Pacto de mejora y apartación en Galicia: qué son y cómo se hacen
En Galicia, una persona con vecindad civil gallega puede acordar en vida con sus descendientes cómo recibirán sus bienes. Lo hace mediante dos pactos sucesorios propios del derecho gallego. El pacto de mejora sirve para entregar o prometer bienes concretos a un descendiente. La apartación deja fuera de la herencia a quien tiene derecho a legítima, a cambio de algo que recibe en ese momento. Ambos se firman en escritura pública.
Fuera de Galicia y de las demás comunidades con derecho propio, estos pactos no existen.
El pacto de mejora
Es un acuerdo entre quien deja los bienes y uno o varios de sus descendientes, normalmente hijos o nietos. Con él se atribuyen bienes concretos a esa persona, con efectos sobre la futura herencia.
Puede hacerse de dos formas:
- Con entrega en el momento. El hijo recibe ya el bien, por ejemplo una vivienda o unas fincas, y pasa a ser su dueño desde la firma.
- Sin entrega inmediata. Se acuerda que ese bien será para él, pero lo recibirá al fallecer quien lo deja.
Su uso es frecuente para mantener unida la casa familiar, las tierras o un negocio en manos de un solo hijo. También para adelantar a un hijo lo que le correspondería, de forma ordenada.
La apartación
La apartación es una figura muy característica del derecho gallego. Quien tendría derecho a legítima, como un hijo, acepta quedar apartado de la herencia futura. A cambio, recibe en ese momento unos bienes o dinero que se acuerdan en la escritura.
Una vez firmada, la persona apartada pierde su condición de heredero forzoso en esa herencia. Ya no podrá reclamar legítima cuando llegue el fallecimiento.
Se usa, por ejemplo, cuando un hijo prefiere recibir algo ahora y desvincularse de la herencia. O cuando los padres quieren que los demás hijos reciban unos bienes sin interferencias futuras.
La legítima en Galicia
En el derecho gallego la legítima de los descendientes es más reducida que en el Código Civil. El cónyuge viudo también tiene derechos propios. Eso da a los gallegos un margen amplio para repartir como quieran.
Los pactos de mejora y la apartación se mueven dentro de ese margen. El abogado comprueba que lo pactado no perjudica a otros legitimarios.
Quién puede firmarlos
- Quien deja los bienes debe tener vecindad civil gallega.
- En el pacto de mejora, quien recibe tiene que ser descendiente.
- En la apartación, quien queda apartado tiene que ser alguien con derecho a legítima.
- Todos deben ser mayores de edad y firmar con plena capacidad.
- Siempre se firma ante notario, en escritura pública.
Tener una casa en Galicia no basta. Lo que cuenta es la vecindad civil de la persona. Te lo explicamos en pactos sucesorios y vecindad civil.
Cómo se hacen
- Se estudia la situación familiar y los bienes que se quieren transmitir.
- Se comprueba la vecindad civil gallega de quien deja los bienes.
- Se valora el efecto sobre los demás hijos y sobre el cónyuge.
- Se estudia el tratamiento fiscal, que en Galicia tiene particularidades propias.
- Se redacta la escritura y se firma ante notario.
- Se presentan los impuestos que correspondan y se inscriben los bienes, si son inmuebles.
Lo que conviene vigilar
- No es una donación. Su tratamiento civil y fiscal es distinto, y conviene no confundirlos.
- Su fiscalidad ha cambiado con el tiempo. El gestor revisa la normativa vigente para tu caso, también en el impuesto sobre la renta.
- Si después se vende el bien recibido, puede haber consecuencias fiscales según el tiempo transcurrido. Hay que preguntarlo antes de firmar.
- Cambiar lo pactado no es tan sencillo como cambiar un testamento: requiere acuerdo o una causa legal.
Qué hacer ahora
- Comprueba que tú, o tus padres, tenéis vecindad civil gallega.
- Haz una lista de los bienes que se quieren transmitir y de quién los recibirá.
- Habla con los hijos implicados antes de ir a la notaría.
- Pide que te comparen el pacto con una donación o con el testamento.
Preguntas frecuentes
¿Puedo hacer un pacto de mejora si vivo fuera de Galicia?
Si mantienes la vecindad civil gallega, en principio sí. Lo decisivo es la vecindad civil, no la residencia actual.
¿El hijo apartado puede reclamar después?
No puede reclamar legítima en esa herencia, porque ya recibió su compensación. Solo podría impugnar la apartación si hubo algún vicio al firmarla.
¿Un pacto de mejora es lo mismo que una donación?
No. Tiene efectos sucesorios y un régimen fiscal distinto. Por eso conviene estudiar cuál encaja mejor.
Tienes la visión general en la página sobre pactos sucesorios.
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