Primos, amigos y parejas no casadas que heredan en Ceuta
Hay testamentos que dejan algo a quien no es familia directa. Un primo muy cercano, una vecina que estuvo pendiente, la pareja con la que no hubo boda.
En Ceuta estos herederos también tienen bonificación, la del 50 %. Pero empiezan sin ninguna reducción y con el coeficiente más alto.
Datos revisados en octubre de 2026. Las cifras son de la ley estatal; el profesional confirma con tu caso que no han cambiado.
Quién forma el grupo IV
- Primos hermanos, que son parientes de cuarto grado.
- Parientes más lejanos, como los hijos de un primo.
- Personas sin parentesco: amigos, cuidadores, vecinos o la pareja no casada.
Los cuñados y los sobrinos o tíos políticos no están aquí: según el Tribunal Supremo, van al grupo III.
Si dudas, cuenta los grados: subes desde el heredero hasta el antepasado común y bajas hasta el fallecido. El profesional lo confirma con el árbol familiar.
Lo que cambia frente a la familia
Sin reducción por parentesco. El grupo IV no resta nada por su relación con el fallecido. Todo lo que recibe entra en el cálculo.
El coeficiente más alto. La cuota se multiplica por 2,0000 si el patrimonio previo del heredero no pasa de 402.678,11 euros. En el tramo más alto, por 2,4000.
La misma tarifa. Se aplica la escala estatal, del 7,65 % al 34 %, igual que a los demás.
La bonificación del 50 %. Si el fallecido vivía en Ceuta o Melilla al morir y los cinco años anteriores, la cuota se reduce a la mitad.
Así, la bonificación compensa en parte el coeficiente, pero no lo anula.
La pareja que nunca se casó
Es la situación más delicada de este grupo. En el impuesto estatal, los grupos I y II mencionan al cónyuge, no a la pareja de hecho.
En lo civil, el Código Civil tampoco reconoce derechos hereditarios a la pareja de hecho. Sin testamento, no hereda nada por ley.
Con testamento, sí puede recibir lo que la ley permita dejarle, respetando la legítima de hijos o padres. El profesional estudia cómo tributa en vuestro caso concreto.
Si estás en esta situación, revisa pareja de hecho y herencia sin testamento y, para el futuro, testamento de la pareja de hecho.
Un ejemplo
Una mujer mayor de Ceuta nombra en su testamento a una amiga como legataria de una cantidad de dinero. Sus sobrinos heredan el resto.
La amiga está en el grupo IV. No resta nada, se le aplica la tarifa y el coeficiente según su patrimonio, y después la bonificación del 50 %.
Los sobrinos, del grupo III, restan 7.993,46 euros cada uno y aplican también el 50 % de bonificación.
Cada uno presenta su propio modelo 650 por lo que recibe.
Cosas que conviene saber
- Un legado también tributa. Quien recibe un bien concreto o una cantidad paga por ello, aunque no sea heredero.
- El seguro de vida cuenta. Si alguien del grupo IV es beneficiario de un seguro, tributa por lo cobrado. La reducción de 9.195,49 euros solo es para la familia directa.
- Sin testamento, la ley llega hasta el cuarto grado. Un primo puede heredar si no hay parientes más cercanos. Un amigo, nunca.
- Se puede renunciar. Si la renuncia es pura y simple, sin elegir a quién va tu parte, no pagas el impuesto por esa herencia. Si renuncias a favor de alguien concreto, Hacienda te cobra como si hubieras aceptado. Es una decisión definitiva.
Si la herencia tiene deudas, mira antes herencia con deudas.
Qué hacer ahora
- Pedir la copia del testamento para saber qué recibes exactamente.
- Comprobar que el fallecido vivía en Ceuta o Melilla los cinco años anteriores.
- Reunir los datos de tu propio patrimonio, porque influye en el coeficiente.
- Hacer los números antes de aceptar y presentar en seis meses.
Para el resumen de la ciudad, vuelve a impuesto de sucesiones en Ceuta.
Preguntas frecuentes
¿La cuidadora que recibe un legado paga impuesto?
Sí. Tributa en el grupo IV, sin reducción por parentesco, y con la bonificación del 50 % si se cumple la residencia del fallecido.
¿Un primo tiene la bonificación del 99 %?
No. El 99 % es solo para los grupos I y II. El primo tiene la del 50 %.
¿Cuenta dónde vive el heredero?
No para la bonificación. Lo que cuenta es la residencia del fallecido.
Recibir algo de quien no era tu familia directa deja muchas preguntas. Cuéntanos el caso y te ponemos en contacto con un profesional que haga las cuentas antes de que decidas.
Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido