Gestoría de herencias en Madrid: quién te lleva todos los trámites
Si quieres que alguien se ocupe de toda la herencia en Madrid, te ponemos en contacto con un gestor o un abogado colaborador que la lleva de principio a fin. Se empieza con un mensaje por WhatsApp, a cualquier hora y sin compromiso. El profesional te explica sus honorarios antes de empezar.
Datos revisados en octubre de 2026. Normas, oficinas y ordenanzas pueden cambiar; el profesional que acepte el encargo confirma lo que vale para tu caso.
Lo que hace una gestoría de herencias, dicho en corto
Tramitar una herencia es juntar papeles, firmar ante notario, pagar dos impuestos y poner los bienes a nombre de quien hereda. Quien busca una gestoría de herencias en Madrid quiere, sobre todo, no tener que ir de ventanilla en ventanilla.
Tu Herencia Directa no es una gestoría ni un despacho. Somos una plataforma que escucha el caso y lo pasa a gestores y abogados colaboradores especializados en sucesiones.
El trabajo lo hace y lo firma el profesional que acepta el encargo. Nosotros te ayudamos a dar el primer paso con orden.
Madrid tiene sus propias piezas
La Comunidad de Madrid es una sola provincia, con 7.137.031 habitantes y 179 municipios. Casi la mitad vive en la capital, y eso se nota en cómo se reparten los organismos.
En la capital están 51 de los 115 Registros de la Propiedad de la provincia. Cada piso depende de uno concreto, según la zona donde esté.
El Catastro tiene una sola oficina para toda la comunidad: la Gerencia Regional de Madrid.
Las notarías dependen del Colegio Notarial de Madrid, que abarca toda la provincia.
El impuesto de sucesiones lo gestiona la Dirección General de Tributos de la Comunidad. Además de su oficina central, hay 24 oficinas liquidadoras en municipios como Alcalá de Henares, Getafe, Móstoles o Torrejón de Ardoz.
Madrid no tiene derecho civil propio. El reparto, la legítima y lo que le toca al viudo los marca el Código Civil, salvo que la vecindad civil del fallecido fuera otra.
Paso a paso de una herencia en Madrid
- Certificados de partida. Con el certificado de defunción se piden el de últimas voluntades y el de seguros de vida, ambos del Ministerio de Justicia. Así se sabe si hubo testamento y ante qué notario.
- Testamento o declaración de herederos. Si hay testamento, se pide la copia autorizada a la notaría que lo guarda. Si no lo hay, se hace la declaración de herederos en Madrid ante notario. Vale el del último domicilio, el de donde estén la mayoría de los bienes o el del lugar de la muerte, o uno de un distrito colindante.
- Inventario. Se reúnen saldos de los bancos, recibos del IBI, escrituras y deudas. Las notas simples se piden al Registro que corresponda a cada finca.
- Valoración. El gestor mira el valor de referencia del Catastro de cada inmueble y lo compara con lo que se va a declarar.
- Escritura de aceptación y reparto. Se prepara el borrador, todos lo revisan y lo habitual es firmarlo ante notario.
- Impuesto de sucesiones. Se autoliquida con el modelo 650 ante la Comunidad de Madrid, por internet o en una oficina liquidadora.
- Plusvalía municipal. Si hay pisos o terrenos urbanos, se presenta en el ayuntamiento de cada uno. En la capital, el detalle está en plusvalía por herencia en Madrid.
- Registro y cambios de titular. La escritura se inscribe en el Registro de la Propiedad. Después llegan los bancos, los suministros y el resto de recibos.
Documentos que suelen pedir
- DNI del fallecido y de cada heredero.
- Certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y certificado de seguros de vida.
- Copia autorizada del último testamento o acta de declaración de herederos.
- Certificados de saldos de los bancos a la fecha del fallecimiento.
- Escrituras o notas simples de los inmuebles y último recibo del IBI.
- Libro de familia y, si había pareja de hecho, su acreditación.
- Datos de deudas pendientes: hipoteca, préstamos o tarjetas.
Situaciones que vemos a menudo en Madrid
Tres hermanos heredan el piso de su madre en un barrio de la capital. Dos viven fuera de la comunidad y no pueden ir a firmar varias veces. El gestor prepara todo a distancia y concentra las firmas en una sola cita.
Una viuda de un municipio del sur no sabe si su marido tenía testamento. Primero se pide el certificado de últimas voluntades, y con eso se sabe por dónde seguir.
Una familia hereda una casa en la sierra y un local en el centro. Cada inmueble va a su Registro y paga la plusvalía en su ayuntamiento, y el profesional coordina los dos frentes.
Un heredero vive en el extranjero. Puede dar un poder ante el cónsul español para que otra persona firme por él en Madrid.
Plazos y quién cobra qué
El impuesto de sucesiones se presenta en seis meses desde el fallecimiento. Se puede pedir una prórroga de otros seis, pero dentro de los cinco primeros meses, y lleva intereses de demora.
En Madrid, descendientes, cónyuge y ascendientes (grupos I y II) tienen una bonificación del 99 % de la cuota. Los hermanos, sobrinos, tíos y parientes por afinidad del grupo III tienen el 50 %, solo sobre los bienes declarados completos y sin requerimiento previo de Hacienda.
La plusvalía tiene su propio plazo en cada ayuntamiento. Lo marca la ordenanza de ese municipio.
No hay una tarifa única de herencia. Cada parte cobra lo suyo:
- La notaría, por la declaración de herederos y la escritura, según el arancel notarial.
- El Registro de la Propiedad, por inscribir cada finca, según su arancel.
- La Comunidad de Madrid, el impuesto de sucesiones, si sale cuota a pagar.
- El ayuntamiento, la plusvalía de cada inmueble urbano.
- El gestor o el abogado, sus honorarios, que te explica antes de empezar.
Cómo comprobar tu caso tú mismo
Antes de hablar con nadie, puedes mirar algunas cosas por tu cuenta.
Para saber qué oficina liquidadora te queda más cerca, la Comunidad publica la lista en su página de oficinas liquidadoras. Allí se ve el ámbito de cada una.
Las reglas del impuesto, el modelo 650 y la cita previa están en la página de impuesto de sucesiones de la Comunidad de Madrid.
Para localizar el Registro de un inmueble, el directorio de Registros de Madrid muestra cada uno con su sede.
El valor catastral y la referencia de cada finca se consultan en la sede del Catastro, con certificado digital o Cl@ve.
Qué hace por ti el gestor o el abogado colaborador
No tenemos oficina en Madrid ni en ningún otro municipio de la comunidad. El profesional colaborador puede atenderte a distancia o en su despacho, según el caso.
Pide los certificados, ordena el inventario y prepara el borrador de la escritura. Coordina la cita en la notaría para que firméis todos el mismo día, si es posible.
Calcula y presenta el impuesto de sucesiones y la plusvalía de cada ayuntamiento. Después inscribe la herencia y te entrega los documentos finales.
Si aparece un desacuerdo entre herederos, el caso pasa a un abogado. Cuando el fallecido vivía en Madrid, un pleito por la herencia iría a la Sección Civil del Tribunal de Instancia de su partido judicial.
Puedes ver cómo funciona el servicio completo en gestión integral de herencias y cada paso por separado en trámites de la herencia.
Preguntas frecuentes
¿Qué hace una gestoría especializada en herencias en Madrid?
Se ocupa de los papeles de la herencia: certificados, escritura, impuestos e inscripción. Te ponemos en contacto con gestores y abogados colaboradores que hacen ese trabajo completo.
¿Cómo tramitar una herencia en Madrid sin ir a ningún sitio?
Casi todo puede hacerse a distancia. La firma en la notaría sí exige presencia, o un poder notarial a favor de otra persona.
¿Dónde se paga el impuesto de sucesiones en Madrid?
Ante la Comunidad de Madrid, con el modelo 650. Se presenta por su Oficina Virtual Tributaria o en cualquiera de sus oficinas liquidadoras.
¿Cuánto tarda tramitar una herencia en Madrid?
Depende de los bienes y de que los herederos estén de acuerdo. Lo que no cambia es el plazo de seis meses del impuesto, que conviene tener presente desde el primer día.
¿Cuánto cuesta una gestoría de herencias en Madrid?
Cada profesional fija sus honorarios y te los explica antes de empezar. Aparte van la notaría, el Registro y los impuestos.
¿Es lo mismo una gestoría de herencias que un abogado?
No del todo. Un gestor lleva bien una herencia sin conflicto; si hay pleito, testamento discutido o un heredero que no firma, hace falta abogado.
¿Hay que pagar plusvalía al heredar un piso en Madrid?
Sí, si el inmueble es urbano, salvo que no haya habido ganancia. Cada ayuntamiento tiene su ordenanza, con su tipo y sus bonificaciones.
¿Qué pasa si uno de los herederos vive fuera de Madrid?
Puede firmar en una notaría de su ciudad un poder para otro heredero. Si vive en el extranjero, puede hacerlo ante el consulado español.
¿Puedo tramitar la herencia si el piso está en Madrid y el fallecido vivía en otra comunidad?
Sí. El impuesto se rige por la comunidad donde vivió más tiempo en los últimos cinco años; la plusvalía y el Registro siguen siendo los de Madrid.
Te puede interesar
- Herencias en Madrid: la guía de la provincia.
- Aceptar una herencia en Madrid.
- Impuesto de sucesiones en Madrid, con el detalle de la bonificación.
- Cuentas bancarias del fallecido en Madrid.
- Vender la vivienda heredada en Madrid.
- Extinción de condominio en Madrid, si sois varios dueños.
- Impuesto de sucesiones en la Comunidad de Madrid, explicado paso a paso.
Cuéntanos qué ha dejado tu familiar y quiénes heredáis. Con eso buscamos al profesional que mejor encaja con tu herencia en Madrid.
Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido