Impuesto de sucesiones en Comunidad de Madrid

Plazos y presentación del impuesto de sucesiones en Madrid

Lo que más inquieta al principio no suele ser cuánto se paga, sino cuándo. Entre el entierro, los papeles y el banco, los meses corren sin que nadie mire el calendario.

En Madrid, el impuesto de sucesiones tiene un plazo fijo. Hay una forma de alargarlo y, este año, una ampliación excepcional que conviene comprobar.

Datos revisados en octubre de 2026. Los plazos pueden cambiar por normas nuevas o medidas puntuales. El profesional confirma las fechas exactas de vuestro caso.

El calendario, de un vistazo

  1. Día del fallecimiento. Empieza a contar el plazo. Si hubo una declaración judicial de fallecimiento, cuenta desde que es firme.
  2. Hasta el final del quinto mes. Se puede pedir la prórroga.
  3. Final del sexto mes. Termina el plazo ordinario para presentar y pagar.
  4. Final del duodécimo mes, si se concedió la prórroga. Es el nuevo límite, con intereses por el tiempo extra.

El plazo no espera a que se firme la herencia en la notaría ni a que todos los herederos estén de acuerdo. Se puede presentar el impuesto antes de aceptar.

La prórroga, bien pedida

La prórroga da otros seis meses. Tiene una condición: hay que pedirla antes de que terminen los cinco primeros meses.

La solicitud suele acompañarse del certificado de defunción, los nombres de los herederos, una relación de bienes y el motivo por el que se necesita más tiempo.

Si la Administración no contesta en un mes, se entiende concedida. Durante el tiempo de prórroga corren intereses de demora.

Es útil cuando falta información importante: una cuenta en otro banco, una tasación o la declaración de herederos. Lo explicamos en detalle en la prórroga del impuesto de sucesiones.

La ampliación por los incendios de julio de 2026

Por los incendios forestales que empezaron el 22 de julio de 2026, el Consejo de Gobierno acordó el 29 de julio ampliar algunos plazos. Se publicó en el BOCM número 180.

La medida da diez días hábiles más a los plazos tributarios que estaban en curso el 22 de julio de 2026. Incluye la autoliquidación de los impuestos cedidos y las solicitudes de prórroga de sucesiones.

No se aplica a los plazos que empezaron el 23 de julio de 2026 o más tarde. Tampoco es una regla permanente: es una medida puntual.

Ejemplo: si tu familiar falleció en la primavera de 2026, el plazo seguía abierto ese día y tiene esos días extra. Si falleció en agosto, no. Lo mejor es que el profesional calcule la fecha exacta antes de apurar.

Cómo se presenta en Madrid

En la Comunidad de Madrid, la ley obliga a autoliquidar. Los herederos calculan el impuesto, lo presentan y lo pagan.

Se usa el modelo 650, uno por cada heredero. Lo habitual es presentarlos todos juntos, con la documentación común.

Hay dos vías:

  • Por internet, en la Oficina Virtual Tributaria de la Comunidad de Madrid. Hace falta certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico.
  • En persona, con cita previa en las oficinas de atención al contribuyente.

La vía electrónica solo es obligatoria para las empresas y algunos colectivos con convenio. Las familias pueden elegir.

Además de las oficinas de la Dirección General de Tributos, existen oficinas liquidadoras en algunos registros de la propiedad.

Qué conviene tener preparado

  • Certificados de defunción, de últimas voluntades y de seguros de vida.
  • Testamento o declaración de herederos.
  • Inventario de bienes con su valor a la fecha del fallecimiento: inmuebles, saldos, fondos, vehículos.
  • Deudas y gastos de entierro que se puedan restar.
  • Datos de cada heredero y su parentesco con el fallecido.

Cuándo toca Madrid y cuándo no

Corresponde a Madrid si el fallecido tuvo aquí su residencia habitual la mayor parte de los últimos cinco años.

Si quienes heredan viven en el extranjero, la autoliquidación va a la Agencia Tributaria estatal. Aun así, pueden aplicar la norma madrileña.

Si se mudó a otra comunidad hace poco, puede que siga tocando Madrid. Y al revés: alguien que vino hace dos años puede tributar en su comunidad anterior.

Si ya ha pasado el plazo

Todavía se puede regularizar, y cuanto antes se haga, mejor. Presentar tarde por iniciativa propia tiene recargos. Si Hacienda se adelanta, puede haber sanción.

En Madrid hay una razón más para no esperar: hermanos, sobrinos y afines conservan su bonificación del 50 % si declaran todo antes de un requerimiento. Lo contamos en sucesiones fuera de plazo.

Preguntas frecuentes

¿El plazo cuenta en días hábiles o naturales?

Son seis meses de fecha a fecha desde el fallecimiento. Los diez días de la ampliación por los incendios sí son hábiles.

¿Puede presentar un solo heredero por todos?

Cada heredero tiene su autoliquidación, pero un profesional puede presentarlas todas con la representación adecuada.

Si pedimos prórroga, ¿hay que pagar algo ya?

No se paga al pedirla. Se paga al presentar, con los intereses del tiempo de prórroga.

Cómo te ayudamos

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Escuchamos el caso, situamos el primer paso y buscamos al profesional adecuado. Él te explica sus honorarios antes de empezar, sin compromiso.

Tienes el resto de reglas en sucesiones en la Comunidad de Madrid. Si el plazo se acerca, escríbenos hoy mismo.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido