Exceso de adjudicación en la herencia: qué es y cuándo tributa
Hay exceso de adjudicación cuando, al repartir la herencia, un heredero recibe bienes que valen más de lo que le corresponde. Para equilibrar, compensa a los demás, normalmente con dinero propio. Si el exceso se debe a que el bien no se puede dividir, por lo general no tributa como una operación aparte. Si no hay esa razón, Hacienda puede tratarlo como una compra o una donación entre herederos.
Es muy común con la casa familiar. Uno de los hijos se la queda y paga su parte a los hermanos. Entender bien esta figura evita sorpresas fiscales después de firmar.
Cómo nace un exceso de adjudicación
Imagina una herencia con una sola vivienda y poco dinero en el banco. Hay dos hijos. Ninguno quiere vender y uno de ellos quiere vivir allí.
La vivienda vale más que la mitad de la herencia. Si se la adjudican entera a ese hijo, recibe más de lo suyo. La diferencia es el exceso.
Para compensarlo, paga a su hermano con dinero de su bolsillo. Así cada uno se lleva el valor que le toca, aunque en bienes distintos.
Cuándo no se paga un impuesto extra
La ley prefiere que los bienes no se partan si hacerlo los estropea o los hace inservibles. Una vivienda, un coche o una plaza de garaje son ejemplos claros.
Cuando el bien es indivisible, o pierde mucho valor si se divide, adjudicarlo a uno y compensar en dinero se considera parte normal del reparto. En ese caso:
- El heredero que se queda el bien paga el impuesto de sucesiones por lo que hereda, no por la parte que compra.
- No suele haber un impuesto adicional por la compensación.
- Quien recibe el dinero tributa por su herencia como si hubiera recibido bienes.
Es una regla general que el abogado tiene que comprobar con vuestros números y con la normativa de vuestra comunidad.
Cuándo sí puede tributar aparte
Hay situaciones en las que Hacienda entiende que existe otra operación además de la herencia:
- Si el bien podía dividirse y aun así se adjudica a uno con compensación. Por ejemplo, varias fincas que se podían repartir.
- Si la compensación no es en dinero y se hace con bienes propios del heredero, como un piso suyo.
- Si quien recibe de más no compensa a nadie. Entonces los otros herederos le están regalando parte de lo suyo, y eso puede tratarse como donación.
- Si se buscaba un resultado fiscal que no responde a la realidad del reparto.
En estos casos puede aparecer el impuesto de transmisiones o el de donaciones. Su importe y sus reducciones dependen de la comunidad autónoma.
Los valores importan
El exceso se calcula sobre el valor de los bienes. Por eso conviene valorar con cuidado y con un criterio coherente para todo.
Si la vivienda se valora muy baja, el exceso parece menor. Pero Hacienda compara con el valor de referencia o con su propia comprobación. Una diferencia grande puede dar lugar a una liquidación complementaria.
Recuerda que la vivienda puede generar también la plusvalía municipal y que esa la paga, en principio, quien se queda el inmueble.
Qué hacer ahora
- Haced una lista de bienes y comprobad cuáles se pueden dividir y cuáles no.
- Acordad un valor para cada bien con un criterio que podáis justificar.
- Calculad cuánto le corresponde a cada heredero y si habrá diferencias que compensar.
- Decidid cómo y cuándo se pagará la compensación.
- Pedid que un profesional revise el efecto fiscal antes de firmar.
Tienes la explicación completa del reparto en nuestra página sobre el cuaderno particional. Si la casa se quedó en común y ahora uno quiere quedársela, mira comprar la parte de un hermano en la casa heredada.
Preguntas frecuentes
¿El que compensa tiene que pagar todo en el momento de firmar?
Lo habitual es pagarlo en la escritura. También puede aplazarse si todos están de acuerdo, dejando por escrito cómo y cuándo se pagará.
¿Y si el heredero no tiene dinero para compensar?
Puede pedir un préstamo, o los herederos pueden optar por vender el bien y repartir el precio. Mantenerlo en común es otra posibilidad, aunque suele aplazar el problema.
¿El que recibe el dinero tiene que declararlo en la renta?
Si se trata de un exceso por bien indivisible, normalmente se considera parte de su herencia. El abogado lo confirma según vuestro caso.
Cuadremos el reparto antes de firmar
Cuéntanos qué bienes hay y quién quiere quedarse con qué. Te ayudamos a situar el primer paso y buscamos al profesional adecuado, que te explica sus honorarios antes de empezar.
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Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido