Cambio de titularidad de bienes heredados

¿Se puede poner la casa heredada a tu nombre sin notario?

Solo en un caso concreto: si eres el único heredero y nadie más tiene derecho a una parte mínima de la herencia. Entonces el Registro de la Propiedad admite una solicitud firmada por ti, llamada instancia privada, en lugar de la escritura del notario. Si sois varios herederos, el notario es necesario. Y si no había testamento, la declaración de herederos se hace igualmente ante notario.

Aun así, ahorrarte la escritura no te ahorra los impuestos ni los certificados.

Por qué casi siempre hace falta notario

La escritura de herencia sirve para dos cosas: que los herederos acepten y que se repartan los bienes. Cuando hay varios, el reparto tiene que quedar firmado por todos ante notario. Así el Registro sabe a quién corresponde cada casa.

Si no había testamento, además, el notario tramita la declaración de herederos. Ese paso no se puede saltar.

El caso del heredero único

Cuando una sola persona lo hereda todo, por testamento o por declaración de herederos, no hay nada que repartir. Por eso la ley permite pedir la inscripción directamente al Registro con una instancia. Es un escrito sencillo en el que el heredero acepta la herencia y pide que la casa se inscriba a su nombre.

La firma tiene que estar reconocida: ante el propio registrador o legitimada por un notario. Legitimar una firma es solo comprobar que es tuya, no hacer una escritura.

Cuándo no sirve aunque seas el único heredero

Hay situaciones que obligan a pasar por el notario aunque solo haya un heredero:

  • Hay otros con derecho a una parte mínima. Si existen hijos o un cónyuge con derecho a la legítima, deben intervenir.
  • El viudo tiene el usufructo. Su derecho también tiene que quedar reflejado.
  • El testamento deja legados a otras personas, como un piso concreto o una cantidad.
  • La casa era de gananciales. Antes hay que separar la mitad del cónyuge, y eso requiere otro documento.
  • Hay que hacer cambios en la finca, como dividirla o corregir su descripción.

El registrador revisa cada caso. Si ve que falta alguien, pedirá la escritura.

Qué documentos se presentan con la instancia

  1. La instancia firmada, con la descripción de la casa.
  2. Certificado de defunción.
  3. Certificado de últimas voluntades.
  4. Copia autorizada del testamento o de la declaración de herederos.
  5. Justificante del impuesto de sucesiones presentado.
  6. Justificante de haber comunicado o presentado la plusvalía municipal, si es urbana. Más detalle en plusvalía municipal en la herencia.

El impuesto de sucesiones tiene el mismo plazo que siempre: seis meses desde el fallecimiento, con prórroga si se pide en los cinco primeros. Puede cambiar según la comunidad, y lo confirma el abogado con tu caso.

¿Merece la pena hacerlo así?

Puede servir en herencias muy sencillas. Pero conviene pensarlo con calma:

  • La instancia solo sirve para el Registro. Los bancos o Tráfico pueden seguir pidiendo una escritura.
  • Un error en la descripción de la casa o en los impuestos supone volver a empezar.
  • Si hay otros bienes, como cuentas o un coche, quizá necesites igualmente el notario.

El proceso habitual, con escritura, lo explicamos en cómo poner a tu nombre una casa heredada.

Qué hacer ahora

Revisa el testamento: comprueba que eres el único heredero y que no hay legados ni otras personas con derechos. Pide los certificados y presenta el impuesto de sucesiones.

Con eso, pregunta en el Registro de la Propiedad de la zona si admiten la instancia en tu caso. Si tienes dudas, un profesional lo revisa antes de presentarla. El marco completo está en cambio de titularidad de bienes heredados.

Preguntas frecuentes

¿Puedo hacerlo así si no había testamento?

La declaración de herederos pasa siempre por notario. Pero, una vez hecha, si eres el único heredero y nadie más tiene derecho a legítima, la instancia puede servir para inscribir la casa. El registrador lo valora.

¿El Catastro se actualiza igual?

El Registro suele comunicar el cambio al Catastro. Si no ocurre, se puede pedir: lo explicamos en cambio de titular en el Catastro.

¿Puedo vender la casa después?

Sí. Una vez inscrita a tu nombre, puedes venderla como cualquier propietario.

Cada herencia tiene su atajo o su obstáculo. Si quieres saber cuál es el tuyo, cuéntanos tu caso y buscamos al profesional adecuado para tu provincia.

Otras dudas que te pueden servir

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido