Heredar de un hermano o de un tío en Baleares: cómo tributa
Heredar de un hermano soltero o de una tía sin hijos es más habitual de lo que parece. En Baleares, estos herederos tienen una bonificación propia, aunque menor que la de los hijos.
Aquí te explicamos qué reducción tienen, de qué depende la bonificación y qué condición hay que vigilar con los inmuebles.
A quién se refiere esta página
La ley balear coloca en el grupo III a los colaterales de segundo y tercer grado y a los parientes por afinidad en línea recta. En lenguaje de casa, son estos:
- Hermanos del fallecido, que son colaterales de segundo grado.
- Sobrinos y tíos, que son de tercer grado.
- Suegros, yernos, nueras e hijastros, que son parientes por afinidad.
- Cuñados y sobrinos o tíos políticos. La ley balear los nombra dentro del grupo III, con un coeficiente multiplicador algo más alto.
Los primos ya son de cuarto grado y quedan en el grupo IV. Su situación la tratamos en otros herederos en Baleares.
La reducción por parentesco
Todo el grupo III tiene una reducción de 8.000 euros. Se resta del valor de lo que recibe cada heredero, no del total de la herencia.
Si el heredero tiene una discapacidad reconocida, hay una reducción adicional. Son 48.000 euros o 300.000 euros, según el tipo y el grado.
Dos bonificaciones distintas dentro del mismo grupo
Aquí está la diferencia importante. La ley separa a los parientes de sangre del resto:
- 60 % de bonificación para hermanos, sobrinos y tíos por consanguinidad, cuando no heredan junto a descendientes del fallecido.
- 35 % de bonificación para el resto del grupo III, por ejemplo suegros o yernos. También para los de sangre si heredan a la vez que hijos o nietos.
Hay una excepción. Si los descendientes que concurren fueron desheredados, los hermanos y sobrinos mantienen el 60 %.
Esta regla vale también cuando se recibe algo por un pacto sucesorio de la ley balear.
La condición de los inmuebles
Igual que para la familia directa, la bonificación tiene una condición. Si heredas inmuebles, el valor declarado en la escritura no puede superar el valor de referencia más un 20 %.
Si no hay valor de referencia, el límite es el valor de mercado. Superarlo hace perder la bonificación, y en este grupo eso se nota mucho.
Dos situaciones para entenderlo
Primera. Un hombre soltero fallece en Maó y deja todo a sus dos hermanas. No tiene hijos. Cada hermana aplica la reducción de su grupo y una bonificación del 60 % sobre su cuota.
Segunda. Una mujer fallece en Eivissa con un hijo y deja en testamento un legado a su sobrino. Como el sobrino concurre con un descendiente, su bonificación es del 35 %.
En ambos casos hay una parte del impuesto que sí se paga. El profesional calcula cuánto con la tarifa y los valores reales.
La vivienda del fallecido
Hermanos, sobrinos y tíos pueden aplicar la reducción por vivienda habitual solo en un caso concreto. Tienen que ser mayores de 65 años y haber convivido con el fallecido los dos años anteriores.
Si se cumple, la reducción es importante y tiene un tope por islas. Lo detallamos en vivienda habitual en Baleares.
Qué conviene hacer primero
- Confirmar quiénes son los herederos, con testamento o con declaración de herederos.
- Comprobar si concurren descendientes del fallecido, porque eso cambia la bonificación.
- Revisar el valor de referencia de cada inmueble antes de escriturar.
- Presentar las autoliquidaciones dentro de los seis meses, o pedir prórroga a tiempo.
Si la cuota resultante es alta y no hay liquidez, se puede estudiar un aplazamiento. Lo contamos en aplazar el impuesto de sucesiones.
Preguntas frecuentes
¿Un sobrino que hereda por representación de su padre tiene el mismo trato?
Sigue siendo sobrino del fallecido, así que está en el grupo III. Su bonificación depende de con quién concurra.
¿Los cuñados entran en el 60 %?
No. El 60 % es solo para los parientes por consanguinidad. Un cuñado está en el grupo III y, en principio, le corresponde el 35 %. Si el cónyuge que creaba ese parentesco ya había fallecido, ha habido discusión, y el profesional lo revisa con tu caso.
¿Y si renuncio a la herencia?
Quien renuncia no paga por lo que no recibe. Pero su parte pasa a otros, y eso puede cambiar el cálculo. Mira la renuncia a la herencia.
Cómo te ayudamos
Te ponemos en contacto con un profesional colaborador de las islas. Revisa el parentesco, los valores y la bonificación que toca, y presenta el impuesto ante la ATIB.
El primer contacto no te compromete. Los honorarios te los explica el abogado antes de empezar.
Datos revisados en octubre de 2026; la ley balear puede cambiar y el profesional confirma su aplicación. Más temas en el impuesto de sucesiones en Illes Balears.
Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido