Impuesto de sucesiones en Gipuzkoa

Heredar de un padre, una madre o la pareja en Gipuzkoa

Cuando fallece un padre o una madre en Gipuzkoa, la primera duda suele ser si habrá que pagar mucho. Para descendientes, ascendientes, cónyuge y pareja de hecho, la respuesta suele ser tranquilizadora.

La norma foral les da el trato más favorable de todo el impuesto. Aun así, hay que presentar la autoliquidación y hacer bien las cuentas.

Datos revisados en octubre de 2026. La Norma Foral 2/2022 ha tenido varias modificaciones; el profesional confirma con tu caso la redacción vigente.

Quién entra en el grupo I

El grupo I reúne a la familia más cercana en línea recta, más la pareja:

  • El cónyuge y la pareja de hecho.
  • Hijos, nietos y demás descendientes.
  • Padres, abuelos y demás ascendientes.
  • Adoptantes y adoptados.
  • Las personas en acogimiento permanente o preadoptivo, que se equiparan a las adoptadas.

A diferencia de la ley estatal, no se distingue entre hijos menores y mayores de edad. Todos los descendientes están en el mismo grupo.

Los hijos del cónyuge que no fueron adoptados no están aquí. Son parientes por afinidad y pasan al grupo II.

La reducción de 400.000 euros

Cada heredero del grupo I resta 400.000 euros de lo que recibe. La reducción es personal: no se reparte entre los hermanos.

Si tres hijos heredan, cada uno aplica su propia reducción a su parte. Lo mismo el viudo o la viuda sobre lo que le corresponda.

Lo que quede por encima tributa a un tipo fijo del 1,5 %. No hay tramos: el porcentaje es el mismo herede uno poco o mucho.

Gipuzkoa no tiene bonificaciones en la cuota por parentesco. Toda la ventaja está en la reducción y en ese tipo fijo.

Un ejemplo sin números inventados

Imagina a una madre viuda que deja un piso, unos ahorros y una pequeña lonja a sus dos hijas.

Lo primero es valorar todo y restar las deudas y gastos que admite la norma. Después se calcula la parte de cada hija.

Cada una resta sus 400.000 euros. Si su parte no los supera, no tiene cuota que pagar, pero presenta igual.

Si alguna los supera, paga el 1,5 % solo del exceso, no de toda su parte.

El viudo, la viuda y la pareja de hecho

En el impuesto, el cónyuge y la pareja de hecho están en el mismo grupo que los hijos. Tienen la misma reducción y el mismo tipo.

Para el impuesto, la pareja tiene que estar constituida según la ley vasca o inscrita en un registro público equivalente.

En lo civil hay matices, si el fallecido tenía vecindad civil vasca. La Ley de Derecho Civil Vasco da al viudo o a la pareja el usufructo de la mitad de los bienes si hay descendientes.

Ese usufructo es el derecho a usar los bienes y cobrar sus rentas de por vida. También tributa, y el profesional lo valora en la autoliquidación.

Para tener esos derechos civiles, la pareja de hecho tenía que estar inscrita en el registro vasco. Si no lo estaba, el abogado revisa qué derechos le quedan, por ejemplo por testamento.

Tienes más detalle en usufructo del viudo en sucesiones.

La legítima de los hijos es más corta

Con vecindad civil vasca, la legítima de los descendientes es de un tercio de la herencia, no de dos tercios como en el Código Civil.

Además es colectiva. El padre o la madre pueden dejar ese tercio a un solo hijo y apartar a los demás.

Esto no cambia el impuesto de cada uno, pero sí quién hereda y cuánto. Se explica en la legítima en el País Vasco.

Seguros de vida y discapacidad

Lo que cobra un descendiente, un ascendiente o el cónyuge de un seguro de vida tiene también una reducción de 400.000 euros en el grupo I.

Se exige que el seguro se contratara al menos dos años antes del fallecimiento, salvo los seguros colectivos.

Si algún heredero tiene una discapacidad o está en situación de dependencia, puede haber una reducción adicional. Se aplica cuando da derecho a deducción en el IRPF de Gipuzkoa.

Qué hacer ahora

  1. Reunir el certificado de defunción, el de últimas voluntades y el de seguros de vida.
  2. Localizar el testamento o, si no lo hay, iniciar la declaración de herederos.
  3. Hacer una lista de bienes y deudas, aunque sea aproximada.
  4. Comprobar si alguien convivía en la vivienda familiar, porque abre otra reducción.
  5. Presentar una autoliquidación por cada heredero dentro del año.

Las demás reglas del territorio están en la página de impuesto de sucesiones en Gipuzkoa.

Preguntas frecuentes

¿Los nietos tienen el mismo trato que los hijos?

Sí. Todos los descendientes en línea recta están en el grupo I, con la misma reducción y el mismo tipo.

Si la parte de un hijo no llega a 400.000 euros, ¿puede no presentar?

No. La autoliquidación es obligatoria para cada heredero aunque no haya cuota.

¿El hijo de mi marido que no adopté hereda como mis hijos?

En el impuesto no. Es pariente por afinidad y tributa en el grupo II, con una reducción mucho menor.

Una herencia entre padres e hijos suele salir bien parada en Gipuzkoa, pero los detalles importan. Si quieres que un profesional revise vuestro caso con la norma foral, cuéntanoslo.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido