Aplazar o fraccionar el impuesto de sucesiones

¿Qué pasa si no pago el impuesto de sucesiones?

Si no pagas el impuesto de sucesiones, la deuda no desaparece. Primero llegan recargos e intereses, después una reclamación formal y, si sigue sin pagarse, el embargo de cuentas, sueldo o bienes.

Además, los bienes heredados quedan sujetos al pago. Mientras no se pague, es difícil inscribirlos, venderlos o repartir el dinero del banco.

La buena noticia es que casi siempre hay una salida antes de llegar a ese punto. Lo importante es no dejar que la deuda avance sola.

Cómo avanza la deuda, paso a paso

  1. Termina el plazo de seis meses sin presentar ni pagar, o sin pedir prórroga ni aplazamiento.
  2. Si presentas tarde por tu cuenta, se aplica un recargo que crece con el retraso, y a veces intereses.
  3. Si Hacienda lo detecta antes, te envía un requerimiento o calcula ella el impuesto. Puede añadir una sanción.
  4. Si no pagas lo que te reclaman, la deuda pasa a la vía de apremio, que es el cobro forzoso. Se suma otro recargo.
  5. Si sigue sin pagarse, Hacienda puede embargar cuentas, parte del sueldo o de la pensión, devoluciones de impuestos o bienes.

Cada paso encarece la deuda. Cuanto antes se actúe, menos se paga.

Los bienes heredados quedan «atados» al impuesto

La ley establece que los bienes que se heredan responden del pago del impuesto. Es lo que se llama afección.

En la práctica, cuando se inscribe una vivienda heredada en el Registro, queda una anotación que recuerda esa responsabilidad.

Si se vende la vivienda sin haber pagado, el problema puede seguir al inmueble. Por eso los compradores y los notarios lo revisan con cuidado.

Además, sin el justificante del impuesto, el banco no suele entregar el dinero de las cuentas a los herederos.

Qué puedes hacer si no puedes pagar

Dejar de pagar no es la única opción. Estas son las salidas habituales:

  • Pagar con las cuentas del fallecido, si hay saldo. Lo explicamos en pagar sucesiones con el dinero del fallecido.
  • Pedir aplazamiento o fraccionamiento, dentro del plazo. Mira fraccionar el impuesto de sucesiones.
  • Pedir prórroga, si aún estás en los cinco primeros meses.
  • Vender un bien de la herencia para pagar con ese dinero.
  • Renunciar a la herencia, si de verdad no compensa. Quien renuncia no paga el impuesto, pero tampoco recibe nada.

Lo que más conviene depende de lo que haya en la herencia y de cuánto haya que pagar.

Si ya te ha llegado una carta de Hacienda

No la dejes en un cajón. Las cartas de Hacienda tienen plazos para responder o pagar.

Si es un requerimiento, todavía se puede presentar el impuesto y reducir el daño. Si es una liquidación, se puede pagar, pedir aplazamiento o recurrir si hay errores.

Si es una providencia de apremio, el cobro forzoso ya ha empezado. Aun así, todavía cabe pagar o pedir aplazamiento para frenar el embargo.

Un profesional puede revisar si la cantidad es correcta y qué respuesta conviene.

¿Prescribe si no pago?

El impuesto de sucesiones prescribe, como regla general, a los cuatro años desde que acaba el plazo para presentarlo.

Pero cualquier actuación de Hacienda notificada interrumpe la prescripción y la cuenta empieza de nuevo.

Contar con que prescriba es arriesgado. Lo explicamos en cuándo prescribe el impuesto de sucesiones.

Qué hacer ahora

  1. Comprueba si estás dentro de plazo o si ya ha pasado.
  2. Reúne las cartas de Hacienda que hayas recibido.
  3. Pide que un profesional calcule la deuda real, con recargos e intereses.
  4. Elige la salida: pagar con fondos de la herencia, aplazar, vender o renunciar.
  5. Actúa antes del siguiente plazo que marque la carta.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden embargar la casa heredada?

Si la deuda llega a la vía de apremio y no se paga, sí pueden embargarse bienes, también el heredado.

¿Tienen que pagar mis hermanos si no pago mi parte?

Cada heredero responde de su propio impuesto. Pero tu impago puede bloquear pasos comunes de la herencia.

¿Puedo pedir aplazamiento si ya estoy en apremio?

Sí, todavía se puede pedir. Las condiciones son peores que si se pide a tiempo.

Para conocer todas las formas de pagar con margen, vuelve a la página de aplazar o fraccionar el impuesto de sucesiones.

Si tienes una deuda de sucesiones que no sabes cómo afrontar, cuéntanos en qué punto está. Buscamos un profesional que te ayude a frenarla.

Otras dudas que te pueden servir

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido