Plusvalía de una herencia antigua: ¿ha prescrito?
La plusvalía municipal prescribe, como cualquier impuesto. En general, el ayuntamiento tiene cuatro años para reclamarla, contados desde que acaba el plazo para presentarla. Pero hay situaciones que interrumpen ese plazo y lo hacen empezar de nuevo.
Es una duda muy común cuando una casa sigue a nombre de los padres o de los abuelos y nadie hizo los trámites.
Antes de dar nada por prescrito, conviene comprobar qué ha pasado desde el fallecimiento. Un solo papel presentado puede cambiar la cuenta.
Aquí te explicamos cómo se calcula y qué hacer si quieres poner la herencia al día.
Cómo se cuenta el plazo
El plazo para presentar la plusvalía de una herencia es de seis meses desde el fallecimiento, ampliable si se pidió prórroga.
La prescripción empieza a contar cuando ese plazo termina. Desde ahí corren los cuatro años.
Si hay varios fallecimientos encadenados, cada uno tiene su propia fecha y su propia cuenta.
Lo que interrumpe la prescripción
El plazo vuelve a empezar si ocurre algo que lo interrumpe. Por ejemplo:
- Que el ayuntamiento notifique una carta o un requerimiento sobre ese impuesto.
- Que los herederos presenten una declaración, un escrito o un recurso relacionado.
- Que se pida un aplazamiento o se reconozca la deuda de alguna forma.
Las notificaciones mal hechas, por ejemplo a una dirección antigua, pueden no tener efecto. Es algo que conviene revisar con calma.
Si la herencia se firma años después
Muchas familias firman la escritura de herencia mucho tiempo después del fallecimiento. En ese momento el notario comunica la transmisión al ayuntamiento.
La firma no reinicia por sí sola la prescripción. Pero el ayuntamiento se entera y puede revisar si aún está a tiempo de cobrar.
Algunos ayuntamientos discuten desde cuándo debe contarse el plazo. Por eso conviene que un profesional revise las fechas antes de firmar.
Por qué no conviene esperar a ver qué pasa
Algunas familias deciden no hacer nada y confiar en que el plazo se cumpla. Es una apuesta arriesgada.
Mientras tanto, la casa no se puede vender ni inscribir a nombre de los herederos. Y si el ayuntamiento reclama a tiempo, llegarán recargos e intereses.
Además, quedan otros trámites que no prescriben de la misma forma, como la aceptación y el reparto de la herencia. Ordenarlo todo de una vez suele salir mejor.
Qué pasa si ya ha prescrito
El ayuntamiento ya no puede cobrarla. Si envía una liquidación, se puede alegar la prescripción.
Si alguien la paga sin saberlo, se puede pedir la devolución, porque una deuda prescrita no se debía.
Ojo: la prescripción de la plusvalía no arrastra la del impuesto de sucesiones. Cada uno lleva su cuenta. Mira cuándo prescribe el impuesto de sucesiones.
Si quieres vender la casa
Para vender, primero hay que hacer la escritura de herencia e inscribirla. En ese momento salen a la luz los impuestos pendientes.
Conviene saber de antemano qué ha prescrito y qué no. Así se calcula lo que hay que pagar antes de poner precio a la venta.
Si hay herencias encadenadas, cada una tiene su propia plusvalía y su propia prescripción. Lo explicamos en herencia sin tramitar desde hace años.
Qué hacer ahora
- Anota la fecha de cada fallecimiento pendiente.
- Reúne las cartas del ayuntamiento que se hayan recibido sobre el inmueble.
- Comprueba si alguien presentó algo en su día.
- Pide que un profesional calcule qué está prescrito antes de firmar la herencia.
Para el resto del impuesto, vuelve a la plusvalía municipal por herencia.
Preguntas frecuentes
¿Si firmo la herencia ahora, el plazo vuelve a empezar?
La firma no reinicia por sí sola la prescripción, pero el ayuntamiento se entera y puede liquidar si aún está a tiempo.
¿Hay que presentar la plusvalía aunque haya prescrito?
Para inscribir la casa en el Registro de la Propiedad hay que acreditar que se ha presentado la plusvalía. Lo habitual es presentarla alegando la prescripción.
¿Me pueden poner una sanción?
Si no ha prescrito, puede haber recargos e intereses y, en algunos casos, sanción. Si ha prescrito, no.
Las herencias antiguas tienen solución, pero conviene ordenar las fechas antes de mover nada. Cuéntanos cuándo fallecieron tus familiares y te ponemos en contacto con un profesional que lo revise.
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Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido