Impuesto de sucesiones en Comunitat Valenciana

Plazos y presentación del impuesto de sucesiones en la Comunitat Valenciana

El reloj del impuesto empieza a correr el mismo día del fallecimiento. Y en los primeros meses es fácil que se pase sin darse cuenta, entre papeles, notarías y bancos.

Esta página reúne lo práctico: cuánto tiempo hay, cómo ganar más, dónde se presenta y qué documentos pide la Agència Tributària Valenciana.

Datos revisados en octubre de 2026. Los procedimientos pueden cambiar, y el profesional que te acompañe confirma los pasos vigentes en tu caso.

Seis meses, contados desde el fallecimiento

El plazo para presentar es de seis meses desde la fecha del fallecimiento. No cuenta desde que se lee el testamento ni desde que se firma en el notario.

Si en esos meses no está todo listo, la ley permite pedir una prórroga de otros seis meses. Hay que solicitarla dentro de los cinco primeros.

Si la Administración no contesta en un mes, la prórroga se entiende concedida. Durante ese tiempo extra corren intereses de demora.

Tienes más detalle en la prórroga del impuesto de sucesiones.

¿Se puede parar el plazo?

Solo en casos concretos. El reglamento estatal del impuesto, que también rige aquí, lo interrumpe si hay un litigio sobre la herencia o una división judicial de los bienes.

Un desacuerdo entre hermanos sin demanda no basta. Tampoco la espera de una tasación o de un papel del banco.

Cómo se prepara, paso a paso

  1. Se reúnen el certificado de defunción, el de últimas voluntades, el de seguros y el testamento o la declaración de herederos.
  2. Se hace el inventario de bienes y deudas, con su valor a la fecha del fallecimiento.
  3. Se calcula la parte de cada heredero con sus reducciones y su bonificación.
  4. Se rellena el modelo 650, una autoliquidación por cada heredero. Puede hacerse con el programa de ayuda de la ATV o con el formulario oficial en PDF.
  5. Se paga la cantidad que resulte, si la hay.
  6. Se entrega la documentación: con cita previa en la Delegación de la ATV, o sin cita en la Oficina Liquidadora que corresponda.

En la Comunitat Valenciana la autoliquidación es obligatoria. Conoce mejor este impreso en el modelo 650 del impuesto de sucesiones.

Los movimientos bancarios del último año

Hay un requisito que sorprende a muchas familias. Junto a la autoliquidación, la ATV pide documentación con los movimientos del último año antes del fallecimiento.

Afecta a las cuentas, los depósitos y los valores cotizados del fallecido.

Los herederos de los grupos I y II no están obligados si su base imponible es igual o inferior a 100.000 euros.

Conviene pedir estos extractos al banco desde el principio. Tardan, y sin ellos la presentación se retrasa.

Por qué el plazo importa más de lo que parece

En la Comunitat, la bonificación por parentesco exige declarar todos los bienes en una autoliquidación completa.

Presentar fuera de plazo, pero por iniciativa propia, mantiene la bonificación. Aun así, se pagan recargos por el retraso.

Si en cambio Hacienda requiere antes, lo no declarado pierde la bonificación. Lo explicamos en presentar sucesiones fuera de plazo.

Si cuesta pagar

Cuando la herencia tiene inmuebles y poco dinero, se puede solicitar aplazamiento o fraccionamiento. Es distinto de la prórroga: la prórroga mueve el plazo de presentar, el aplazamiento el de pagar.

Las cuentas del fallecido también pueden usarse para pagar el impuesto, normalmente con el acuerdo de los herederos y los documentos que pida el banco.

Lo que viene después de presentar

Con la autoliquidación sellada y pagada, la herencia puede seguir su curso. Ese justificante lo piden el Registro de la Propiedad, el Catastro y los bancos.

La ATV puede revisar después los valores declarados y pedir aclaraciones. Por eso conviene guardar toda la documentación usada para valorar cada bien.

Si había inmuebles urbanos, queda además la plusvalía municipal. La cobra el ayuntamiento y tiene su propio plazo, distinto del de sucesiones.

Preguntas frecuentes

¿Cada heredero presenta por separado?

Cada uno tiene su autoliquidación, pero lo normal es prepararlas y entregarlas juntas, con la misma documentación común.

¿Puedo presentar en cualquier oficina de la Comunitat?

Hay que hacerlo en la Delegación u Oficina Liquidadora competente. El profesional indica cuál corresponde según el caso.

¿Y si ya han pasado los seis meses?

Lo mejor es presentar cuanto antes y por iniciativa propia. Los recargos crecen con el tiempo y la bonificación depende de no esperar a un requerimiento.

Más reglas valencianas en el impuesto de sucesiones en la Comunitat Valenciana.

Si el plazo te preocupa, cuéntanos en qué punto estáis. Buscamos un abogado o gestor de tu provincia que te explica sus honorarios antes de empezar.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido