Contador-partidor

Qué hace un contador-partidor dativo y cuándo se pide

El contador-partidor dativo es una persona neutral que nombra un notario o el letrado del juzgado para repartir la herencia. Se pide cuando el testamento no nombra contador, o cuando no hay testamento, y los herederos no consiguen ponerse de acuerdo. Hace el inventario, valora los bienes y los reparte. Su reparto vale sin la firma de todos, una vez aprobado.

Es una herramienta pensada para desbloquear herencias paradas sin necesidad de un pleito largo.

Quién puede pedirlo

No basta con que lo pida un heredero cualquiera. En el Código Civil hace falta que lo soliciten herederos y legatarios que representen al menos la mitad del valor de la herencia.

Un ejemplo: si sois cuatro hermanos a partes iguales, bastan dos. Si sois tres, hacen falta al menos dos. Y si sois dos a partes iguales, basta con uno de ellos.

En comunidades con derecho civil propio, como Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia o Baleares, las reglas pueden ser distintas. El abogado lo confirma.

Ante quién se pide

Se puede pedir ante un notario o ante el letrado de la Administración de Justicia del juzgado. Este último es el funcionario que dirige la parte no judicial del procedimiento.

Lo habitual hoy es acudir al notario, porque suele ser más ágil. Debe ser un notario relacionado con la herencia, por ejemplo el del último domicilio del fallecido.

El notario o el letrado avisan al resto de herederos. Después designan al contador entre profesionales que figuran en listas, como abogados o economistas.

Qué hace una vez nombrado

  1. Acepta el cargo. Si no acepta, se nombra a otro.
  2. Recaba la información. Pide a los herederos documentos, extractos, escrituras y datos de deudas.
  3. Hace el inventario y la valoración. A veces con ayuda de peritos para inmuebles o negocios.
  4. Forma los lotes. Procura que sean equilibrados y que cada uno reciba bienes parecidos cuando se puede.
  5. Firma el cuaderno particional. Es el documento con el reparto. Lo explicamos en el cuaderno particional.
  6. Se somete a aprobación. El notario o el letrado revisan el reparto y lo aprueban, salvo que todos los herederos lo confirmen expresamente.

Lo que no puede hacer

El dativo no cambia el testamento ni decide quién hereda. Tampoco puede dejar a nadie sin su legítima ni regalar bienes de la herencia.

Si una cosa no se puede dividir, como un piso, la adjudica a un heredero que compensa a los demás. Si nadie puede compensar, se plantea su venta.

Ventajas y límites

  • Ventaja: el reparto sale adelante aunque un heredero no colabore.
  • Ventaja: suele ser más rápido y menos tenso que la división judicial.
  • Límite: hace falta reunir la mayoría para pedirlo.
  • Límite: su trabajo tiene un coste, que suele salir de la herencia. Lo vemos en quién paga al contador-partidor.

Si no se reúne la mayoría necesaria, la alternativa es la división judicial de la herencia.

Mientras tanto, los impuestos siguen corriendo

Pedir un contador no detiene el plazo del impuesto de sucesiones. Son seis meses desde el fallecimiento, con posibilidad de pedir prórroga dentro de los cinco primeros. Cada heredero puede presentar su parte aunque el reparto siga pendiente. Conviene no descuidarlo mientras se resuelve lo demás.

Qué hacer ahora

Lo primero es confirmar que el testamento no nombra contador y calcular si los que queréis pedirlo sumáis la mitad. Después, reunir la documentación básica de la herencia.

Un abogado puede preparar la solicitud y acompañaros durante el proceso. Tienes la visión general en la página sobre el contador-partidor.

Preguntas frecuentes

¿El heredero que no quería contador puede bloquearlo?

No, si los que lo piden suman la mayoría necesaria. Se le informa y puede opinar, pero no puede impedirlo.

¿El reparto del dativo se puede recurrir?

Sí, por las vías previstas. Lo explicamos en impugnar el reparto del contador-partidor.

¿Podemos elegir nosotros al contador?

Si todos estáis de acuerdo en una persona, no suele hacer falta el dativo. Podéis encargarle el reparto y firmarlo todos.

Cuando nadie da el primer paso, alguien tiene que hacerlo. Cuéntanos en qué punto está vuestra herencia y te ayudamos a valorar si el dativo encaja.

Otras dudas que te pueden servir

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido