Seguro de vida de la hipoteca: qué pasa cuando fallece el titular
Cuando muere alguien que tenía una hipoteca con seguro de vida vinculado, la aseguradora paga al banco lo que quede de deuda, hasta el capital contratado. Si cubre todo, la vivienda queda libre de préstamo para los herederos. Si sobra algo, va a los demás beneficiarios de la póliza o a los herederos.
Pero nada de esto ocurre solo. Alguien tiene que avisar y presentar los papeles. Te explicamos cómo funciona y qué conviene hacer en cada paso.
Cómo funciona este tipo de seguro
Muchos bancos ofrecen o exigen un seguro de vida al firmar una hipoteca. En esas pólizas, el banco figura como primer beneficiario por el importe que se le deba en el momento del fallecimiento.
Eso significa que la aseguradora paga primero al banco. Solo si el capital del seguro supera la deuda pendiente, la diferencia llega a la familia.
Hay que mirar varios detalles en la póliza:
- El capital cubierto. A veces se va reduciendo con los años, al ritmo de la deuda. Otras veces es fijo.
- Quién está cubierto. Si la hipoteca era de dos personas, el seguro puede cubrir a una sola, a las dos o solo un porcentaje de cada una.
- Los segundos beneficiarios. Quién cobra lo que sobre después de pagar al banco.
Qué hay que hacer, paso a paso
- Comunica el fallecimiento al banco y pregunta si la hipoteca tenía un seguro de vida vinculado y con qué compañía.
- Pide una copia de la póliza o, al menos, el certificado del seguro con el capital y los beneficiarios.
- Reúne la documentación que pide la aseguradora. Lo habitual es el certificado de defunción, el de últimas voluntades y un informe sobre la causa de la muerte. Lo detallamos en documentos para cobrar un seguro de vida.
- Presenta la reclamación. A veces lo tramita el propio banco, y a veces lo tiene que hacer la familia directamente.
- Pide al banco un certificado de deuda una vez que haya cobrado, para saber si queda algo pendiente.
- Cancela la hipoteca en el Registro si la deuda ha quedado a cero. El pago de la deuda no borra la carga por sí solo.
Mientras tanto, sigue pagando las cuotas
Es una de las dudas más frecuentes. Hasta que la aseguradora paga, la hipoteca sigue viva y el banco pasa los recibos. Si nadie los atiende, se acumulan impagos con sus intereses.
Lo prudente es seguir pagando mientras se tramita. Cuando la aseguradora liquide, lo pagado de más desde el fallecimiento puede reclamarse al banco o compensarse. Conviene guardar todos los justificantes.
Si el seguro no cubre toda la deuda
Puede pasar si el capital era menor que la deuda o si el seguro solo cubría a uno de los titulares. En ese caso, la parte que queda pendiente forma parte de la herencia como cualquier otra deuda.
Los herederos que acepten la vivienda la heredan con lo que reste de préstamo. Si la hipoteca era de dos personas, el titular que sobrevive sigue obligado frente al banco. Lo explicamos en heredar una hipoteca.
Si la aseguradora pone pegas
A veces alega que el fallecido no declaró una enfermedad previa, o que la causa de la muerte está excluida. No conviene aceptar la negativa sin revisarla. Contamos cómo actuar en la aseguradora no paga el seguro de vida.
Qué hacer ahora
- Busca entre los papeles de la hipoteca cualquier referencia a un seguro de vida.
- Avisa al banco y pide por escrito los datos de la póliza.
- Sigue pagando las cuotas mientras se tramita y guarda los justificantes.
- Cuando se pague la deuda, pide el certificado y cancela la carga en el Registro.
Preguntas frecuentes
¿El banco puede quedarse con la casa si fallece el titular?
No si se siguen pagando las cuotas o si el seguro cubre la deuda. La hipoteca no vence por el fallecimiento.
¿Quién cobra lo que sobra del seguro de la hipoteca?
Los beneficiarios designados después del banco o, si no los hay, los herederos.
¿Hay que aceptar la herencia para que el seguro pague al banco?
No. El pago al banco depende de la póliza, no de la aceptación de la herencia.
Para ver el proceso general de cobro, vuelve a cobrar el seguro de vida de un fallecido.
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Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido