Hacer testamento en Fuenlabrada: dónde se firma y cómo prepararlo
Si vives en Fuenlabrada y quieres dejar escrito quién se queda con tu casa, tus ahorros o tu negocio, te ayudamos a preparar el testamento antes de ir al notario.
Escríbenos por WhatsApp a cualquier hora, sin compromiso. El abogado colaborador te explica sus honorarios antes de empezar.
Datos revisados en octubre de 2026. Las normas y las ordenanzas pueden cambiar; el profesional confirma con tu caso lo que se aplica.
Testamento en Fuenlabrada: qué es y por qué merece una tarde de reflexión
El testamento es el documento en el que decides cómo se reparten tus bienes cuando faltes. Casi siempre se firma ante notario, en una sola cita.
Lo que más tiempo lleva no es la firma. Es pensar qué quieres, qué te permite la ley y qué consecuencias tendrá para tu familia en Fuenlabrada.
Dónde hacer testamento en Fuenlabrada
La pregunta más repetida es dónde se firma. La respuesta corta: en una notaría, y puedes elegir la que prefieras.
La demarcación notarial vigente prevé seis notarías en Fuenlabrada, dentro del distrito notarial de Leganés. Todas dependen del Colegio Notarial de Madrid.
No hace falta que sea la notaría de tu barrio ni la que llevó la compra del piso. Tampoco tiene que estar en la ciudad: sirve cualquier notaría de España.
Si por salud no puedes desplazarte, el notario puede ir a tu domicilio, a un hospital o a una residencia. Conviene avisarlo con tiempo.
Paso a paso para hacer testamento en Fuenlabrada
- Haz inventario de lo que tienes. Piso, plaza de garaje, trastero, cuentas, fondos, un local o un negocio en un polígono de la ciudad.
- Comprueba a nombre de quién está cada inmueble. Fuenlabrada tiene cuatro Registros de la Propiedad, del n.º 1 al n.º 4. Una nota simple te dice si el piso es solo tuyo o de los dos cónyuges.
- Repasa a quién quieres proteger. Hijos, cónyuge, pareja de hecho, un hijo con discapacidad, nietos o alguien que te cuida.
- Contrasta tus ideas con la legítima. El abogado te dice qué parte es libre y cuál está reservada por ley.
- Prepara un borrador. El abogado colaborador lo redacta contigo en lenguaje claro y lo envía a la notaría que elijas.
- Pide cita en la notaría. El notario lee el texto, comprueba tu capacidad y tu voluntad, y firmas.
- El notario lo comunica al Registro de Actos de Última Voluntad. Así tu familia sabrá que existe y en qué notaría está.
Lo que la ley te pide respetar
En la Comunidad de Madrid no hay derecho civil propio. Si tu vecindad civil es la común, rige el Código Civil.
Con hijos, dos tercios de la herencia quedan reservados para ellos. Uno de esos tercios puedes usarlo para mejorar a un hijo o a un nieto.
El tercio restante es de libre disposición: puedes dejarlo a quien quieras, también a tu pareja o a una entidad.
Sin descendientes, tienen legítima tus padres y demás ascendientes, aunque menor que la de los hijos. El cónyuge viudo, si no estabais separados, tiene un usufructo.
Ojo con la vecindad civil: no depende solo de dónde vives. Si tus padres tenían la vecindad de Cataluña, Galicia, Aragón u otra comunidad con derecho propio, o viviste allí diez años seguidos, las reglas pueden cambiar. Lo vemos en derecho foral.
Qué documentos llevar a la notaría
- DNI, NIE o pasaporte en vigor.
- Nombre completo y, si los tienes, DNI de las personas a las que nombras.
- Datos de los inmuebles: dirección y, mejor aún, la nota simple o la referencia catastral.
- Si estás casado, el régimen económico del matrimonio (gananciales o separación).
- Si tienes pareja de hecho, el documento de su inscripción en el registro de uniones de hecho.
- Si eres extranjero, el pasaporte y, si quieres elegir la ley de tu país, díselo antes al abogado.
Casos que vemos en Fuenlabrada
La pareja de hecho que no está protegida. Una mujer lleva años viviendo con su pareja en un piso a su nombre. Sin testamento, con el Código Civil, la pareja de hecho no hereda nada. Con testamento puede dejarle el tercio libre o el uso de la vivienda.
Los padres con un hijo que necesita apoyo. Un matrimonio quiere que su hijo con discapacidad tenga más que sus hermanos. La mejora y otras fórmulas permiten hacerlo; el abogado propone la más adecuada.
El viudo con el piso y una plaza de garaje. Quiere dejar la vivienda a su hija, que vive con él. Le explicamos cómo afecta eso a la plusvalía municipal y al impuesto de sucesiones.
La persona mayor cuidada por alguien que no es familia. Quiere agradecerle sus cuidados. Solo puede hacerlo en testamento abierto ante notario. Y nunca a favor del personal de una residencia donde esté internada.
Tu testamento y la plusvalía de Fuenlabrada
Pensar en los impuestos de tus herederos también forma parte de testar bien. En Fuenlabrada se nota especialmente.
La ordenanza bonifica la plusvalía de la vivienda habitual del fallecido cuando se transmite «a favor del cónyuge, de los descendientes y ascendientes». El porcentaje va del 95 % al 15 % según el valor catastral del suelo.
La pareja de hecho se equipara al cónyuge si está inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
La bonificación no se aplica si el fallecido tenía otros inmuebles, salvo la plaza de garaje o el trastero anejos a la vivienda. Si dejas el piso a un sobrino o a un amigo, tampoco hay bonificación.
El detalle está en plusvalía por herencia en Fuenlabrada.
Y el impuesto de sucesiones en Madrid
Si viviste en la Comunidad de Madrid la mayor parte de tus últimos cinco años, tus herederos aplican la ley madrileña.
Descendientes, cónyuge y ascendientes tienen una bonificación del 99 % de la cuota. La pareja de hecho que cumple la ley madrileña de uniones de hecho se asimila al cónyuge.
Hermanos, sobrinos, tíos y parientes por afinidad tienen una bonificación del 50 %, solo sobre los bienes que se declaren completos.
Más información en impuesto de sucesiones en la Comunidad de Madrid.
Plazos y quién cobra qué
Hacer testamento no tiene plazo: puedes firmarlo hoy y cambiarlo mañana. El último válido deja sin efecto los anteriores, salvo que digas otra cosa.
- La notaría cobra según el arancel notarial, que es una norma estatal. Pregunta el importe al pedir la cita.
- El Registro de la Propiedad cobra si pides una nota simple de tus inmuebles.
- El abogado colaborador, si le encargas el borrador, te explica sus honorarios antes de empezar.
- Los impuestos no se pagan al hacer testamento. Los pagarán tus herederos al heredar.
Cómo comprobar tus datos
- Las notarías previstas en Fuenlabrada figuran en el anexo del Real Decreto de demarcación notarial.
- Los cuatro Registros de la ciudad están en el directorio de Registros de la Propiedad de Madrid.
- La bonificación de la plusvalía está en la ordenanza de la plusvalía de Fuenlabrada para 2026.
- La oficina liquidadora que atenderá a tus herederos aparece en la lista de oficinas liquidadoras de la Comunidad.
Qué hace por ti el abogado colaborador
No tenemos oficina en Fuenlabrada. Tu Herencia Directa no es un despacho: escuchamos lo que quieres dejar resuelto y te ponemos en contacto con un abogado colegiado.
El abogado puede atenderte a distancia o en su despacho, según el caso. Revisa tus bienes, te explica las legítimas y redacta el borrador.
Después lo coordina con la notaría que elijas, para que el día de la firma solo tengas que leer y firmar.
Si mañana alguien discute tu testamento, el pleito iría, como regla, al juzgado del último domicilio. Si vivías en Fuenlabrada o en Humanes de Madrid, sería la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Fuenlabrada. Un texto claro reduce ese riesgo.
Preguntas frecuentes
¿Dónde hacer testamento en Fuenlabrada?
En cualquier notaría. La demarcación prevé seis en la ciudad, pero puedes ir a la que prefieras, aunque esté en otro municipio.
¿Qué notario de Fuenlabrada hace testamentos?
Cualquier notario puede autorizarlo. No recomendamos nombres: eliges tú la notaría que te resulte más cómoda.
¿Puedo hacer testamento en Fuenlabrada sin notario?
Sí, con el testamento ológrafo, escrito entero a mano, con fecha y firma. Solo pueden otorgarlo los mayores de edad. Tras el fallecimiento hay que validarlo ante notario en un plazo de cinco años.
¿Necesito testigos?
En el testamento abierto ante notario, por regla general no. Solo hacen falta si no sabes o no puedes firmar, o si tú o el notario lo pedís.
¿A partir de qué edad se puede testar?
Ante notario, desde los catorce años y con capacidad para expresar tu voluntad. El ológrafo exige ser mayor de edad.
¿Puedo dejarle la casa a mi pareja de hecho?
Sí, respetando las legítimas de tus hijos o padres si los tienes. Sin testamento, con el Código Civil, la pareja de hecho no hereda.
¿Mi testamento influye en la plusvalía que pagarán mis hijos en Fuenlabrada?
Puede influir. La bonificación de la vivienda habitual depende de quién la recibe, del valor del suelo y de si había otros inmuebles.
¿Qué pasa si fallezco sin testamento?
Hereda quien diga la ley. Primero los hijos y nietos; si no hay, los padres y demás ascendientes; después el cónyuge. Tu familia necesitará una declaración de herederos.
¿Puedo cambiar el testamento más adelante?
Sí, tantas veces como quieras. Conviene revisarlo tras un divorcio, una boda, un nacimiento o la venta de la vivienda.
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