Heredar en Baleares sin ser familia cercana: primos, amigos y parejas
A veces el testamento deja algo a quien no es de la familia directa: un primo, una amiga de toda la vida, la persona que cuidó al fallecido. Es un gesto de cariño y también una sorpresa fiscal.
En Baleares, estos herederos son los que más impuesto pagan. Conviene saberlo antes de aceptar, para decidir con calma.
Quiénes son «otros herederos»
La ley balear llama grupo IV a los colaterales de cuarto grado, a los parientes más lejanos y a quienes no tienen parentesco con el fallecido. Por ejemplo:
- Primos hermanos y sus hijos.
- Amigos, vecinos o cuidadores que aparecen en el testamento.
- La pareja que convivía con el fallecido sin estar inscrita como pareja estable.
- Otras personas sin vínculo familiar. Las entidades, como fundaciones o asociaciones, no pagan este impuesto, sino el de sociedades.
Los parientes políticos cercanos, como suegros, yernos o nueras, no van aquí. Están en el grupo III y los explicamos en hermanos, sobrinos y tíos en Baleares.
Qué ventajas fiscales tienen
Muy pocas. El grupo IV tiene una reducción por parentesco de 1.000 euros. Es la más baja de todas.
No tiene bonificación en la cuota. Ni la que cubre la cuota completa de descendientes, ascendientes y cónyuge, ni el 60 % o el 35 % del grupo III.
Por eso un mismo bien puede salir a cero para un hijo y suponer un impuesto importante para un amigo.
Lo que sí puede aplicarse
Aunque el parentesco no ayude, hay reducciones que no dependen de él:
- Discapacidad: si el heredero tiene una discapacidad física o sensorial entre el 33 % y el 65 %, reduce 48.000 euros. Con un grado mayor, o psíquica del 33 % o más, son 300.000 euros.
La reducción por vivienda habitual, la de seguros de vida y la de bienes del patrimonio histórico o cultural, en cambio, están pensadas para la familia. No suelen alcanzar a este grupo.
El caso de la pareja
Aquí está una de las diferencias más grandes de toda la ley. La pareja estable inscrita se trata igual que el cónyuge, con la bonificación completa de la cuota.
La pareja que no estaba inscrita, aunque conviviera muchos años, cuenta como persona sin parentesco. Pasa del mejor trato al más costoso.
La inscripción vale en el registro balear o en registros análogos. Si tienes dudas sobre si la vuestra cuenta, el profesional lo revisa con los papeles.
Si estáis a tiempo de planificarlo, mira el testamento de una pareja de hecho.
Antes de aceptar, haz cuentas
Recibir algo en herencia no obliga a aceptarlo. Si no te compensa, por el impuesto o por las deudas, se puede renunciar.
Estos pasos ayudan a decidir:
- Saber exactamente qué te deja el testamento: un legado concreto o una parte de la herencia.
- Conocer el valor de referencia de los inmuebles y el saldo real de las cuentas.
- Pedir al profesional una estimación del impuesto con tu caso.
- Decidir dentro del plazo de seis meses, o pedir prórroga si hace falta más tiempo.
Si decides aceptar y no tienes liquidez, existe la posibilidad de aplazar o fraccionar. Lo vemos en cuánto se paga de impuesto de sucesiones.
Un recordatorio sobre la legítima
En Baleares rige el derecho civil propio. Si el fallecido tenía hijos, ellos tienen derecho a una legítima: un tercio o la mitad del haber hereditario, según cuántos sean.
Lo que se deja a un amigo o a un primo tiene que respetar esa parte. Si no, los legitimarios pueden reclamar.
Preguntas frecuentes
¿Puede alguien sin parentesco heredar sin testamento?
No. Sin testamento heredan los parientes que fija la ley. A falta de ellos, en Baleares heredan las administraciones de las islas.
¿Un cuidador tiene alguna ventaja?
La ley balear no le da un trato propio. Tributa en el grupo IV salvo que tenga parentesco.
¿Tengo que presentar aunque renuncie?
Si renuncias de forma pura y simple, no tributas por lo que no recibes. La renuncia tiene que hacerse ante notario, en documento público.
Cómo te ayudamos
Te ponemos en contacto con un abogado colaborador que estima el impuesto antes de que decidas. Si aceptas, lo presenta ante la ATIB. Te explica sus honorarios antes de empezar.
Datos revisados en octubre de 2026. La norma puede cambiar y el profesional confirma qué se aplica a tu caso.
Ver el resto de temas en el impuesto de sucesiones en Illes Balears.
Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido