Pactos sucesorios

¿Puedo hacer un pacto sucesorio si vivo fuera de esas comunidades?

Depende de tu vecindad civil, no del lugar donde vives. Puedes vivir en Madrid y conservar la vecindad civil gallega, vasca o catalana, y entonces sí podrías firmar el pacto que permite tu derecho. Al revés, puedes vivir en Galicia desde hace poco y no tener todavía vecindad gallega. En ese caso, se te aplica el Código Civil y no puedes firmarlo.

Saber cuál es tu vecindad civil es el primer paso antes de plantearte un pacto sucesorio.

Qué es la vecindad civil

Es el vínculo que une a una persona española con uno de los derechos civiles que conviven en España. Determina qué reglas se aplican a tu herencia, a tu régimen matrimonial y a otras cuestiones de familia.

Puede ser la común, es decir, la del Código Civil, o la de alguna comunidad con derecho propio: Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia o Baleares.

Para la herencia, lo que cuenta es la vecindad civil del fallecido en el momento de su muerte. Para un pacto sucesorio, la de quien deja los bienes en el momento de firmar y, en algunas comunidades, también la de otros firmantes.

Cómo se adquiere

Por nacimiento

En general, se tiene la vecindad civil de los padres. Si tienen vecindades distintas, la ley ofrece reglas para decidir, y los padres pueden elegir en algunos casos.

Por residencia

Se puede adquirir la vecindad del lugar donde vives de dos formas:

  • Viviendo allí dos años seguidos y declarando ante el Registro Civil que quieres adquirirla.
  • Viviendo allí diez años seguidos sin haber declarado que quieres conservar la anterior.

Esto significa que alguien que se mudó hace años a Galicia desde Castilla puede haber adquirido la vecindad gallega sin darse cuenta. Y que alguien que se fue del País Vasco y declaró conservar la suya la mantiene aunque viva fuera.

Por matrimonio u opción

El matrimonio no cambia por sí solo la vecindad. Pero cualquiera de los cónyuges puede optar por la del otro.

Cómo saber cuál es la tuya

No hay un documento que la indique directamente en todos los casos. Para averiguarla, el abogado suele revisar:

  • Dónde naciste y qué vecindad tenían tus padres.
  • Dónde has vivido y durante cuánto tiempo.
  • Si has hecho alguna declaración ante el Registro Civil.
  • Lo que conste en tu inscripción de nacimiento o de matrimonio.

En una notaría también te preguntarán por ella. Si hay dudas, se puede hacer constar la que corresponde con los datos que aportes.

Si la persona es extranjera

Las personas extranjeras no tienen vecindad civil. Su herencia se rige, en general, por la ley del país de su residencia habitual, salvo que hayan elegido la de su nacionalidad. Cuando esa ley es la española, se plantean reglas especiales para saber qué derecho civil aplicar. Es un terreno técnico. Lo tratamos en herencias internacionales.

Qué pasa si se firma sin la vecindad adecuada

Un pacto sucesorio firmado por quien no tiene la vecindad civil que lo permite puede ser nulo. La familia podría encontrarse, años después, con que el reparto acordado no vale. Por eso conviene comprobarlo con calma antes de firmar.

Qué hacer ahora

  1. Repasa dónde naciste tú y tus padres, y dónde has vivido durante los últimos años.
  2. Busca si hiciste alguna vez una declaración de vecindad civil.
  3. Si dudas, consulta con un abogado antes de firmar un pacto o un testamento.
  4. Si te interesa cambiar de vecindad, valora antes qué consecuencias tendría en tu herencia y en tu matrimonio.

Preguntas frecuentes

¿Comprar una casa en Galicia me da vecindad gallega?

No. La vecindad civil depende de la residencia continuada y, en su caso, de una declaración, no de tener bienes allí.

¿Puedo cambiar de vecindad civil para hacer un pacto sucesorio?

Si cumples los requisitos de residencia, sí. Pero conviene valorar el resto de efectos que tiene ese cambio.

¿Mi testamento sirve si cambio de vecindad?

Sigue siendo válido en cuanto a su forma, pero puede que algunas disposiciones no encajen con el nuevo derecho. Conviene revisarlo.

Puedes repasar todas las opciones en la página sobre pactos sucesorios.

Otras dudas que te pueden servir

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido