Contador-partidor

División judicial de la herencia: qué es y cuándo se usa

La división judicial de la herencia es el procedimiento para que el juzgado reparta los bienes cuando los herederos no se ponen de acuerdo. Cualquier heredero puede pedirla, aunque su parte sea pequeña. El juzgado hace inventario, nombra un contador y peritos, y el reparto que resulte se aplica aunque alguien no esté conforme.

Es el último recurso cuando ya se ha intentado todo lo demás. No es rápido, pero desbloquea herencias que llevan años paradas.

Cuándo tiene sentido

Suele plantearse en situaciones como estas:

  • Los herederos no logran pactar el reparto y no hay contador en el testamento.
  • Los que quieren un contador dativo no suman la mitad de la herencia.
  • Hay dudas sobre qué bienes forman parte de la herencia.
  • Algún heredero oculta bienes o no facilita información.

Si el testamento nombra un contador-partidor, lo normal es que sea él quien reparta. Y si el fallecido prohibió dividir durante un tiempo, habrá que respetarlo salvo excepciones.

Cómo funciona, en sencillo

El procedimiento tiene varias fases. Su duración depende mucho del juzgado y de cuánto se discuta.

  1. Demanda. Un heredero pide la división y aporta el testamento o la declaración de herederos.
  2. Inventario. Si se pide, el juzgado forma el inventario de bienes y deudas. Cualquier discrepancia sobre lo que entra se resuelve aquí.
  3. Junta de herederos. El juzgado convoca a todos para que elijan contador y peritos. Si no se ponen de acuerdo, se eligen por sorteo de listas.
  4. Operaciones del contador. El contador valora con ayuda de los peritos y propone el reparto.
  5. Alegaciones. Los herederos tienen un plazo para oponerse a la propuesta.
  6. Aprobación o juicio. Si nadie se opone, se aprueba. Si hay oposición, se celebra una vista y decide el juez.

Al final, cada heredero recibe su lote y puede inscribirlo a su nombre.

Se puede pactar en cualquier momento

Que el procedimiento esté en marcha no impide llegar a un acuerdo. De hecho, muchos casos se cierran a mitad de camino, cuando los herederos ven la propuesta del contador.

Si se pacta, el juzgado da por terminado el procedimiento y el reparto se firma ante notario.

Cosas que conviene saber

  • No hace falta mayoría. A diferencia del contador dativo, basta con que lo pida un heredero.
  • Tiene costes. Contador y peritos suelen pagarse con cargo a la herencia, y cada parte paga su abogado y su procurador. Lo explicamos en quién paga al contador-partidor.
  • Se puede proteger la herencia mientras tanto. El juez puede adoptar medidas para que no se pierdan o se oculten bienes.
  • Los impuestos no esperan. El de sucesiones tiene su propio plazo, que corre desde el fallecimiento.

Si lo que hay es una vivienda

Cuando la herencia ya está repartida y solo queda una casa a nombre de todos, no se usa este procedimiento. Lo que corresponde es la división de la cosa común. Lo explicamos en extinción de condominio de una vivienda heredada.

Alternativas antes de llegar aquí

Qué hacer ahora

Reúne la documentación básica de la herencia y una lista, aunque sea aproximada, de bienes y deudas. Con eso, un abogado puede decirte si conviene ir al juzgado o si hay una vía más corta.

La información general está en la página del contador-partidor.

Preguntas frecuentes

¿Necesito abogado para pedir la división judicial?

Sí. Es un procedimiento judicial y requiere abogado y procurador.

¿Puede el juez obligar a vender un bien?

Si un bien no se puede dividir ni adjudicar a uno compensando a los demás, puede acabar vendiéndose.

¿Qué pasa si un heredero no se presenta?

El procedimiento sigue adelante. Se le cita, y si no comparece no puede bloquear el reparto.

Acudir al juzgado es una decisión importante. Cuéntanos cómo está vuestra herencia y te ayudamos a valorar si es el momento o si queda otra salida.

Otras dudas que te pueden servir

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido