Plusvalía municipal por herencia

¿Hay bonificación en la plusvalía al heredar la casa de los padres?

Sí, en muchos municipios existe. Muchos ayuntamientos aplican una bonificación en la plusvalía cuando los hijos, el cónyuge o los padres heredan un inmueble, sobre todo si era la vivienda habitual del fallecido.

Pero no es automática ni igual en todas partes. Cada ayuntamiento decide si la tiene, para quién y con qué requisitos.

Por eso la misma herencia puede pagar muy poco en un municipio y bastante más en el de al lado.

Antes de pagar, merece la pena comprobar qué dice la ordenanza del ayuntamiento donde está la casa.

Por qué cambia tanto de un ayuntamiento a otro

La plusvalía es un impuesto municipal. La ley permite a cada ayuntamiento aprobar bonificaciones en las herencias entre familiares directos.

Cada uno lo regula en su ordenanza fiscal, que es la norma de impuestos del propio municipio.

Unos rebajan mucho, otros poco y otros nada. Algunos lo condicionan al valor catastral del inmueble o a otros requisitos.

Y las ordenanzas cambian. Lo que pagó un familiar hace unos años no sirve de referencia hoy.

Quién suele poder aplicarla

Cuando existe, la bonificación suele estar pensada para:

  • Los hijos y, en algunos casos, los nietos.
  • El cónyuge viudo.
  • Los padres que heredan de un hijo.

La ley general no menciona a las parejas de hecho. Si es tu caso, conviene confirmar con el profesional qué dice la ordenanza y si se admite.

La ley general no la prevé para hermanos, sobrinos ni personas sin parentesco.

Requisitos que piden con frecuencia

Cada ayuntamiento fija los suyos, pero estos aparecen a menudo:

  • Que sea la vivienda habitual del fallecido. A veces se incluye el garaje y el trastero vinculados.
  • Que el heredero conviviera con él, en algunos municipios.
  • Que se mantenga la vivienda durante un tiempo sin venderla. Si se vende antes, puede haber que devolver la rebaja.
  • Que se pida a tiempo, dentro del plazo de seis meses para presentar el impuesto.
  • Que el valor catastral no supere un límite, en ciertas ordenanzas.

Este último punto sorprende a muchas familias. La misma vivienda puede tener bonificación o no según su valor.

El requisito de no vender

Es el que más problemas da. La familia hereda la casa, aplica la bonificación y, al poco tiempo, decide venderla.

Si la ordenanza exigía mantenerla un tiempo, el ayuntamiento puede reclamar lo que se dejó de pagar, con intereses.

Si ya sabéis que vais a vender pronto, conviene contarlo al profesional antes de presentar la plusvalía. Así se valora si compensa pedir la bonificación.

Puedes ver qué ocurre con los impuestos al vender en plusvalía al heredar y al vender.

Cómo se pide

Normalmente se pide en el mismo trámite en que se presenta la plusvalía. En la declaración o autoliquidación se marca o se solicita la bonificación.

Suele pedirse documentación que acredite el parentesco y que la vivienda era la habitual. Por ejemplo, el certificado de empadronamiento del fallecido.

Si el ayuntamiento calcula el impuesto y no aplica la bonificación, se puede recurrir dentro del plazo que indique la carta.

Qué hacer ahora

  1. Identifica en qué municipio está cada inmueble heredado.
  2. Consulta, o pide que consulten, la ordenanza fiscal de la plusvalía de ese ayuntamiento.
  3. Reúne el libro de familia o el documento que acredite el parentesco.
  4. Pide el certificado de empadronamiento del fallecido.
  5. Decide en familia si vais a quedaros con la vivienda o venderla pronto.

Preguntas frecuentes

¿La bonificación se aplica sola?

No siempre. En muchos ayuntamientos hay que pedirla expresamente y dentro de plazo.

¿Vale también para un piso que estaba alquilado?

Depende de la ordenanza. Muchas la limitan a la vivienda habitual del fallecido.

¿Si la casa ha perdido valor, necesito la bonificación?

Si no hay ganancia, no hay plusvalía que bonificar. Lo explicamos en plusvalía si la casa ha perdido valor.

Para ver el impuesto completo, desde quién paga hasta cómo se presenta, vuelve a la página de la plusvalía municipal por herencia.

Si has heredado la casa de tus padres y no sabes si te corresponde alguna rebaja, cuéntanos en qué municipio está. Te ponemos en contacto con un profesional que lo compruebe.

Otras dudas que te pueden servir

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido