Herencia con deudas: qué hacer antes de aceptar
Te llegan cartas del banco a nombre de tu familiar. O sabes que tenía un préstamo, un negocio que no iba bien o recibos sin pagar. Y la pregunta aparece enseguida: ¿me toca pagar todo eso? La respuesta tranquiliza: las deudas no pasan a nadie de forma automática. Solo las asumen los herederos que aceptan la herencia, y la ley permite aceptarla sin arriesgar lo propio.
Es normal sentir vértigo cuando, además de la pérdida, aparecen números en rojo. Aquí te contamos con calma cómo funciona y qué pasos dar.
Cuándo se habla de una herencia con deudas
Toda herencia incluye lo que la persona tenía y lo que debía. Hablamos de herencia con deudas cuando lo que se debe es importante, o cuando no se sabe bien cuánto es. Suele ocurrir en casos como estos:
- Había préstamos personales, tarjetas o compras a plazos.
- La vivienda tiene una hipoteca pendiente o algún embargo.
- El fallecido era autónomo o tenía un pequeño negocio.
- Hay cartas de Hacienda, de la Seguridad Social o del ayuntamiento.
- Avaló a un hijo, a un amigo o a una empresa.
- Llaman empresas de recobro preguntando por los herederos.
- Simplemente, la familia no conoce bien sus cuentas.
Cómo actuar, paso a paso
- No tocar nada todavía. Evita sacar dinero de sus cuentas o vender sus cosas. Algunos gestos cuentan como aceptar la herencia sin decirlo.
- Reunir los certificados básicos. Defunción, últimas voluntades y seguros de vida. Con ellos sabrás si hay testamento y qué seguros existen.
- Averiguar quiénes son los herederos. Por el testamento o, si no lo hay, por la declaración de herederos.
- Buscar las deudas. Banco, central de riesgos, Hacienda, Seguridad Social, ayuntamiento y Registro de la Propiedad. Lo explicamos en Cómo saber si un fallecido tenía deudas.
- Buscar seguros que cubran deudas. Muchos préstamos llevan un seguro que paga lo pendiente si el titular fallece.
- Comparar lo que hay con lo que se debe. Con una lista sencilla de bienes y deudas, la decisión se ve mucho más clara.
- Decidir cómo aceptar o si renunciar. Cada heredero decide por su cuenta, con asesoramiento.
- Formalizarlo ante notario y, si hace falta, ordenar el pago a los acreedores con lo que deja la herencia.
Las tres opciones de cada heredero
Aceptar sin más. Es lo habitual cuando no hay deudas. Si después aparecen y superan los bienes, el heredero responde también con su patrimonio.
Aceptar a beneficio de inventario. Se acepta con un inventario de bienes y deudas, de modo que las deudas solo se pagan con lo heredado. Lo detallamos en Aceptación de herencia.
Renunciar. No se recibe nada y no se responde de nada. Es definitivo. Lo explicamos en Renuncia a la herencia.
Si eres hijo y te preocupan las deudas de tu padre o tu madre, empieza por ¿Se heredan las deudas de los padres?.
Documentos que conviene reunir
- Certificado de defunción y de últimas voluntades.
- Testamento o declaración de herederos.
- Certificado de saldos y posiciones de cada banco a fecha del fallecimiento.
- Informe de la central de riesgos del Banco de España.
- Contratos de préstamos, tarjetas y seguros vinculados.
- Notas simples de los inmuebles.
- Cartas y notificaciones de acreedores, Hacienda, Seguridad Social o ayuntamiento.
No hace falta tenerlo todo para pedir ayuda. Muchas de estas consultas las puede hacer el profesional contigo.
Plazos y cosas que conviene saber
- No hay un plazo general para aceptar la herencia. Pero un acreedor o un interesado puede pedir ante notario que decidas. Si no respondes a tiempo, se te puede tener por heredero que acepta. Lo vemos en Heredero que no acepta ni renuncia.
- El impuesto de sucesiones sí tiene plazo: seis meses desde el fallecimiento, con prórroga si se pide dentro de los cinco primeros. Si se renuncia, no se paga.
- Las multas y sanciones no se heredan. Los impuestos pendientes, sí. Lo explicamos en Deudas con Hacienda o la Seguridad Social de un fallecido.
- Los préstamos no se cancelan solos. Pero pueden tener un seguro detrás. Mira Qué pasa con los préstamos y las tarjetas de crédito de un fallecido.
- Ser familiar no obliga a pagar. Solo responden los herederos que aceptan, los cotitulares y los avalistas. Más en ¿Hay que pagar las deudas de un familiar fallecido?.
- Las reglas pueden variar. Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares tienen derecho civil propio. El abogado lo confirma con tu caso.
Qué hace por ti el abogado colaborador
Una herencia con deudas pide cabeza fría y orden. El abogado que lleve tu caso se encarga de:
- Pedir la información de bancos, administraciones y registros.
- Hacer el inventario de bienes y deudas, y comprobar si las deudas son correctas.
- Revisar si hay seguros que cubran préstamos.
- Explicarte qué opción conviene a cada heredero y por qué.
- Preparar la aceptación a beneficio de inventario o la renuncia ante notario.
- Tratar con los acreedores y ordenar los pagos con los bienes de la herencia.
Cómo te ayudamos a empezar
Tu Herencia Directa no es un despacho de abogados. Te escuchamos, situamos el primer paso y buscamos un abogado colegiado especialista en herencias en tu provincia. Él es quien presta el servicio jurídico.
Hablar con nosotros no te compromete a nada. El abogado te explica el alcance del trabajo y sus honorarios antes de empezar.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden reclamar las deudas antes de aceptar la herencia?
A ti personalmente, no. Los acreedores pueden dirigirse a la herencia, es decir, a los bienes del fallecido, pero no a tu patrimonio.
¿Puedo aceptar solo la casa y no las deudas?
No. La herencia se acepta entera, con bienes y deudas. Lo que sí puedes hacer es aceptarla de forma que las deudas solo se paguen con lo heredado.
¿Si renuncio, mis hijos heredan las deudas?
Si renuncias, tu parte puede pasar a otros, como tus hijos, según el caso. Ellos tendrían que decidir también si aceptan o renuncian. Conviene planificarlo en familia.
¿Qué pasa si la herencia tiene más deudas que bienes?
Lo normal es renunciar o aceptar a beneficio de inventario. Así los acreedores cobran lo que se pueda con los bienes, y nadie pone dinero propio.
¿Pagar el entierro con su dinero es aceptar la herencia?
Normalmente no se considera aceptar. Aun así, guarda facturas y justificantes, y consulta antes de hacer otros pagos.
Más dudas frecuentes
Algunas deudas tienen sus propias reglas. Si te reconoces en alguno de estos casos, empieza por aquí:
- ¿Se hereda un aval? Qué pasa si el fallecido era avalista, cuando avaló el préstamo de otra persona.
- Herencia de un autónomo con deudas, con las facturas, cuotas e impuestos del negocio.
- Heredar una casa embargada, si la vivienda tiene una anotación de embargo en el Registro.
- Deudas con la comunidad de propietarios de un fallecido, las atrasadas y las que siguen llegando.
- Si tengo deudas, ¿me pueden embargar la herencia?, cuando el que debe es el heredero.
Te puede interesar
- Renuncia a la herencia, si las deudas superan claramente lo que hay.
- Aceptación de herencia, para conocer la aceptación con inventario.
- Heredero que no acepta ni renuncia, si alguien bloquea la decisión.
Antes de firmar nada, merece la pena saber qué hay de verdad en la herencia. Cuéntanos qué deudas conoces y qué te preocupa, y te ayudamos a dar el primer paso con un abogado especialista.
Más guías sobre este tema
Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido