Plusvalía municipal por herencia

Plusvalía al heredar en Santa Cruz de Tenerife: un 95 % que llega solo si declaras a tiempo

Heredar un piso en la capital tinerfeña suele traer un trámite con el Ayuntamiento. Es la plusvalía municipal, un impuesto que se suma al de sucesiones y que tiene sus propias reglas.

En Santa Cruz de Tenerife esas reglas son bastante favorables para la familia directa. Pero hay una condición que conviene conocer desde el primer día.

Datos revisados en octubre de 2026. Las ordenanzas fiscales se revisan con frecuencia. Se aplica la vigente en la fecha del fallecimiento, y el profesional la confirma con tu caso.

Qué es y quién la paga

La plusvalía grava lo que ha subido el valor del suelo urbano mientras el inmueble fue del fallecido. Se cuentan, como mucho, veinte años.

En una herencia la pagan los herederos que reciben el inmueble, cada uno por su parte. No importa si después lo conservan o lo venden.

Si el viudo o la viuda recibe el usufructo y los hijos la nuda propiedad, cada uno tributa por el valor de su derecho. Lo explicamos en la plusvalía del usufructo del viudo.

Cómo se presenta en la capital

Aquí no se autoliquida. Los herederos presentan una declaración en el modelo oficial del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

Con ella van una copia del documento de la herencia y el recibo del IBI del año del fallecimiento. Después, el Ayuntamiento calcula la cuota y la notifica.

La Administración puede pedir aclaraciones, solicitar justificantes y comprobar los valores declarados. Por eso conviene que los datos cuadren con la escritura y con el impuesto de sucesiones.

No hace falta que te acerques a ninguna oficina nuestra: no tenemos oficina en Santa Cruz. El abogado o gestor colaborador puede presentarlo todo en tu nombre.

El tipo y la bonificación

La ordenanza fija un tipo del 30 por 100 sobre la base del impuesto.

Sobre esa cuota se aplica una bonificación del 95 por cien en las herencias. Pueden disfrutarla los herederos que sean:

  • Cónyuge del fallecido.
  • Ascendientes o adoptantes.
  • Descendientes y adoptados.

A estos efectos, la ordenanza entiende «exclusivamente» por descendiente o ascendiente al pariente por consanguinidad «de un grado en línea recta».

La ordenanza no limita la rebaja a la vivienda habitual. Tampoco pone un tope de valor catastral.

Dice además que la bonificación «se aplicará de oficio». No hace falta una solicitud aparte, aunque conviene indicarla en la declaración.

Más detalles en la bonificación de la plusvalía en herencias.

La condición que no hay que olvidar

La rebaja solo se concede si la declaración se presenta «voluntariamente y no como consecuencia de un requerimiento» del Ayuntamiento. Y tiene que entrar dentro de plazo.

Dicho de otro modo: si el Ayuntamiento se adelanta y te requiere, puedes perder el 95 %. Por eso conviene no dejar la declaración para el último día.

Plazo para declarar

Tienes seis meses desde el fallecimiento. Se pueden ampliar hasta un año, pero la prórroga hay que pedirla antes de que acaben esos seis meses.

La sede electrónica municipal tiene un trámite propio para pedir esa prórroga. Lo contamos con calma en el plazo de la plusvalía en una herencia.

Si la casa no ganó valor

Si el terreno no subió de valor entre que el fallecido lo adquirió y su fallecimiento, no hay plusvalía que pagar. Hay que demostrarlo con el título de esa adquisición y la autoliquidación del impuesto de sucesiones.

Si la ganancia real es menor que la del cálculo objetivo, se puede pedir que se tribute por la real. Se elige el resultado más favorable.

Los coeficientes del cálculo objetivo los fija la ley y han cambiado varias veces en 2026. El profesional comprueba los que correspondan a la fecha del fallecimiento.

Mejor junto al impuesto de sucesiones

La plusvalía va al Ayuntamiento y el impuesto de sucesiones, a la Agencia Tributaria Canaria. Los papeles son casi los mismos y el plazo general también es de seis meses.

En Canarias, hijos, cónyuge, padres y hermanos, entre otros parientes, tienen una bonificación del 99,9% en la cuota de sucesiones. Lo resumimos en impuesto de sucesiones en Canarias.

Para el resto de trámites en la provincia, mira herencias en Santa Cruz de Tenerife. La visión general está en plusvalía municipal en herencias.

Tu Herencia Directa no es un despacho. Te ponemos en contacto con un profesional colaborador, que te explica sus honorarios antes de empezar.

Preguntas frecuentes

¿El 95 % vale también para un local o un garaje?

La ordenanza habla de transmisiones de terrenos sin limitarlo a la vivienda. El profesional revisa cada inmueble de la herencia antes de declarar.

Ya han pasado siete meses y no declaramos. ¿Qué hacemos?

Presentarlo cuanto antes y por iniciativa propia, sin esperar al requerimiento. Si no se pidió la prórroga a tiempo, en principio se pierde la bonificación, porque la ordenanza exige declarar dentro de plazo. El profesional revisa el caso y los recargos.

¿Tenemos que pagar antes de firmar la herencia en la notaría?

No necesariamente. La declaración lleva el documento de la herencia, pero el plazo corre desde el fallecimiento. Si la escritura se retrasa, el profesional valora pedir la prórroga a tiempo.

¿Y si el Ayuntamiento calcula una cuota mayor?

Se puede revisar la liquidación y recurrirla. Te lo explicamos en cómo recurrir la liquidación de la plusvalía.

Si has heredado en Santa Cruz y no sabes si llegas a tiempo, cuéntanos la fecha del fallecimiento y lo miramos contigo.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido