Donaciones en Cataluña: tarifa reducida y ayuda para la vivienda
Cataluña trata las donaciones de forma distinta a casi todas las comunidades. No hay bonificación por parentesco, pero sí una tarifa propia y baja para la familia directa.
Si se cumplen las formas, donar a un hijo puede salir más barato que esperar a la herencia. Si no se cumplen, puede salir bastante caro.
Datos revisados en octubre de 2026. La norma puede cambiar, y el profesional confirma las reglas vigentes antes de que vayáis a la notaría.
La tarifa reducida
Cuando quien recibe es del grupo I o II, la donación tributa con una escala propia:
- Hasta 200.000 €: 5 %.
- De 200.000 € a 600.000 €: 7 %.
- Más de 600.000 €: 9 %.
Están en esos grupos los descendientes, el cónyuge o la pareja estable y los ascendientes. Los hijos del cónyuge o de la pareja se tratan como hijos.
No hay reducción general por parentesco ni bonificación sobre la cuota. La ventaja está en esta tarifa.
Hermanos, sobrinos y personas sin parentesco tributan con la escala general, que es bastante más alta.
La forma importa
Para aplicar la tarifa reducida, la donación debe constar en escritura pública, o en una sentencia.
Si se dona dinero, la escritura no es obligatoria para que la donación sea válida. Pero para tener la tarifa reducida hay que hacerla en el plazo de un mes desde la entrega.
Una transferencia de padre a hijo sin escritura posterior pierde la tarifa reducida.
Un mes para presentar
La donación se presenta en el plazo de un mes desde que se hace. Es mucho más corto que en las herencias.
Se presenta con el formulario electrónico del modelo 651. Lo explicamos en modelo 651.
Ayuda para la primera vivienda de un hijo
Existe una reducción del 95 % cuando un padre, una madre u otro ascendiente dona a un descendiente para su primera vivienda habitual. Vale tanto si dona la vivienda como si dona el dinero para comprarla, o el terreno para construirla.
La reducción tiene un máximo de 60.000 €, que sube a 120.000 € si quien recibe tiene una discapacidad del 65 % o más. Se suman todas las donaciones de cualquier ascendiente.
Los requisitos son estos:
- Quien recibe tiene 36 años o menos, salvo discapacidad del 65 % o más.
- Sus bases imponibles del último IRPF, restados los mínimos personal y familiar, no pasan de 36.000 €.
- La escritura dice expresamente que la donación es para la primera vivienda. Si es dinero, se firma en un mes desde la entrega.
- Con dinero, la compra se hace en seis meses desde la primera donación. Antes del 27 de junio de 2025 eran tres meses.
- Hay que vivir en ella en 12 meses y mantenerla como residencia 3 años.
Si se incumple algo, hay que presentar en un mes una autoliquidación con intereses.
Un ejemplo
Unos abuelos de Sabadell quieren ayudar a su nieto, que aún no ha cumplido los 36, a comprar su primer piso. El nieto tiene ingresos modestos.
Firman la donación de dinero en escritura, indicando que es para su primera vivienda. El nieto compra el piso cuatro meses después y se instala en él.
Con eso, aplica la reducción del 95 % hasta el máximo, y lo que exceda tributa con la tarifa reducida.
Es un ejemplo para ordenar los pasos. Las fechas y los ingresos reales deciden si encaja.
Donaciones y herencia futura
Lo donado en vida no desaparece de la historia familiar. En Cataluña, las donaciones de los últimos 10 años cuentan para calcular la legítima.
Y en el impuesto de sucesiones hay que declarar lo donado a los herederos en los 4 años anteriores al fallecimiento.
Por eso conviene pensar la donación junto con el testamento. Lo comparamos en donación o herencia, y para dinero, en donar dinero a un hijo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo donar la nuda propiedad y quedarme el usufructo?
Es una opción habitual. El cálculo cambia y conviene hacerlo con el profesional antes de firmar.
¿Hay que presentar aunque la cantidad sea pequeña?
Sí. Cualquier donación tributa y se presenta en un mes. Si es dinero y no se eleva a escritura, se pierde además la tarifa reducida.
Para el resto de reglas, vuelve a sucesiones en Cataluña.
Antes de ir a la notaría, cuéntanos qué tenéis pensado. Un profesional colaborador te explica las opciones y sus honorarios antes de empezar.
Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido