Tramitar una herencia sin testamento en Getafe: la declaración de herederos
Si tu familiar vivía en Getafe y no dejó testamento, el primer paso es la declaración de herederos ante notario. Te ponemos en contacto con un abogado colaborador que la prepara y sigue con el resto de la herencia. Escríbenos por WhatsApp a cualquier hora, sin compromiso; el abogado te explica sus honorarios antes de empezar.
Datos revisados en octubre de 2026. La ley y las ordenanzas pueden cambiar; el profesional confirma lo que se aplica en tu caso.
Qué es y por qué hace falta
Cuando alguien muere sin testamento, nadie puede firmar en su nombre ni tocar sus cuentas hasta que conste quiénes son los herederos. Ese documento es la declaración de herederos, un acta notarial que lo deja escrito según el orden que marca la ley.
Sin ella no se puede aceptar la herencia, pagar el impuesto ni poner el piso a vuestro nombre.
Quién hereda si no hay testamento
Madrid no tiene derecho civil propio, así que se sigue el Código Civil, salvo que el fallecido tuviera otra vecindad civil.
El orden empieza por hijos y descendientes. Si no los hay, heredan padres y demás ascendientes, y después el cónyuge. Luego vienen hermanos y sobrinos, y por último otros parientes hasta el cuarto grado.
El viudo no separado, si concurre con descendientes o con ascendientes, no recibe la propiedad. Recibe un usufructo, que es el derecho a usar y disfrutar una parte de los bienes.
La pareja de hecho no figura en ese orden. Si no hubo testamento, no hereda por ley, aunque llevara muchos años de convivencia.
A falta de parientes con derecho, hereda el Estado, y entonces la declaración la hace la Administración, no un notario.
Paso a paso en Getafe
- Certificado de defunción. Se pide en el Registro Civil y es la base de todo lo demás.
- Certificado de últimas voluntades. Lo expide el Ministerio de Justicia y confirma que no hay testamento. Lo puedes ver en certificado de últimas voluntades.
- Elegir notaría. Vale la del último domicilio del fallecido, la del lugar donde estén la mayoría de sus bienes o la del lugar donde murió, o una de un distrito colindante. Si vivía en Getafe, la demarcación notarial prevé seis notarías en la propia ciudad.
- Acta de notoriedad. Un heredero pide al notario que inicie el acta. Se aportan los documentos y comparecen dos testigos que conocían al fallecido y a su familia.
- Cierre del acta. El notario no la cierra el mismo día. Pasado el plazo que marca la ley, y con los edictos publicados si hace falta, declara quiénes son los herederos.
- Aceptación y reparto. Con el acta, los herederos firman la escritura de aceptación y partición, que es el reparto de los bienes.
- Impuesto de sucesiones. Se presenta ante la Comunidad de Madrid. La oficina liquidadora de Getafe tiene como ámbito Getafe y Perales del Río, aunque se admite cualquier otra o la vía electrónica.
- Plusvalía e inscripción. El piso de Getafe paga la plusvalía ante el Ayuntamiento y se inscribe en el Registro de la Propiedad n.º 1 o n.º 2 de Getafe, según la finca.
Qué documentos piden en la notaría
- Certificado de defunción del fallecido.
- Certificado de últimas voluntades que acredite que no hay testamento.
- DNI del fallecido, si se conserva, y de quienes piden la declaración.
- Libro de familia o certificados de nacimiento y matrimonio que prueben el parentesco.
- Certificado de empadronamiento del fallecido, para acreditar su último domicilio.
- Si algún hijo murió antes, su certificado de defunción y los datos de sus descendientes.
- Los datos de los dos testigos; el notario indica si alguno no puede serlo por ser heredero.
Casos que se repiten en Getafe
Una pareja vivió junta durante décadas en un piso de Getafe, sin casarse y sin testamento. Al morir él, la casa pasa a sus hijos o a sus padres, no a ella. El abogado le explica qué derechos le quedan y qué conviene revisar.
Un vecino de Perales del Río muere soltero, sin hijos y sin padres ni abuelos vivos. Heredan sus hermanos, y si alguno murió antes, sus sobrinos ocupan su lugar.
Una madre viuda muere sin testamento y uno de sus tres hijos falleció hace años. Los nietos de ese hijo heredan su parte, y hay que acreditar ese parentesco en el acta.
Dos hermanos no se hablan desde hace tiempo. La declaración se puede pedir aunque uno no colabore; el reparto posterior es otra cosa y puede necesitar abogado.
Plazos y quién cobra qué
La declaración de herederos no tiene un plazo legal para pedirla. Lo que corre es el impuesto de sucesiones: seis meses desde el fallecimiento, con prórroga de otros seis si se pide dentro de los cinco primeros meses, y con intereses.
En Madrid, descendientes, cónyuge y ascendientes tienen una bonificación del 99 % de la cuota. Hermanos y sobrinos, del grupo III, tienen el 50 %, solo sobre los bienes que se declaren completos y sin requerimiento previo.
La plusvalía de Getafe se autoliquida en seis meses. Si un heredero pide prórroga dentro de ese plazo, se amplía a un año para todos.
Su tipo va del 29 % al 23 %, según los años que el fallecido tuvo el inmueble.
La bonificación por vivienda habitual se aplica de oficio. Según la ordenanza, beneficia a «quien tuviera la condición de descendiente o adoptado, cónyuge o ascendiente o adoptante». Lo hace «siempre que transmitente y adquirente estuvieran empadronados en dicha vivienda en el momento del devengo».
Va del 95 % al 15 %, según el valor catastral del suelo. El pago se puede fraccionar en dos partes sin intereses: el 60 % al presentar y el 40 % a los seis meses.
Quién cobra cada cosa:
- Notaría: el acta de declaración de herederos y después la escritura de herencia, por arancel.
- Registro de la Propiedad de Getafe: la inscripción, por arancel.
- Comunidad de Madrid: el impuesto de sucesiones, si sale cuota.
- Ayuntamiento de Getafe: la plusvalía.
- Abogado o gestor: sus honorarios, explicados antes de empezar.
Cómo comprobarlo
La lista de oficinas liquidadoras, con el ámbito de la de Getafe, está en la web de la Comunidad: oficinas liquidadoras.
El reparto de notarías por distritos está en el real decreto de demarcación notarial, publicado en el BOE.
Para saber en qué Registro está el piso, se pide una nota simple. Los dos Registros de Getafe figuran en el directorio de los registradores.
La autoliquidación de la plusvalía tiene su propio trámite en la sede electrónica del Ayuntamiento de Getafe.
Qué hace por ti el abogado colaborador
No tenemos oficina en Getafe. El abogado o gestor colaborador te atiende a distancia o en su despacho, según prefieras y según el caso.
Revisa quién hereda de verdad, sobre todo cuando hay hijos fallecidos, segundas familias o hermanos de distinto vínculo. Reúne los certificados y prepara la documentación para el notario.
Coordina la cita, avisa a los testigos y, una vez cerrada el acta, sigue con la escritura, el impuesto, la plusvalía y el Registro.
Si hay desacuerdo y llega a juicio, Getafe es un partido judicial de un solo municipio. Cuando el fallecido vivía aquí, el asunto iría a la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Getafe.
La explicación general está en declaración de herederos.
Preguntas frecuentes
¿Cómo tramitar una herencia sin testamento en Getafe?
Primero se hace la declaración de herederos ante notario. Después se firma la aceptación y el reparto, se pagan los impuestos y se inscriben los bienes.
¿Qué notario hace la declaración de herederos si vivía en Getafe?
Uno del último domicilio del fallecido, del lugar de la mayoría de sus bienes o del lugar de la muerte, o de un distrito colindante.
¿Hacen falta testigos para la declaración de herederos?
Sí. Normalmente dos personas que conocían al fallecido y a su familia. El notario te dice quién puede actuar como testigo.
¿Quién hereda si no hay testamento y no hay hijos?
Los padres y demás ascendientes. Si tampoco los hay, el cónyuge; y después hermanos, sobrinos y otros parientes cercanos.
¿Hereda la pareja de hecho sin testamento?
Con el Código Civil, no. Por eso es tan importante el testamento cuando no hay matrimonio.
¿Puedo pedir la declaración de herederos si un hermano no colabora?
Sí. Basta con que la pida uno de los interesados. Para repartir los bienes, en cambio, hace falta el acuerdo de todos o un procedimiento.
¿Dónde se paga el impuesto de sucesiones si el fallecido vivía en Getafe?
Ante la Comunidad de Madrid. La oficina liquidadora de Getafe cubre la ciudad y Perales del Río, y también se puede presentar en otra o por internet.
¿Hay plazo para hacer la declaración de herederos?
No hay un plazo propio, pero el impuesto vence a los seis meses del fallecimiento. Conviene empezar cuanto antes.
¿Qué pasa con el piso de Getafe hasta que se hace la declaración?
Sigue a nombre del fallecido. No se puede vender ni inscribir a nombre de nadie hasta tener el acta y la escritura.
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Cuéntanos quién ha fallecido y qué familia deja. Con eso te decimos por dónde empezar la declaración de herederos en Getafe.
Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido