Impuesto de sucesiones en Andalucía

Plazos, modelos y presentación de sucesiones en Andalucía

Entre el entierro, los papeles del banco y la notaría, es fácil que los meses pasen sin darse cuenta. Y el impuesto de sucesiones tiene un reloj que empieza a correr el mismo día del fallecimiento.

Aquí tienes el calendario y la forma de presentar en Andalucía, en orden.

Datos revisados en octubre de 2026 con la información de la Agencia Tributaria de Andalucía. Los procedimientos cambian; el profesional confirma el vigente al presentar.

El calendario

  • Día del fallecimiento: empieza el plazo.
  • Hasta el final del quinto mes: se puede pedir la prórroga.
  • Seis meses desde el fallecimiento: termina el plazo ordinario para presentar.
  • Con prórroga concedida: el plazo se alarga otros seis meses.

Si se pide la prórroga y la Administración no contesta en un mes, se entiende concedida.

Eso sí, la prórroga tiene un precio: desde que acaban los seis meses ordinarios corren intereses de demora hasta que se presenta.

Los tres modelos que vas a oír

Modelo 660

Es la declaración de los datos comunes de la herencia: quién falleció, quiénes heredan y qué bienes había. Se hace una por herencia.

Modelo 650

Es la autoliquidación de cada heredero o legatario. Hay tantas como personas reciben algo.

Puedes ver cómo se rellena en el modelo 650 del impuesto de sucesiones.

Modelo 659

Es el que se usa para pedir la prórroga. Hay que presentarlo dentro de los cinco primeros meses.

Hay que presentar aunque salga cero

La Agencia Tributaria de Andalucía dice que los herederos están obligados a autoliquidar.

Con la bonificación del 99 % para descendientes, ascendientes y cónyuge, muchas autoliquidaciones salen casi a cero. Aun así, hay que presentarlas.

Sin esa presentación no hay justificante, y sin justificante es difícil inscribir los inmuebles o cerrar las cuentas del fallecido.

Dónde se presenta

Por internet, en la web de la Agencia Tributaria de Andalucía. Es la vía obligatoria para quien debe relacionarse electrónicamente, como las personas jurídicas o los profesionales colegiados.

En persona, con cita previa, en estos puntos:

  • Las Gerencias Provinciales de la Agencia.
  • La Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera.
  • Las Oficinas de Información y Asistencia a cargo de los Registradores de la Propiedad.

Si la herencia se ha firmado ante notario, no es obligatorio adjuntar la escritura a la autoliquidación.

Orden de trabajo recomendable

  1. Pedir los certificados de defunción, últimas voluntades y seguros de vida.
  2. Conseguir el testamento o la declaración de herederos.
  3. Hacer inventario de bienes y deudas a la fecha del fallecimiento.
  4. Valorar los inmuebles con el valor de referencia del Catastro.
  5. Decidir antes del quinto mes si hace falta prórroga.
  6. Preparar el 660 y un 650 por heredero, con sus reducciones.
  7. Presentar y pagar, o pedir aplazamiento si no hay liquidez.

Qué suele pedir el profesional para preparar los modelos

  • DNI de todos los herederos y su relación con el fallecido.
  • Certificado de defunción y de últimas voluntades.
  • Testamento o declaración de herederos.
  • Saldos bancarios a la fecha del fallecimiento.
  • Recibos del IBI o referencias catastrales de los inmuebles.
  • Pólizas de seguros de vida, si las había.
  • Facturas del entierro y justificantes de deudas pendientes.

Para los inmuebles se parte del valor de referencia catastral, salvo que se declare un valor mayor.

Si ya se ha pasado el plazo

No es el fin del mundo, pero cuanto antes se presente, mejor. Presentar tarde por iniciativa propia lleva recargos; si llega antes un requerimiento, puede haber sanción.

Lo contamos con calma en sucesiones fuera de plazo.

Y si lo que falta es tiempo, revisa cómo funciona la prórroga del impuesto de sucesiones.

Preguntas frecuentes

¿El plazo cuenta desde que firmamos en la notaría?

No. Cuenta desde el fallecimiento. La firma de la herencia puede ser antes o después.

¿Cada hermano presenta por su cuenta?

Cada uno tiene su modelo 650, pero lo habitual es presentarlos juntos con un único 660.

Si pedimos prórroga, ¿hay que justificar algo?

Se presenta el modelo 659 dentro de los cinco primeros meses. El profesional prepara la solicitud con los datos de la herencia.

Para el resumen de la comunidad, entra en impuesto de sucesiones en Andalucía.

Si el calendario se os echa encima, cuéntanos en qué punto estáis. Tu Herencia Directa no es un despacho: buscamos un abogado o gestor de tu provincia que prepare y presente los modelos. El servicio lo presta ese profesional, que te explica sus honorarios antes de empezar.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido