Plusvalía municipal por herencia

Herencia en Villanueva de la Cañada: tipo del 14 % y bonificación del 50 % en la plusvalía

La plusvalía municipal es el impuesto del Ayuntamiento que aparece cuando se hereda un inmueble urbano. En Villanueva de la Cañada se declara ante el propio Ayuntamiento.

Grava cuánto ha subido el valor del suelo mientras el fallecido fue su dueño. Quien paga es el heredero que recibe el inmueble, en proporción a su parte.

Datos revisados en octubre de 2026. El texto de la ordenanza puede cambiar; el profesional que lleve tu caso confirma la versión vigente en la fecha del fallecimiento.

Qué ordenanza se aplica

El Ayuntamiento publica en su web el texto consolidado. Recoge la adaptación de 2022 a la reforma estatal y una última modificación publicada en el BOCM en noviembre de 2025.

Ese cambio de 2025 solo afecta a la actualización de los coeficientes. Los anuncios de 2026 que hemos revisado tratan de otros tributos.

  • Tipo de gravamen: el 14 %.
  • Coeficientes: los máximos que fije la ley en cada momento. Han cambiado varias veces en 2026; el profesional comprueba los que tocan según la fecha del fallecimiento.

Cómo se combinan valor catastral, años y tipo lo verás en cómo se calcula la plusvalía de una herencia.

La bonificación del 50 %

La ordenanza concede un 50 % de rebaja en la cuota cuando se hereda la vivienda habitual, o un derecho como el usufructo sobre ella.

Los beneficiarios, con las palabras de la ordenanza, son «los descendientes y adoptados, los cónyuges o pareja de hecho y los ascendientes o adoptantes».

Estas son sus condiciones:

  1. Vivienda habitual del fallecido: aquella en la que figuraba empadronado.
  2. Si vivía en una residencia de mayores por edad o salud, cuenta la vivienda donde residía antes. Se justifica con el empadronamiento en la residencia.
  3. Parentesco: se acredita con el Libro de Familia; la pareja de hecho, con su certificado de inscripción.
  4. Mantener la adquisición «durante los tres años siguientes al fallecimiento», salvo que el heredero fallezca antes.
  5. Pedirla al declarar, dentro de plazo, con los documentos que prueban los requisitos.

Si se vende antes de los tres años, hay que pagar lo que se ahorró, más intereses de demora.

Entre 2020 y 2022 esta rebaja fue mayor de forma temporal; desde el 1 de enero de 2023 vuelve a ser del 50 %. Más en bonificación de la plusvalía en herencias.

Declaración, documentos y plazo

Aquí no se autoliquida: se presenta una declaración en el Ayuntamiento y este notifica la liquidación, con el plazo para pagar.

A la declaración de una herencia se suelen unir:

  • Copia de la escritura de partición, si la hay.
  • Copia de la declaración del impuesto de sucesiones.
  • Certificado de defunción y de últimas voluntades.
  • Testamento, si existe.

El plazo es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año. La prórroga hay que pedirla antes de que terminen los seis meses.

Tu Herencia Directa no tiene oficina en Villanueva de la Cañada. No necesitas ir a ninguna oficina nuestra: el profesional colaborador puede presentar la declaración con tu autorización.

Tienes más en plazo de la plusvalía en una herencia.

¿Y si no hubo ganancia?

Si el suelo vale menos que cuando el fallecido lo adquirió, no hay impuesto. Hay que declararlo en el mismo plazo con los títulos de adquisición y de transmisión y las pruebas de valor.

La ordenanza considera infracción no presentar a tiempo esa declaración. Que no haya que pagar no quita la obligación de declarar.

Y si hubo ganancia, se puede pedir el cálculo directo cuando sale más bajo. Lo vemos en plusvalía si la casa ha perdido valor.

Si el viudo recibe el usufructo

El cónyuge no separado que recibe el usufructo de la vivienda también tributa por ese derecho. La bonificación alcanza el usufructo sobre la vivienda habitual si se cumplen las condiciones.

Lo explicamos en plusvalía y usufructo del viudo.

Con sucesiones, mejor a la vez

El Ayuntamiento pide copia de la declaración de sucesiones. Por eso tiene sentido preparar los dos impuestos juntos.

En la Comunidad de Madrid, descendientes, ascendientes y cónyuge tienen en sucesiones una bonificación del 99 % de la cuota. Lo detallamos en impuesto de sucesiones en Madrid.

Para el resto de trámites, consulta herencias en Villanueva de la Cañada. La guía general está en plusvalía municipal por herencia.

Preguntas frecuentes

¿Puedo vender la casa heredada y mantener la bonificación?

No antes de tres años desde el fallecimiento, salvo que fallezca el heredero. Si vendes antes, toca devolver lo bonificado con intereses.

¿Vale la bonificación para la pareja de hecho?

Sí, si acredita su inscripción en el Registro de Uniones de Hecho correspondiente.

¿El Ayuntamiento me calcula el impuesto?

Sí. Con la declaración, el Ayuntamiento liquida y te notifica lo que hay que pagar. Si no estás de acuerdo, puedes recurrir la liquidación.

Si has heredado en Villanueva de la Cañada, cuéntanos tu caso y te ponemos en contacto con un profesional que revise la plusvalía y la bonificación.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido