Aceptación de herencia

¿Hay plazo para aceptar una herencia?

En el Código Civil no hay un plazo general y corto para aceptar una herencia. Puedes tomarte el tiempo necesario para decidir. Pero hay plazos que sí corren mientras tanto: el del impuesto de sucesiones, el que puede imponerte otro interesado si te requiere ante notario y algunos más.

Por eso la respuesta corta, «no hay plazo», puede llevar a error. Conviene saber qué tiempos hay alrededor de la aceptación y qué pasa si se dejan correr.

Lo que dice la ley sobre aceptar

Aceptar una herencia es un derecho, no una obligación. La ley no obliga a hacerlo en un tiempo determinado. El derecho a reclamar una herencia dura muchos años, tantos que en la práctica casi nunca se pierde por el paso del tiempo.

Además, hasta que alguien acepta, la herencia queda en una especie de espera. Los bienes no son todavía de nadie en concreto. Se habla entonces de herencia yacente, que es la herencia que todavía no ha aceptado ningún heredero.

Las comunidades con derecho civil propio, como Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares, pueden tener reglas diferentes. El abogado lo confirma con tu caso.

El plazo que sí corre: el impuesto

Aunque no hayas aceptado, el impuesto de sucesiones tiene su propio calendario. Hay seis meses desde el fallecimiento para presentarlo. Se puede pedir una prórroga, pero solo dentro de los cinco primeros meses.

Si no vas a heredar, conviene dejarlo claro pronto. Quien renuncia sin elegir a favor de quién no paga el impuesto, pero tiene que formalizar la renuncia. Renunciar a favor de un hermano concreto sí tributa. Lo explicamos en la página de renuncia a la herencia.

Cuando otro heredero te pide que decidas

Si tú no te decides, otras personas interesadas pueden pedirte que lo hagas. Un coheredero o un acreedor puede acudir al notario para que te requiera formalmente. Desde ese requerimiento tienes un plazo de treinta días naturales para aceptar o renunciar.

Si no contestas en ese plazo, la ley entiende que aceptas la herencia pura y simplemente. Es decir, con todas sus consecuencias, también las deudas. Es un punto que conviene tener muy presente si había dudas sobre lo que se debía.

Esta vía la usan a menudo familias en las que un hermano no responde. Si estás en el otro lado, en la página sobre el heredero que no acepta ni renuncia explicamos cómo funciona.

Si quieres aceptar a beneficio de inventario

Aceptar a beneficio de inventario significa responder de las deudas solo con lo que heredas, no con tu propio patrimonio. Para esta forma de aceptar sí hay plazos cortos en algunos casos, sobre todo si ya tienes bienes de la herencia en tu poder. Si es tu caso, no lo dejes para más adelante.

En beneficio de inventario o pura y simple comparamos las dos opciones.

Qué pasa si dejas pasar el tiempo

No perder el derecho no significa que no haya consecuencias. Mientras nadie acepta:

  • Los bienes siguen a nombre del fallecido y no se pueden vender.
  • Las cuentas siguen bloqueadas.
  • Los recibos y los impuestos de los inmuebles siguen llegando.
  • Si se pasa el plazo del impuesto, aparecen recargos e intereses.

En la guía sobre qué pasa si nunca se acepta una herencia lo contamos con más detalle.

Qué hacer ahora

  1. Apunta la fecha del fallecimiento y calcula cuándo vencen los seis meses del impuesto.
  2. Averigua si había deudas antes de decidir cómo aceptar.
  3. Si otro heredero o un acreedor te ha enviado un requerimiento notarial, consulta cuanto antes.

Si quieres ver cómo se acepta y qué opciones hay, en la página de aceptación de herencia te lo explicamos.

Preguntas frecuentes

¿Puedo aceptar una herencia muchos años después?

Sí, en general. Pero cuanto más tarde, más complicado suele ser reunir documentos y herederos, y más recargos puede haber acumulado el impuesto.

¿Pagar el impuesto de sucesiones significa aceptar?

Presentar el impuesto no equivale por sí solo a aceptar la herencia. Aun así, conviene que lo valore un profesional, porque depende de cómo se haga.

¿Cuenta el plazo desde el fallecimiento o desde que me entero?

Para el impuesto, desde el fallecimiento. Para otras cuestiones puede contar desde que sabes que eres heredero. El abogado te lo concreta.

Decidir con calma está bien; olvidarse de los plazos que corren, no tanto. Cuéntanos en qué punto estás y te ayudamos a ordenar las fechas.

Otras dudas que te pueden servir

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido