¿Se puede cambiar el reparto de la herencia una vez firmado?
Sí, pero no siempre ni de cualquier manera. Si todos los herederos están de acuerdo, pueden firmar un nuevo reparto ante notario, aunque eso puede tener coste fiscal. Sin acuerdo, solo se puede revisar en casos concretos: un bien que se olvidó, un error en el documento, un heredero que quedó fuera o un perjuicio económico importante.
Firmar el reparto suele vivirse como el final de la herencia. Por eso descubrir después un problema genera mucha inquietud. Lo primero es identificar qué ha pasado exactamente.
Cuando aparece un bien que no se incluyó
Es de lo más común: una cuenta olvidada, una pequeña finca, un fondo o una devolución de Hacienda.
Que falte un bien no anula el reparto ya hecho. Lo que se hace es un reparto complementario, también llamado adición: se firma otra escritura solo para ese bien.
Si los herederos se ponen de acuerdo, es un trámite sencillo. También habrá que revisar si ese bien obliga a completar el impuesto de sucesiones.
Cuando el problema es un error
Si el fallo es material, como un nombre mal escrito, una referencia catastral equivocada o un número de cuenta erróneo, se corrige con una escritura de subsanación.
No cambia el reparto, solo arregla el documento. A veces lo puede hacer el propio notario o con la firma de los afectados.
Cuando un heredero sale perjudicado
Puede ocurrir que un bien se valorara muy por debajo de su precio real y que a un heredero le tocara bastante menos de lo que le correspondía.
La ley permite pedir que se rehaga el reparto cuando el perjuicio supera la cuarta parte de lo que debía recibir. Se llama «rescisión por lesión».
Hay que reclamarlo ante el juez y dentro de un plazo. Los demás herederos pueden evitar rehacerlo todo compensando la diferencia, en dinero o en bienes.
Cuando se dejó fuera a un heredero
Si en el reparto no se contó con alguien que tenía derecho a heredar, el reparto no se anula sin más. Pero ese heredero puede reclamar su parte a quienes la recibieron.
Si se le excluyó con mala fe, las consecuencias pueden ser más serias.
Cuando hubo engaño, presión o error grave
Igual que cualquier acuerdo, el reparto puede anularse si alguien firmó engañado, bajo amenazas o con un error esencial. Hay que probarlo ante el juez.
Cuando simplemente queréis cambiarlo
A veces no hay error: la familia se replantea las cosas. Uno prefiere el piso en lugar del dinero o quiere vender su parte a otro.
Es posible si todos firman, pero conviene saber que ya no es un reparto de herencia. Hacienda puede tratarlo como una compraventa, una permuta o una donación, con sus impuestos.
Por eso compensa dedicar tiempo al reparto antes de firmarlo, y no después.
Estas son reglas generales del Código Civil. En Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares pueden aplicarse normas propias. El abogado lo confirma con tu caso.
Qué hacer ahora
- Localiza la escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
- Anota con precisión el problema: bien olvidado, error, valoración o heredero omitido.
- Reúne pruebas: tasaciones, certificados o documentos que lo acrediten.
- Consulta pronto, porque las reclamaciones judiciales tienen plazo.
Para entender cómo se prepara bien el documento desde el principio, consulta nuestra página sobre el cuaderno particional.
Preguntas frecuentes
¿Hay que pagar otra vez el impuesto de sucesiones?
Si solo se añade un bien olvidado, se completa la declaración por ese bien. Si se cambia el reparto por voluntad propia, puede haber otros impuestos.
¿Puede un heredero deshacer el reparto él solo?
No. Sin acuerdo de todos, solo un juez puede revisarlo, y únicamente por las causas que prevé la ley.
¿Y si después aparece un testamento posterior?
Puede cambiar quiénes heredan y en qué proporción. En ese caso hay que estudiar el reparto completo con un abogado.
Revisemos tu reparto
Cuéntanos qué se firmó y qué problema ha aparecido. Te ponemos en contacto con un abogado especialista en herencias, que te explica sus honorarios antes de empezar.
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Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido