Abogados de herencias en Granada

Hacer testamento en Granada: también si no tienes hijos o vives en un pueblo

Muchas personas sin hijos piensan que no necesitan testamento. Es justo al revés: sin él, la ley decide por ti, y puede que tus bienes acaben repartidos entre parientes con los que apenas tienes trato.

En Granada, con tantos pueblos pequeños y tantas casas heredadas sin ordenar, un testamento claro es uno de los mejores regalos que puedes dejar.

Datos revisados en octubre de 2026. Lo que contamos es general; el profesional lo adapta a tu caso.

Si no tienes hijos

Sin testamento, la herencia va a tus padres si viven. Si no, a tu cónyuge. Después, a hermanos y sobrinos, y por último a primos.

Con testamento, sin hijos ni padres, puedes dejar tus bienes a quien quieras: un sobrino concreto, una amiga, la persona que te cuida o una entidad.

Si tienes cónyuge, tendrá su usufructo legal. Si tus padres viven, también tienen legítima.

Ten en cuenta el impuesto. En Andalucía, los sobrinos solo reducen 10.000 euros y no tienen bonificación. Lo explicamos en hermanos y sobrinos en Andalucía.

Si tienes hijos

Andalucía no tiene derecho civil propio y rige el Código Civil.

Dos tercios de la herencia son la legítima de los hijos; uno de ellos es el tercio de mejora. El otro tercio es de libre disposición.

Dentro de esas reglas puedes decidir mucho: qué casa va a cada hijo, cómo proteger al viudo, quién hace el reparto.

Si la casa del pueblo ya es de varios hermanos por herencias anteriores, aprovecha para dejarlo ordenado. Evitarás que tus nietos hereden un rompecabezas.

Si eres extranjero y vives en Granada

En la provincia viven 19.989 ciudadanos de otros países de la Unión Europea, según el INE a 1 de enero de 2025. Muchos tienen aquí su casa.

Por la norma europea, tu herencia se rige en principio por la ley de tu residencia habitual. Si vives en Granada, la española.

Puedes elegir en tu testamento la ley de tu nacionalidad. Esa decisión cambia legítimas y repartos, así que conviene tomarla con asesoramiento. Lo vemos en herencias internacionales.

Cómo se hace

  1. Haz una lista de lo que tienes y dónde está.
  2. Decide a quién quieres dejar cada cosa.
  3. Consulta con un profesional las legítimas y los impuestos.
  4. Pide cita en una notaría y firma el testamento abierto.
  5. La notaría lo comunica al Registro General de Actos de Última Voluntad.

Las notarías de la provincia dependen del Colegio Notarial de Andalucía, que tiene una de sus dos sedes en la ciudad de Granada.

Si en tu pueblo no hay notaría, puedes ir a la que te resulte más cómoda, en la comarca o en la capital.

Si no puedes desplazarte

Si una enfermedad o la edad te impiden ir a la notaría, el notario puede acudir a tu casa, al hospital o a la residencia.

Conviene avisar al pedir la cita y explicar la situación. Si tienes dificultades de visión u oído, el notario tiene formas de asegurarse de que entiendes el texto.

Cómo te ayudamos

Esta página habla de Granada, pero no significa que tengamos oficina en Granada. Tu Herencia Directa te pone en contacto con abogados colegiados que preparan testamentos.

El abogado puede asesorarte a distancia o en su despacho. Te ayuda a decidir el reparto y a llevar a la notaría un borrador pensado.

El primer contacto es sin compromiso. El abogado te explica sus honorarios antes de empezar.

Preguntas frecuentes

¿Puedo dejarle algo a la persona que me cuida?

Sí, con el tercio de libre disposición, o con todo si no tienes herederos forzosos. Si no es un pariente con derecho a heredarte, la ley exige testamento abierto ante notario. Y no vale a favor del personal de la residencia donde estés internado.

¿Tengo que contar a mi familia lo que pongo?

No. El testamento es secreto hasta tu fallecimiento. Solo conviene que alguien sepa que existe.

La página general es hacer testamento. Para el resto de servicios en la provincia, vuelve a herencias en Granada.

Si quieres dejarlo todo claro, cuéntanos tu situación.

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Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido