Plusvalía municipal por herencia

Plusvalía al heredar en Vic: vivienda, local del negocio familiar y otras fincas

En Vic, la ordenanza de la plusvalía municipal prevé varias rebajas para las herencias.

El impuesto grava lo que ha subido el valor del suelo urbano mientras el fallecido fue su dueño, y lo pagan los herederos.

La ordenanza de Vic no se limita a la vivienda: también bonifica el local del negocio familiar y, con límites, el resto de fincas.

Ordenanza vigente

Es la Ordenança Fiscal núm. 4, publicada íntegra en el Boletín de la Provincia de Barcelona el 20-12-2024.

Se aplica desde el 1 de enero de 2025. La revisión de ordenanzas para 2026 no la modificó.

Para fallecimientos anteriores puede regir otra versión: cuenta la vigente el día de la muerte.

Autoliquidación en el Ayuntamiento de Vic

La plusvalía se autoliquida con el modelo del Ayuntamiento: una por cada finca, con su referencia catastral.

Se acompaña el documento de la herencia y los justificantes de las bonificaciones que se pidan.

Los gestores administrativos con convenio pueden presentar autoliquidaciones como colaboradores del Ayuntamiento.

La Administración comprueba después que la autoliquidación aplica bien la ordenanza y puede corregirla.

No tenemos oficina en Vic. El profesional colaborador te ayuda con los papeles a distancia.

Plazo

Hay seis meses desde la defunción, ampliables hasta un año.

La prórroga se pide en los seis primeros meses y se entiende concedida si en un mes no hay respuesta. Antes de que acabe, hay que autoliquidar.

Fuera de plazo hay recargo: el 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso, y el 15 % pasados 12 meses.

Más en el plazo de la plusvalía en una herencia.

Tipo de gravamen

El tipo es del 30 %. La base parte del valor catastral del suelo y de un coeficiente por años de tenencia.

Ese coeficiente tiene un máximo legal que en 2026 ha cambiado varias veces. El profesional comprueba el aplicable a la fecha de la muerte.

Las tres bonificaciones de Vic

Todas son para «descendents i adoptats, els cònjuges i els seus ascendents de primer grau i adoptants».

1. Vivienda habitual y negocio familiar: 95 %. Se aplica a «l’habitatge habitual i el local on hi hagi ubicat el negoci familiar del causant».

Vivienda habitual es donde el fallecido estaba empadronado. Cuentan con ella un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento en el mismo edificio.

Si el fallecido se dio de baja por motivos de salud acreditados, no se pierde. Para el local, afecto a una actividad ejercida a título individual, hay que demostrar que la familia da continuidad al negocio y que «no s’ha tancat ni traspassat».

2. Otras fincas: 70 % y 50 %. Se exige que el valor catastral del suelo de las demás fincas no supere, en conjunto, 300.000 €. Entonces se rebaja un 70 % la de más valor y un 50 % la segunda.

3. Heredero con discapacidad. En las demás fincas, 50 % con una discapacidad del 33 % al 64 %, y 95 % desde el 65 %, con certificado oficial.

Entre la segunda y la tercera se aplica la más ventajosa, sin perder la de la vivienda.

La ordenanza de Vic no exige conservar la vivienda un número de años.

Lo comparamos con otros casos en la bonificación de la plusvalía en herencias.

Cuando no hubo ganancia

Si el valor del suelo al fallecer no supera el que tenía cuando se adquirió, no hay impuesto. Si la ganancia real es menor que la objetiva, se puede tributar por la real.

Mira qué pasa si la casa perdió valor.

Usufructo del viudo

En Cataluña es frecuente que el viudo reciba el usufructo y los hijos la nuda propiedad. Cada uno tributa por lo que recibe: lo explicamos en la plusvalía con usufructo del viudo.

Y el impuesto de sucesiones

Sucesiones se presenta ante la Agència Tributària de Catalunya. Llevar los dos impuestos a la vez evita valores contradictorios.

Más en impuesto de sucesiones en Cataluña, en abogados de herencias en Vic y en la guía de plusvalía municipal por herencia.

Datos revisados en octubre de 2026. Las ordenanzas cambian cada año; el profesional confirma con tu caso la versión aplicable.

Preguntas frecuentes

Mi padre tenía una tienda en Vic, ¿hay rebaja?

En principio, un 95 % si el local estaba afecto a su actividad, ejercida a título individual, y la familia le da continuidad sin cerrarlo ni traspasarlo. Hay que acreditarlo.

Heredamos un piso que no era la vivienda de mi madre, ¿pagamos todo?

Puede haber un 70 % o un 50 % si el valor catastral del suelo de esas fincas no supera 300.000 €.

¿Tengo que pedir las rebajas?

En la práctica, sí: la ordenanza pide adjuntar a la autoliquidación los justificantes de las bonificaciones que se solicitan.

Cuéntanos qué habéis heredado en Vic. Te ayudamos a situar el primer paso y te ponemos en contacto con el profesional adecuado.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido