Abogados de herencias en Bizkaia

Impuesto de sucesiones en Bizkaia: un año de plazo y dos formas de presentar

Si la persona fallecida residía en Bizkaia, el impuesto de sucesiones no se paga al Estado. Lo gestiona la Hacienda Foral de Bizkaia, que depende de la Diputación y aplica su propia norma foral.

Para descendientes, ascendientes y cónyuge suele ser un impuesto bajo. Lo que más sorprende a las familias es el plazo, que es largo, y la posibilidad de que sea Hacienda quien haga el cálculo.

Datos revisados en octubre de 2026. La normativa fiscal cambia; el profesional confirma lo vigente cuando presentéis.

Qué Hacienda te toca

Cuenta la residencia habitual del fallecido, no la vecindad civil ni el lugar de los bienes. Un piso en Cantabria de un vecino de Barakaldo entra en el impuesto vizcaíno.

La residencia habitual se mide, en general, por los días pasados en el territorio el año anterior a la muerte. Y hay dos excepciones:

  • Si en los cinco años anteriores el fallecido pasó más días en el resto de España, salvo Navarra, la Diputación aplica las normas de territorio común.
  • Si un heredero vive fuera de España, para él cuenta dónde están los bienes. Se aplica la norma vizcaína si la mayor parte está en el País Vasco y, dentro de él, en Bizkaia.

Si no, el impuesto de ese heredero suele corresponder a la Agencia Tributaria. El abogado lo revisa al principio.

La Agencia Tributaria tiene en Bilbao su Delegación Especial del País Vasco, pero no gestiona este impuesto cuando el fallecido residía en Bizkaia.

Cuatro grupos de parentesco

  • Grupo I: cónyuge o pareja de hecho, hijos, nietos, padres, abuelos y adoptados. Reducción de 400.000 euros y tipo fijo del 1,5 %.
  • Grupo II: hermanos. Reducción de 40.000 euros y tarifa del 5,70 % al 34,58 %.
  • Grupo III: sobrinos, tíos, suegros, yernos, nueras e hijastros. Reducción de 20.000 euros y la misma tarifa.
  • Grupo IV: primos, cuñados, otros parientes y extraños. Sin reducción y con tarifa del 7,60 % al 42,56 %.

Lo desarrollamos en hijos y cónyuge en Bizkaia y en hermanos y sobrinos en Bizkaia.

Reducciones y exenciones propias

  • Vivienda habitual: reducción del 95 %, hasta 215.000 euros, si el heredero convivió en ella con el fallecido los dos años anteriores.
  • Empresa o negocio familiar: reducción del 95 %, con obligación de mantenerlo cinco años.
  • Casería: exenta si pasa a parientes tronqueros y quien la transmite la explotaba personalmente. Quien la recibe debe explotarla él mismo al menos seis años.
  • Discapacidad o dependencia: reducción adicional de 100.000 euros, si da derecho a deducción en la renta vizcaína.
  • Viviendas con alquileres antiguos: reducción del 25 % si tenían contratos anteriores al 9 de mayo de 1985 sin revisión de renta.

El plazo: un año

Se presenta en un año desde el fallecimiento. Es el doble que en el régimen común. La norma foral no regula una prórroga, así que conviene no apurar.

Puede haber un comisario o un alkar-poderoso, que es el nombre tradicional del poder que se dan los cónyuges. Entonces el plazo cuenta desde que se usa el poder de forma irrevocable o se extingue. Mientras tanto, el comisario presenta una declaración del fallecimiento.

Más en plazos y presentación en Bizkaia.

Declarar o autoliquidar

En las herencias, Bizkaia deja elegir:

  1. Declaración: presentas los datos y Hacienda calcula lo que hay que pagar.
  2. Autoliquidación: haces tú el cálculo con el modelo 650 y pagas.

Si hay escritura notarial de la herencia, el notario presenta el 650 por la plataforma notarial. El contribuyente también puede hacerlo por la sede electrónica, siempre que exista ese documento notarial. Si no lo hay, se presenta en papel.

Para la atención en persona, la Hacienda Foral pide cita previa para sucesiones. Todos los documentos de una misma herencia deben ir a la oficina donde se presentó el primero.

Cómo te ayudamos

Esta página habla de Bizkaia, pero no tenemos oficina en el territorio. Te ponemos en contacto con gestores y abogados colegiados que presentan este impuesto con frecuencia.

El profesional confirma qué Hacienda corresponde, elige contigo entre declarar o autoliquidar y aplica las reducciones. Puede atenderte a distancia o en su despacho. Te explica sus honorarios antes de empezar.

Preguntas frecuentes

¿Hay que presentar aunque no salga nada a pagar?

Sí. Aunque la reducción cubra todo, hay que presentar. El justificante lo pedirán el banco y el Registro.

¿Qué conviene más, declarar o autoliquidar?

Depende de la herencia y de quién la prepare. El profesional te explica las diferencias con tu caso delante.

Mi padre dejó algo a su hermano. ¿Paga lo mismo que los hijos?

No. Un hermano del fallecido está en el Grupo II, con menos reducción y tarifa progresiva.

La guía general está en impuesto de sucesiones y todo lo del territorio en impuesto de sucesiones en Bizkaia. Vuelve a herencias en Bizkaia.

Si el plazo corre y no sabes por dónde empezar, escríbenos.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido