Cuaderno particional

Partición hecha por el testador: cuando el testamento ya reparte los bienes

Si quien fallece dejó dicho en su testamento qué bien es para cada heredero, la partición ya está hecha. Los herederos no tienen que negociar el reparto: basta con aceptarlo y formalizarlo ante notario. Eso sí, ese reparto tiene límites. No puede dañar la legítima de nadie, y los bienes que ya no existen o que no se mencionaron hay que repartirlos aparte.

Es una forma de testar cada vez más habitual. Muchas personas quieren ahorrar discusiones a sus hijos dejando el reparto escrito.

Qué significa que el testador haga la partición

La ley permite que una persona reparta sus propios bienes para cuando fallezca. Puede hacerlo en el testamento o en un documento aparte, siempre que exista un testamento que lo respalde.

Hay que distinguir dos cosas que a menudo se confunden:

  • La partición propiamente dicha. El testador asigna bienes concretos a cada heredero: «el piso para mi hija, la cuenta para mi hijo».
  • Las normas para repartir. El testador solo da instrucciones generales, como «que la casa del pueblo se la quede quien quiera vivir en ella». Después alguien tiene que hacer el reparto respetándolas.

En el primer caso el reparto está hecho. En el segundo, sigue haciendo falta un cuaderno particional que aplique esas instrucciones.

Qué hay que hacer aunque el reparto esté hecho

Que el testamento reparta no significa que no haya trámites. Los herederos tienen que:

  1. Conseguir el certificado de defunción, el de últimas voluntades y la copia del testamento.
  2. Hacer un inventario con valores, porque es necesario para el impuesto de sucesiones.
  3. Comprobar que los bienes mencionados siguen existiendo y a nombre del fallecido.
  4. Revisar que el reparto respeta las legítimas.
  5. Firmar la escritura de aceptación y adjudicación ante notario.
  6. Inscribir los bienes y cambiar las titularidades.

Lo que el testamento no mencione, como una cuenta abierta después o un coche nuevo, se reparte según las reglas generales.

El límite de la legítima

La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva a ciertos familiares, sobre todo a los hijos. En el Código Civil, la legítima de los hijos es de dos tercios.

Si el reparto del testador deja a un hijo con menos de lo que le corresponde por legítima, el reparto no se anula entero. Ese hijo puede reclamar lo que le falta. Lo explicamos en reclamación de la legítima.

Por eso conviene hacer las cuentas aunque el testamento parezca claro. Los valores han podido cambiar mucho desde que se firmó.

En Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares la legítima funciona de forma distinta. El abogado lo confirma con tu caso.

Cuando falta un bien o hay uno nuevo

Es frecuente que el testamento se hiciera hace años. Desde entonces se vendió un piso o se compró otro.

  • Si un bien asignado ya no existe, hay que ver cómo afecta al resto. Según la redacción del testamento, puede compensarse o no, y siempre a salvo la legítima.
  • Si aparece un bien que no se menciona, se reparte entre los herederos según el testamento o la ley.

Estas situaciones pueden desequilibrar el reparto que el testador tenía en mente. A veces conviene que los herederos lo ajusten de común acuerdo.

¿Pueden los herederos repartir de otra forma?

Sí, si están todos de acuerdo. La voluntad del testador marca el punto de partida, pero los herederos mayores de edad pueden pactar otro reparto.

Hay que tener en cuenta los impuestos. Si uno recibe más de lo que le asignaba el testamento, Hacienda puede ver una transmisión entre herederos.

Si alguien no está de acuerdo con el cambio, se respeta lo que dijo el testador.

Qué hacer ahora

  1. Lee el testamento con calma y señala qué bienes asigna a cada uno.
  2. Comprueba si esos bienes existen todavía y si hay otros sin mencionar.
  3. Calcula, con ayuda profesional, si se respetan las legítimas.
  4. Decidid si aceptáis el reparto tal cual o si preferís ajustarlo entre todos.

Tienes la visión general en nuestra página sobre el cuaderno particional. Si quieres dejar tú mismo el reparto hecho, mira hacer testamento.

Preguntas frecuentes

¿Hace falta cuaderno particional si el testamento reparte todo?

No para decidir el reparto, pero sí un inventario con valores y una escritura que lo recoja. En la práctica, el documento es más sencillo.

¿Puede el testador dejar un negocio a un hijo y pagar a los demás en dinero?

Sí. La ley lo permite para que una empresa o explotación no se divida, con condiciones. El abogado te explica cómo encaja en tu caso.

¿Y si el testamento asigna un bien que era en gananciales?

Solo podía repartir su mitad. Habrá que liquidar primero los gananciales con el viudo o la viuda y ajustar la asignación.

Ejecutemos el testamento con calma

Cuéntanos qué dice el testamento y qué bienes hay. Te ayudamos a situar el primer paso y buscamos al profesional adecuado, que te explica sus honorarios antes de empezar.

Otras dudas que te pueden servir

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido