¿El seguro de vida forma parte de la herencia?
Por regla general, no. El dinero del seguro de vida corresponde directamente al beneficiario designado en la póliza, no a la herencia. No se reparte entre los herederos, no sirve para pagar las deudas del fallecido y lo cobra el beneficiario aunque renuncie a la herencia. Hay una excepción importante: si no se designó a nadie, el capital pasa a formar parte de la herencia.
Aunque no forme parte de la herencia, el beneficiario sí tiene que tributar por lo que recibe. Te lo explicamos.
Por qué no entra en la herencia
El seguro de vida es un contrato entre quien lo contrata y la aseguradora a favor de una tercera persona, el beneficiario. Al fallecer la persona, el derecho a cobrar nace directamente para ese beneficiario. No pasa por el patrimonio del fallecido.
Eso tiene consecuencias prácticas:
- No se reparte. Si la beneficiaria es la viuda, los hijos no tienen derecho a una parte de ese dinero.
- No cuenta para las deudas. En principio, los acreedores del fallecido no pueden cobrarse con él.
- No depende de aceptar la herencia. Se cobra aunque se renuncie. Lo detallamos en renunciar a la herencia y cobrar el seguro.
Las situaciones que cambian las cosas
Si no hay beneficiario designado
Cuando la póliza no indica ninguno, o el designado falleció antes y no hay otro previsto, el capital se integra en la herencia. Entonces se reparte según el testamento o, si no lo hay, según la ley.
Si el beneficiario son «los herederos legales»
Es una fórmula muy frecuente. En ese caso cobran quienes sean herederos, normalmente en la misma proporción que les corresponde en la herencia. Pero el dinero sigue sin formar parte del caudal. Por eso cobran aunque renuncien a la herencia.
Si hay un préstamo vinculado
En los seguros asociados a una hipoteca, el primer beneficiario suele ser el banco, por la deuda pendiente. Si sobra capital, lo recibe el siguiente beneficiario o la herencia, según la póliza.
Si las primas se pagaron con dinero ganancial
Si quien contrató el seguro estaba casado en gananciales, el otro cónyuge podría tener derecho a un reembolso en algunos casos. Es una cuestión técnica que conviene revisar con el abogado.
Si las primas perjudicaron a los herederos con legítima
En casos extremos, pagar primas muy elevadas para beneficiar a una persona concreta puede tenerse en cuenta en el reparto. Es poco frecuente, pero existe.
¿Y los impuestos?
Aunque no forme parte de la herencia, el capital del seguro de vida se declara en el impuesto de sucesiones. Lo presenta el beneficiario, y su tratamiento depende de la comunidad autónoma y del parentesco.
En muchas comunidades existen reducciones específicas para los seguros cobrados por familiares cercanos. No damos cifras porque cambian con cada normativa. El detalle está en la página sobre impuesto de sucesiones.
Si el seguro lo contrató y pagó el propio beneficiario sobre la vida de otra persona, el tratamiento puede ser el del IRPF y no el de sucesiones. El gestor lo comprueba con la póliza.
Qué hacer ahora
- Localiza la póliza y comprueba quién figura como beneficiario.
- Si no hay beneficiario, trátalo como un bien más de la herencia.
- Si sois varios beneficiarios, aclarad en qué proporción cobra cada uno.
- Coordina el cobro con el impuesto de sucesiones y con el resto de trámites.
Si aún no sabes si había seguro, empieza por cómo saber si un fallecido tenía seguro de vida.
Preguntas frecuentes
¿Los hijos tienen derecho al seguro de vida si el beneficiario es la viuda?
No. El capital es para la beneficiaria designada. Los hijos heredan el resto de bienes según el testamento o la ley.
¿Los acreedores pueden quedarse con el seguro de vida?
En principio, no, porque el dinero no pertenece a la herencia. Existen excepciones muy concretas por fraude.
¿Hay que incluir el seguro en el inventario de la herencia?
No como un bien de la herencia, salvo que no haya beneficiario. Sí debe constar en la declaración del impuesto de sucesiones.
Para ver todos los pasos, vuelve a cobrar el seguro de vida de un fallecido.
Otras dudas que te pueden servir
- La aseguradora no paga el seguro de vida
- Seguro de vida con el beneficiario fallecido
- Seguro de vida con un beneficiario menor
- Documentos para cobrar un seguro de vida
- Seguro de vida con la ex pareja como beneficiaria
- Seguro de vida de la empresa o del convenio
- Seguro de vida de la hipoteca al fallecer
Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido