Impuesto de sucesiones en La Rioja: cómo funciona y qué se paga
Si tu familiar vivía en Logroño, en Calahorra o en cualquier pueblo de La Rioja, el impuesto de sucesiones se rige por las reglas riojanas. Da igual dónde vivan hoy los herederos.
La buena noticia es que La Rioja trata muy bien a la familia más cercana. La parte delicada es que ese buen trato no llega a todos por igual.
Aquí tienes una visión de conjunto. Cada tema tiene después su propia página con más detalle.
Qué norma se aplica en La Rioja
La Rioja no tiene un impuesto distinto, sino reglas propias sobre el impuesto estatal. Están en la ley riojana que reúne sus tributos cedidos.
Lo que esa ley no regula se resuelve con la ley estatal del impuesto y su reglamento. Por eso las dos normas se leen juntas.
El impuesto lo gestiona la Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja, dentro de la Consejería de Hacienda.
Datos revisados en octubre de 2026. La norma puede cambiar de un año a otro, y el profesional que lleve tu caso confirma qué está vigente el día del fallecimiento.
Los cuatro grupos de herederos
Como en el régimen estatal, cada heredero entra en un grupo según su parentesco con el fallecido. De ese grupo depende casi todo.
- Grupo I: hijos y nietos menores de 21 años.
- Grupo II: hijos y nietos de 21 años o más, cónyuge, padres y abuelos.
- Grupo III: hermanos, sobrinos y tíos, y también suegros, yernos y nueras.
- Grupo IV: primos, parientes más lejanos y personas sin parentesco.
La pareja de hecho cuenta como cónyuge si estaba inscrita y había convivido de forma estable al menos dos años antes del fallecimiento.
Familia directa: deducción del 99 % de la cuota
Los grupos I y II aplican primero las reducciones estatales sobre lo que reciben. Por ejemplo, un hijo adulto resta 15.956,87 euros.
Después se calcula la cuota y, sobre ella, La Rioja permite deducir el 99 %. En la práctica, lo que queda por pagar suele ser muy pequeño.
Hay un detalle poco conocido. La misma deducción alcanza a quien haya convivido con el fallecido en el mismo domicilio durante los quince años anteriores, sea o no familiar.
Hermanos, sobrinos, tíos y el grupo IV no tienen esa deducción por parentesco, salvo que cumplan esos quince años de convivencia. Para ellos el impuesto puede ser bastante más alto.
Reducciones que pueden cambiar el resultado
Además del parentesco, hay reducciones ligadas a lo que se hereda o a la persona que hereda:
- Vivienda habitual del fallecido: reducción del 95 % de su valor, con un tope de 122.606,47 euros por heredero y cinco años de conservación.
- Empresa familiar, negocio o participaciones: reducción propia del 99 %, con requisitos de mantenimiento y domicilio en La Rioja.
- Explotaciones agrarias y fincas rústicas: también el 99 % si las recibe un agricultor profesional y las conserva cinco años.
- Seguros de vida: reducción total hasta 9.195,49 euros para cónyuge, descendientes o ascendientes del fallecido.
- Discapacidad: 47.858,59 euros con un grado entre el 33 % y el 65 %, y 150.253,03 euros a partir del 65 %.
Cada reducción tiene su letra pequeña. Si después no se cumplen los requisitos, hay que regularizar con intereses.
Plazo y forma de presentarlo
El plazo es de seis meses desde el fallecimiento. Se puede pedir una prórroga de otros seis meses, siempre dentro de los cinco primeros.
Se presenta con el modelo 650 como autoliquidación: cada heredero declara y calcula lo suyo. Vale una escritura de aceptación o un documento privado con el inventario.
Puede hacerse con cita previa en las oficinas de Tributos, en una oficina liquidadora de La Rioja o por internet.
La herencia, según el Código Civil
La Rioja no tiene derecho civil propio. Quién hereda, la legítima de los hijos y los derechos del viudo siguen el Código Civil.
Eso significa, por ejemplo, que los hijos tienen reservados dos tercios de la herencia. El viudo recibe un usufructo, es decir, el uso de una parte de los bienes, y no la propiedad.
Si no hubo testamento, el orden lo fija la ley y suele hacer falta una declaración de herederos.
Cada tema, en su página
- Hijos y cónyuge: cómo se combinan la reducción estatal y la deducción del 99 %.
- Hermanos, sobrinos y tíos: el grupo que más nota el impuesto en La Rioja.
- Otros herederos: primos, amigos y la vía de los quince años de convivencia.
- Vivienda habitual: quién puede aplicar el 95 % y qué pasa si se vende antes de tiempo.
- Empresa familiar y negocio: negocios, participaciones y fincas agrarias.
- Plazos y presentación: seis meses, prórroga, modelo 650 y dónde se entrega.
- Donaciones: ayudar en vida a los hijos con la deducción y sus requisitos formales.
Para ver cómo funciona el impuesto en el resto de España, vuelve a la página general del impuesto de sucesiones.
Preguntas frecuentes
¿Si salgo a pagar casi nada, tengo que presentarlo igual?
Sí. La autoliquidación es obligatoria aunque la deducción deje la cuota en muy poco. Sin ella no se pueden inscribir los bienes ni cerrar la herencia.
¿Qué pasa si el fallecido vivía en La Rioja pero el piso está en otra comunidad?
Se aplica la norma riojana a toda la herencia, porque cuenta la residencia habitual del fallecido y no dónde estén los bienes. Para este impuesto, esa residencia es donde pasó más días en los cinco años anteriores al fallecimiento. La plusvalía del piso, en cambio, la cobra el ayuntamiento donde está.
¿Los nietos tienen la misma deducción que los hijos?
Sí, los nietos son descendientes y están en el grupo I o II según su edad. Lo normal es que hereden si su padre o su madre ya faltaba, o si el testamento lo dice.
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- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido