San Martín de la Vega: autoliquidar la plusvalía de una herencia y la bonificación del 90 %
En San Martín de la Vega son los propios herederos quienes calculan y pagan la plusvalía municipal de una herencia: el sistema es de autoliquidación.
El impuesto grava la subida de valor del suelo urbano mientras el fallecido fue propietario. Lo pagan los herederos que reciben el inmueble.
Si lo que se hereda es la vivienda habitual y los herederos son familia directa, la ordenanza prevé una bonificación muy alta.
Datos revisados en octubre de 2026. La ordenanza puede modificarse; el profesional que lleve tu caso comprueba la versión vigente en la fecha del fallecimiento.
Lo esencial de la ordenanza
El Ayuntamiento publica en su web el texto consolidado de la ordenanza. El tipo y la bonificación actuales vienen de la adaptación publicada en el BOCM en mayo de 2022.
La última modificación entró en vigor el 1 de enero de 2024 y solo cambió el título de un capítulo. No hemos encontrado cambios posteriores en la plusvalía hasta octubre de 2026.
- Tipo de gravamen: el 17,96 %.
- Coeficientes: los de la ley estatal, cuyo máximo ha cambiado varias veces en 2026. El profesional aplica el de la fecha del fallecimiento.
Si quieres ver cómo se llega a la cuota, mira cómo se calcula la plusvalía de una herencia.
Una bonificación del 90 %
La ordenanza establece una bonificación del 90 % de la cuota íntegra, «restringido a las transmisiones de la vivienda habitual».
Incluye también la transmisión o constitución de derechos reales de goce sobre esa vivienda, como el usufructo.
Tiene que tratarse de una herencia, y a favor de «los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes».
Hasta aquí lo que dice el texto. Lo que no dice también importa:
- No define qué se entiende por vivienda habitual a estos efectos.
- No fija cuánto tiempo hay que conservar la vivienda.
- No marca un plazo concreto para solicitarla.
Ante esas lagunas, lo prudente es pedirla en la misma autoliquidación y guardar el certificado de empadronamiento del fallecido. El profesional confirma con el Ayuntamiento qué documentación acepta.
Más contexto en bonificación de la plusvalía en herencias.
Autoliquidar: qué implica
Los herederos tienen que practicar la autoliquidación e ingresar el importe en el plazo legal. Se hace en el impreso del Ayuntamiento.
Con ella se adjunta una copia del último recibo del IBI y del documento que recoge la herencia, notarial, judicial o administrativo.
La autoliquidación es provisional. El Ayuntamiento la comprueba y, si encuentra errores, practica una liquidación definitiva con intereses de demora y, en su caso, sanciones.
Si el terreno no tiene valor catastral en la fecha del fallecimiento, no se autoliquida: el Ayuntamiento liquida cuando se fije ese valor.
Tu Herencia Directa no tiene oficina en San Martín de la Vega. No tienes que desplazarte a ninguna oficina nuestra: el profesional colaborador puede preparar la autoliquidación contigo.
El plazo
La ordenanza remite a la ley estatal: seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si lo solicitan los herederos.
Lo detallamos en plazo de la plusvalía en una herencia.
Cuando no ha habido ganancia
No hay impuesto si el valor del suelo no ha subido. Para acreditarlo hay que declarar la transmisión y aportar los títulos de adquisición y de transmisión.
Y si el incremento real es menor que el que sale por el método objetivo, se toma el real. Si consideras que la transmisión no está sujeta, está exenta o ha prescrito, la autoliquidación indica el precepto en que te basas.
Te lo contamos en plusvalía si la casa ha perdido valor.
Vender después
Si la familia vende la casa heredada, habrá una segunda plusvalía, a cargo de quien vende. Antes de vender, conviene saber cuánto supone. Lo vemos en heredar y vender: dos plusvalías.
Sucesiones en Madrid
El impuesto de sucesiones lo gestiona la Comunidad de Madrid. Descendientes, ascendientes y cónyuge tienen una bonificación del 99 % de la cuota.
La vivienda habitual del fallecido tiene además una reducción del 95 %, con un límite de 123.000 euros por heredero. Hay que mantener la adquisición cinco años y, en principio, se pierde si se vende antes.
Más en impuesto de sucesiones en Madrid. Para juzgado y oficina liquidadora, mira herencias en San Martín de la Vega. La guía general está en plusvalía municipal por herencia.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar antes de que el Ayuntamiento me diga nada?
Sí. Con autoliquidación, el ingreso se hace al presentar, dentro del plazo. Luego el Ayuntamiento puede revisarla.
¿El viudo con usufructo tiene la bonificación?
La ordenanza la extiende a la constitución de derechos reales de goce sobre la vivienda habitual a favor del cónyuge. Lo explicamos en plusvalía y usufructo del viudo.
¿Y si no estoy conforme con la liquidación que me giren?
Se puede recurrir, con plazos cortos. Mira recurrir la liquidación de la plusvalía.
Si has heredado en San Martín de la Vega y te preocupa autoliquidar bien, cuéntanos tu caso. Te ponemos en contacto con un profesional.
Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido