Impuesto de sucesiones en Región de Murcia

Hijos, nietos y viudo en Murcia: cómo tributa la herencia familiar

Cuando fallece un padre o una madre en la Región de Murcia, los hijos suelen preguntarse lo mismo. ¿Habrá que pagar mucho para quedarse con lo de casa?

La respuesta, en la mayoría de los casos, tranquiliza. Murcia aplica una deducción del 99 % a la familia directa. Aun así, hay que hacer el cálculo y presentarlo.

Datos revisados en octubre de 2026. La norma puede cambiar. El profesional que lleve vuestra herencia confirma qué se aplica a vuestra fecha y vuestros datos.

La respuesta rápida

Los hijos, los nietos, el cónyuge, los padres y los abuelos del fallecido pagan el 1 % de la cuota que les saldría sin ayudas.

También la pareja de hecho acreditada conforme a la normativa autonómica recibe el trato del cónyuge.

Eso no quita el papeleo. Cada heredero debe presentar su autoliquidación en seis meses.

Los dos grupos de la familia directa

La ley estatal, que Murcia aplica en este punto, distingue dos grupos:

  • Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años.
  • Grupo II: descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuge, ascendientes y adoptantes.

Los suegros, los yernos y las nueras no forman parte de estos grupos. Su caso está en hermanos, sobrinos y tíos en Murcia.

Cómo se calcula la parte de cada uno

  1. Lo recibido. Se valora la parte de cada heredero en la fecha del fallecimiento.
  2. La reducción por parentesco. Los del grupo II restan 15.956,87 euros. Los del grupo I restan esa cifra más 3.990,72 euros por cada año que les falte para los 21, hasta 47.858,59 euros.
  3. La tarifa. Sobre el resto se aplica la escala progresiva del impuesto.
  4. La deducción. De la cuota que queda, tras otras deducciones si las hay, se descuenta el 99 %.

Para un hijo menor, la reducción es mayor cuanto más pequeño es.

El viudo y el usufructo

Murcia sigue el Código Civil. Si hay hijos, el viudo tiene el usufructo del tercio de mejora. Si no hay descendientes pero sí padres u otros ascendientes, el de la mitad de la herencia.

El usufructo es el derecho a usar los bienes y percibir sus frutos de por vida, sin ser el dueño. Los hijos reciben la nuda propiedad.

En el impuesto, el viudo tributa por el valor de su usufructo y los hijos por la nuda propiedad. Como todos están en el grupo II o en el I, todos aplican la deducción del 99 %.

Los herederos pueden pactar con el viudo cambiar su usufructo por una renta, unos bienes o un capital. Ese cambio puede tener efectos fiscales. Lo explicamos en el usufructo del viudo en sucesiones.

El seguro de vida

Puede que el fallecido tuviera un seguro de vida a favor de su cónyuge, sus descendientes o sus ascendientes. En ese caso, lo cobrado se reduce por completo hasta 9.195,49 euros. Es una sola por beneficiario, aunque haya varias pólizas.

Lo que supera esa cifra tributa con el resto, y la deducción del 99 % también alcanza a esa cuota.

Para cobrarlo, hace falta el certificado de seguros del fallecido. Te contamos los pasos en cobrar el seguro de vida de un fallecido.

Si el heredero tiene una discapacidad

La ley estatal añade otra reducción, además de la de parentesco:

  • 47.858,59 euros con una discapacidad de al menos el 33 % y menos del 65 %.
  • 150.253,03 euros con una discapacidad del 65 % o más.

Hay que acreditar el grado con el certificado oficial de discapacidad. Si el certificado está en trámite, coméntalo con el profesional antes de presentar.

Tres errores frecuentes

  • No presentar porque «no sale nada». La deducción se aplica dentro de la autoliquidación, y presentarla es obligatorio aunque salga poco. No hacerlo trae recargos o sanciones.
  • Olvidar el ajuar o los saldos pequeños. Todo forma parte de la herencia, aunque luego la cuota sea mínima.
  • Dejar pasar los seis meses. El retraso trae recargos. La prórroga se pide dentro de los cinco primeros meses.

Preguntas frecuentes

Mi madre vivía en Murcia y vivo en Alicante. ¿Qué norma me toca?

La murciana. Manda la residencia de quien fallece, no la del heredero.

¿Los nietos tienen la misma deducción?

Sí. Son descendientes y están en el grupo I o II según su edad.

¿La vivienda de los padres tiene alguna ventaja más?

Sí, la reducción estatal del 95 % por vivienda habitual, con la obligación de conservarla diez años. Lo vemos en la vivienda habitual en Murcia.

Para seguir

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