Impuesto de sucesiones en Cataluña

Heredar de un hermano, un tío o los suegros en Cataluña

Si no hay hijos ni cónyuge, es habitual que la herencia pase a hermanos o sobrinos. En Cataluña esto ocurre por testamento o, si no lo hay, por las reglas del Código civil catalán.

Para estos parientes, el impuesto pesa bastante más que para la familia directa. Saberlo pronto ayuda a planificar el pago y a decidir si aceptar.

Datos revisados en octubre de 2026. Las cifras proceden de la norma vigente en esa fecha, y el profesional confirma con tu caso si han cambiado.

Quién forma el grupo III en Cataluña

  • Hermanos, sin distinguir si son de padre y madre o solo de uno de ellos.
  • Sobrinos, hijos de hermanos.
  • Tíos del fallecido.
  • Suegros, yernos y nueras, que son parientes por afinidad.
  • Cuñados y sobrinos o tíos políticos. La ley catalana define el grupo III como la estatal, y el Tribunal Supremo y Hacienda incluyen en él a estos parientes. Si el cónyuge que os unía ya había fallecido, se ha discutido.

Una diferencia con otras comunidades: los hijos del cónyuge o de la pareja estable no van al grupo III. En Cataluña se tratan como hijos propios.

Los primos ya pertenecen al grupo IV, con su propia página en otros herederos.

Cómo tributan

Reducción por parentesco: 8.000 €. Se resta de lo que recibe cada heredero.

Sin bonificación. Las bonificaciones de Cataluña son para cónyuge, pareja estable, descendientes y ascendientes.

Coeficiente multiplicador: 1,5882. La cuota que sale de la tarifa se multiplica por esta cifra. Es decir, la cuota aumenta algo más de la mitad.

Por eso una misma herencia le cuesta a un sobrino bastante más que a un hijo adulto.

Lo que puede rebajar el impuesto

La vivienda, si había convivencia. Un hermano o sobrino de más de 65 años que convivió con el fallecido los dos años anteriores puede reducir el 95 % de la vivienda. Hay un límite de 500.000 € entre todos los herederos y un mínimo de 180.000 € por persona.

Tendrá que conservarla cinco años. Más detalle en vivienda habitual en Cataluña.

La empresa o el negocio. La reducción del 95 % por bienes afectos a una actividad alcanza también a colaterales hasta el tercer grado. Un sobrino que continúa el negocio de su tío puede aplicarla si se cumplen los requisitos.

La discapacidad del heredero. 275.000 € con un grado del 33 % o más, y 650.000 € con el 65 % o más.

La reducción por seguro de vida, en cambio, solo alcanza al cónyuge, los descendientes y los ascendientes. Un sobrino que cobra un seguro de su tía no la tiene.

Cuando no hay testamento

El Código civil de Cataluña fija un orden propio. Primero heredan los hijos y descendientes. Si no los hay, el cónyuge o la pareja estable, y después los padres y demás ascendientes.

Solo si faltan todos ellos heredan los hermanos y los hijos de hermanos fallecidos. Después, el resto de parientes hasta el cuarto grado.

Si alguno piensa renunciar, conviene revisar antes a quién pasaría su parte. Lo explicamos en herencia sin testamento en Cataluña.

Para dejar constancia de quiénes son los herederos hace falta una declaración ante notario.

Un caso frecuente

Una mujer de Girona, soltera y sin hijos, fallece sin testamento. Sus padres murieron hace años. Tiene dos hermanos vivos y un sobrino, hijo de un tercer hermano ya fallecido.

Heredan los dos hermanos y el sobrino, que ocupa el lugar de su padre. Cada uno presenta su autoliquidación con la reducción de 8.000 € y el coeficiente del grupo III.

Si uno de los hermanos vivía con ella y ya había pasado de los 65 años, puede añadir la reducción de vivienda sobre su parte.

Las cuentas finales dependen de los valores reales. Pero el ejemplo muestra lo que más pesa: el parentesco y la convivencia.

Si la cifra es difícil de asumir

Hay herencias de grupo III con inmuebles y poco dinero en el banco. Se puede pedir aplazamiento o fraccionamiento, o vender algún bien para pagar.

También se puede renunciar, ante notario, si la herencia no compensa. Más opciones en aplazar el impuesto de sucesiones.

Preguntas frecuentes

¿El medio hermano paga igual que un hermano de padre y madre?

En el impuesto, los dos son colaterales de segundo grado. En la herencia sin testamento catalana tampoco se distingue el tipo de vínculo.

¿Mi suegra puede aplicar alguna bonificación si le dejo algo?

No. Los suegros son grupo III y no tienen bonificación en Cataluña.

Para el resto de reglas, vuelve a sucesiones en Cataluña.

Cuéntanos cómo es la herencia y quiénes heredan. Te ponemos en contacto con un abogado o gestor colaborador que te explica sus honorarios antes de empezar.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido