Plusvalía municipal por herencia

Plusvalía al heredar en Alcalá de Henares: se declara, liquida el Ayuntamiento y hay rebaja si convivíais

Si heredas una vivienda en Alcalá de Henares, el Ayuntamiento te va a pedir la plusvalía municipal. Es el impuesto que grava lo que ha subido el valor del suelo urbano mientras el inmueble fue del fallecido.

Lo deben los herederos que reciben la casa, no quien ha fallecido. Si sois varios, la web municipal indica que respondéis solidariamente del total, aunque se pueden pedir liquidaciones individuales.

Datos revisados en octubre de 2026. El tipo de Alcalá bajó en 2025. Se aplica la ordenanza vigente en la fecha del fallecimiento, y el profesional comprueba la que corresponde a tu caso.

Aquí no se autoliquida

Alcalá de Henares gestiona el impuesto «mediante el sistema de declaración siendo el Ayuntamiento el que emite la liquidación».

En la práctica, los herederos presentan el modelo de declaración municipal con la documentación. Después, el Ayuntamiento calcula la cuota y la notifica con el plazo para pagar y los recursos posibles.

En una herencia se adjuntan, entre otros, la escritura de partición si la hay y la declaración de sucesiones. También el certificado de defunción, el de últimas voluntades y el testamento.

La liquidación se paga con tarjeta en la sede electrónica o en las entidades colaboradoras. El Ayuntamiento no admite transferencias.

Nosotros no tenemos oficina en Alcalá. El profesional colaborador puede preparar la declaración sin que tengas que pisar ninguna oficina.

Plazo

Para herencias, seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si el heredero lo solicita dentro de los seis iniciales. La prórroga devenga intereses de demora.

Lo explicamos con calma en el plazo de la plusvalía en una herencia.

Tipo de gravamen

Desde el 1 de enero de 2025 el tipo es del 24 %. Hasta el 31 de diciembre de 2024 era del 26 %, que es el que se aplica a fallecimientos anteriores.

La base se obtiene, por el método objetivo, con el valor catastral del suelo y los coeficientes máximos de la ley. Esos máximos han variado varias veces en 2026; el profesional aplica los de la fecha del fallecimiento.

Rebaja del 95 % con límite

La ordenanza concede «una bonificación del 95 por 100 de la cuota, y con el límite de 100.000 € de valor catastral del terreno».

Alcanza a las herencias a favor de «los descendientes y adoptados, los cónyuges (o parejas de hecho, inscritas en el registro correspondiente) y los ascendientes y adoptantes».

Las condiciones son exigentes:

  • Tiene que tratarse del terreno de la vivienda habitual de la persona fallecida.
  • Los herederos deben haber convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento.
  • Se entiende por vivienda habitual, salvo prueba en contrario, aquella en la que ambos estuvieran empadronados esos dos años.
  • No se puede transmitir la propiedad ni constituir un derecho real sobre ella durante los cuatro años siguientes, salvo que el heredero fallezca antes.

Si el fallecido estaba empadronado en una residencia de ancianos, cuenta como vivienda habitual la última que tuvo.

Cuando el valor catastral del terreno supera el límite, el exceso se liquida de forma ordinaria, sin rebaja.

Y un detalle importante: hay que pedirla expresamente en el impreso de la declaración, dentro de plazo, con los certificados de empadronamiento. Si no se pide así, no se aplica.

Más casos en la guía de la bonificación de la plusvalía en herencias.

Si el inmueble no ha ganado valor

Sin incremento de valor no hay impuesto. Se acredita con los títulos que reflejan el valor de adquisición y el de transmisión, sin contar gastos ni tributos.

Si quieres que se calcule por la ganancia real, porque sale menos que por el método objetivo, debes pedirlo dentro del plazo de declaración. Si no aportas entonces la documentación, se aplica el cálculo objetivo.

Si el viudo recibe el usufructo

El cónyuge que hereda el usufructo tributa por el valor de ese derecho, y los hijos por la nuda propiedad. La ordenanza incluye la constitución de derechos reales de goce en la bonificación.

Lo vemos con ejemplos en plusvalía y usufructo del viudo.

Junto con sucesiones

La declaración de sucesiones es uno de los documentos que pide el Ayuntamiento. Por eso tiene sentido preparar ambos impuestos a la vez, con los mismos valores.

El impuesto autonómico está explicado en sucesiones en la Comunidad de Madrid. Los demás trámites locales, en abogados de herencias en Alcalá de Henares, y el marco general en plusvalía municipal por herencia.

Preguntas frecuentes

¿Tienen que calcular la plusvalía los herederos en Alcalá?

No. Presentas la declaración y el Ayuntamiento calcula y notifica la liquidación.

No vivía con mi madre. ¿Tengo la bonificación?

La ordenanza exige haber convivido con el causante los dos años anteriores al fallecimiento, con empadronamiento de ambos. El profesional revisa tu caso.

¿Qué pasa si no pido la rebaja en la declaración?

La ordenanza exige solicitarla expresamente en el impreso y dentro de plazo. Fuera de eso no se aplica.

Cuéntanos qué inmueble hay en Alcalá y quiénes heredáis. Te ayudamos a dar el primer paso con el profesional adecuado.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido