Cuaderno particional

Cómo se reparte la herencia cuando hay viudo o viuda

Primero se aparta la mitad de los bienes gananciales, que ya era del viudo o la viuda y no forma parte de la herencia. Después, la otra mitad se reparte entre los herederos. Si hay hijos, al cónyuge le corresponde por ley un usufructo: el derecho a usar y disfrutar una parte de la herencia mientras viva. Los hijos reciben la propiedad.

Para muchas familias es el primer reparto de una herencia, y suele llegar con el padre o la madre todavía en casa. Entenderlo bien evita tensiones y decisiones precipitadas.

Primer paso: separar lo que ya era del cónyuge

Si el matrimonio estaba en régimen de gananciales, lo adquirido durante el matrimonio pertenece a los dos por mitad. Al fallecer uno, esa sociedad se liquida.

La mitad del viudo o la viuda es suya por derecho propio. No la hereda y no paga impuesto de sucesiones por ella.

Solo la otra mitad, junto con los bienes privativos del fallecido, forma la herencia. Los privativos son los que tenía antes de casarse o los que recibió por herencia o donación.

Si estaban en separación de bienes, no hay nada que liquidar: cada uno tenía lo suyo.

Qué le corresponde al cónyuge por ley

En el Código Civil, el viudo o la viuda tiene una legítima en usufructo. Su alcance depende de con quién concurra:

  • Con hijos o descendientes: usufructo del tercio de mejora, es decir, de un tercio de la herencia.
  • Sin descendientes pero con padres o ascendientes: usufructo de la mitad de la herencia.
  • Sin descendientes ni ascendientes: usufructo de dos tercios de la herencia.

Si no había testamento y tampoco hay hijos, padres ni otros ascendientes vivos, el cónyuge hereda todo en propiedad, antes que los hermanos del fallecido.

Estos derechos se pierden si la pareja estaba separada legalmente o de hecho.

En Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares los derechos del viudo son distintos. El abogado lo confirma con tu caso.

Cuando el testamento le deja más

Muchos matrimonios firman testamentos que dejan al cónyuge el usufructo de toda la herencia. Los hijos reciben la propiedad, pero no podrán disponer libremente hasta que fallezca el viudo.

Estos testamentos suelen incluir una cláusula para el hijo que no esté conforme: si lo discute, recibe solo su legítima estricta. Revisar la redacción exacta es importante.

Usufructo y nuda propiedad, sin tecnicismos

Cuando una vivienda está en usufructo, la propiedad se divide en dos piezas:

  • El usufructo: el derecho a vivir en ella, alquilarla y cobrar sus rentas. Es del viudo o la viuda.
  • La nuda propiedad: ser dueño «sin el uso». Es de los hijos, que tendrán la propiedad completa cuando el usufructo se extinga.

Para vender ese bien hace falta la firma de todos: usufructuario y nudos propietarios.

Cambiar el usufructo por otra cosa

El usufructo no siempre encaja. La ley permite a los herederos sustituirlo por una renta de por vida, por los frutos de unos bienes concretos o por un capital en dinero. Lo normal es pactarlo con el viudo; si no hay acuerdo, decide el juez.

Esto se llama «conmutación» y se refleja en el cuaderno particional. Puede ser útil cuando la convivencia es difícil o se quiere vender un inmueble.

Qué hacer ahora

  1. Averigua el régimen económico del matrimonio con el certificado de matrimonio o las capitulaciones.
  2. Distingue qué bienes eran gananciales y cuáles privativos.
  3. Comprueba si hay testamento y qué deja al cónyuge.
  4. Pide que un profesional calcule el valor del usufructo, que influye en el impuesto de cada uno.

El resto del proceso de reparto lo explicamos en nuestra página sobre el cuaderno particional.

Preguntas frecuentes

¿Pueden los hijos vender la casa si la madre tiene el usufructo?

Solo su nuda propiedad, y pocas personas la compran. Para vender la vivienda completa hace falta también la firma de la madre.

¿El viudo paga impuesto de sucesiones por el usufructo?

Sí, por el valor del usufructo que recibe, que depende de su edad. No paga por la mitad de gananciales que ya era suya.

¿Y si eran pareja de hecho?

En el Código Civil, sin testamento la pareja de hecho no hereda. Algunas comunidades sí le reconocen derechos. Lo revisa el abogado.

Te ayudamos a ordenarlo

Cuéntanos si había testamento y cómo estaba casado el matrimonio. Te ayudamos a situar el primer paso y buscamos al abogado adecuado, que te explica sus honorarios antes de empezar.

Otras dudas que te pueden servir

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido