Vilanova i la Geltrú: tipo según los años y rebaja del 95 % o del 85 % al heredar
En Vilanova i la Geltrú, la plusvalía de un inmueble heredado tiene dos rasgos poco habituales.
El primero: el tipo de gravamen cambia según los años que el fallecido tuvo la finca. El segundo: la rebaja por herencia es distinta para el cónyuge y para los hijos o padres.
El impuesto grava la subida de valor del suelo urbano y lo pagan los herederos.
La ordenanza de 2026
Se aplica la Ordenança fiscal núm. 6, que la sede electrónica del Ayuntamiento publica como ordenanza vigente para 2026.
Para 2026 se dio nueva redacción a sus tablas de tipos y de coeficientes, publicada en el Boletín de la Provincia de Barcelona el 9/12/2025.
Si la muerte fue en otro año, cuenta la versión vigente en esa fecha. El profesional lo comprueba.
Autoliquidación ante el Ayuntamiento
En Vilanova el impuesto se autoliquida: los herederos calculan la cuota con el modelo municipal y la ingresan.
Va una autoliquidación por cada finca. Se acompaña la escritura o el documento de la herencia y el último recibo del IBI o, si no se tiene, un plano de situación.
También se adjuntan los papeles que justifican la rebaja que se pide.
No tenemos oficina en Vilanova i la Geltrú. El profesional colaborador puede preparar la autoliquidación contigo a distancia.
Después, la Administración puede comprobar los valores declarados y corregir la cuota.
Plazo y prórroga
Hay seis meses desde el fallecimiento. Se pueden ampliar hasta un año.
La prórroga la piden los herederos, albaceas o administradores dentro de esos seis meses, con el certificado de defunción y los motivos.
Si en un mes no hay respuesta, se entiende concedida. Eso sí, lleva intereses de demora.
Puedes ampliar en el plazo de la plusvalía en una herencia.
Un tipo distinto según los años
La ordenanza fija el tipo según el periodo durante el que el fallecido tuvo el inmueble:
- Menos de 1 año: 20,65 %.
- De 1 a 5 años: 20,60 %.
- 6 años: 21,65 %.
- De 7 a 18 años: 30,00 %.
- 19 años: 29,42 %.
- 20 años o más: 24,78 %.
La base imponible usa unos coeficientes cuyo máximo fija la ley. En 2026 ese máximo ha cambiado varias veces; el profesional comprueba el aplicable a la fecha de la muerte.
Lo explicamos en cómo se calcula la plusvalía en una herencia.
La bonificación y sus cuatro condiciones
La ordenanza da una rebaja del 95 % si hereda el cónyuge y del 85 % si heredan «les persones descendents i adoptats, o ascendents i adoptants».
Tienen que cumplirse todas estas circunstancias:
- Que la finca sea la vivienda habitual de quien hereda, o vaya a serlo. Cuentan también hasta dos plazas de aparcamiento y un trastero en el mismo edificio.
- Que el heredero no tenga ningún otro inmueble a su nombre, ni en propiedad, ni en usufructo, ni en nuda propiedad, ni siquiera en parte.
- Que el valor de esas fincas suponga más del 80 % del «capital relicte», es decir, de todo lo que deja el fallecido.
- Que la finca no se transmita entre vivos durante tres años «des de la data de la transmissió per causa de mort».
Son requisitos exigentes. El profesional comprueba con el inventario de la herencia si se cumple la tercera condición.
Más ejemplos en la bonificación de la plusvalía en herencias.
Cuando no hay ganancia
Si el valor del suelo al fallecer no supera el que tenía cuando se adquirió, no hay plusvalía. Y la ordenanza permite, a petición del heredero, tributar por el incremento real cuando es menor.
Mira qué pasa si la casa perdió valor.
Usufructo del viudo y sucesiones
Si el viudo recibe el usufructo y los hijos la nuda propiedad, cada uno tributa por su parte. Lo explicamos en la plusvalía con usufructo del viudo.
El impuesto de sucesiones va a la Agència Tributària de Catalunya. Conviene preparar los dos impuestos con los mismos valores: impuesto de sucesiones en Cataluña.
Para el resto de la herencia, consulta abogados de herencias en Vilanova i la Geltrú y la guía de plusvalía municipal por herencia.
Datos revisados en octubre de 2026. Las ordenanzas cambian cada año; el profesional confirma la versión que se aplica a tu caso.
Preguntas frecuentes
¿Por qué el cónyuge tiene más rebaja que los hijos?
Así lo decide la ordenanza de Vilanova: 95 % para el cónyuge y 85 % para descendientes y ascendientes.
Ya tengo un piso propio, ¿puedo pedir la rebaja?
La ordenanza exige que el heredero no tenga ningún otro inmueble a su nombre, ni siquiera en parte. En principio, con otro piso no se cumple. El profesional lo revisa con tu caso.
¿El tipo siempre es del 30 %?
No. Va del 20,60 % al 30,00 % según los años que el fallecido tuvo la finca.
Si habéis heredado en Vilanova i la Geltrú, cuéntanos el caso. Te ayudamos a situar el primer paso y buscamos al profesional adecuado.
Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido