Contador-partidor

Quién paga al contador-partidor y los gastos del reparto

Por regla general, los honorarios del contador-partidor se pagan con cargo a la herencia, porque su trabajo beneficia a todos los herederos. En la práctica, eso significa que lo pagan todos, en proporción a lo que recibe cada uno. Si es el contador nombrado en el testamento, lo que cobre depende de lo que dijera el fallecido.

Hablar de dinero en plena herencia incomoda, pero es mejor tenerlo claro desde el principio. Evita sorpresas y discusiones al final.

El contador nombrado en el testamento

El cargo de contador testamentario es voluntario. Quien lo recibe puede aceptarlo o no.

En principio, la ley no prevé una retribución por el cargo. Si el testamento le fija una retribución, cobra lo que diga el testamento. Aun así, la ley le deja a salvo el derecho a cobrar los trabajos de partición. Lo prudente es aclarar los honorarios con los herederos antes de empezar.

A menudo se nombra a un familiar de confianza o a un amigo que no cobra. Otras veces se nombra a un profesional, y entonces lo normal es que el testamento prevea su retribución.

El contador dativo

Cuando lo nombra un notario o el letrado del juzgado, se trata de un profesional que cobra por su trabajo. Sus honorarios forman parte de los gastos del reparto.

Los gastos de la partición hechos en interés común se descuentan de la herencia. Es decir, salen del conjunto antes de repartir, o se reparten entre los herederos según su parte.

El propio contador o el notario explican cómo calcula sus honorarios antes de empezar. Lo tienes con más detalle en qué hace un contador-partidor dativo.

En la división judicial

Si el reparto se hace en el juzgado, aparecen varios tipos de gasto:

  • Los honorarios del contador y de los peritos. Al ser gastos comunes, suelen cargarse a la herencia.
  • El abogado y el procurador de cada parte. Cada heredero paga los suyos, salvo que el juez decida otra cosa.
  • Las costas. Si alguien se opone sin razón o actúa de mala fe, el juez puede imponerle los gastos de los demás.

Lo explicamos en división judicial de la herencia.

Otros gastos del reparto

Además del contador, el reparto genera otros costes:

  • Notaría. Por protocolizar el cuaderno particional o firmar la escritura.
  • Registro de la Propiedad. Por inscribir los inmuebles a nombre de cada heredero.
  • Tasaciones. Si hace falta valorar inmuebles, negocios u obras de arte.
  • Impuestos. El de sucesiones lo paga cada heredero por lo que recibe. La plusvalía municipal, si hay inmuebles, también tiene sus reglas.

Los gastos comunes se reparten entre todos. Los que solo benefician a uno, como inscribir su casa, suelen correr de su cuenta.

¿Y si no hay dinero líquido en la herencia?

Puede ocurrir que la herencia sea un piso y poco más. En ese caso, los herederos adelantan los gastos y luego se compensan al repartir.

Si alguien paga más de lo que le toca, conviene que guarde los justificantes. Luego podrá descontarse en el reparto o reclamarse.

Qué hacer ahora

Pide que te expliquen por escrito, antes de empezar, cómo se calculan los honorarios del contador y quién los adelanta. Si hay abogados de por medio, haz lo mismo con ellos.

En Tu Herencia Directa no fijamos precios. El abogado colaborador que lleve tu caso te explica sus honorarios antes de empezar. La información general sobre esta figura está en la página del contador-partidor.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar al contador aunque no esté de acuerdo con él?

Si su nombramiento es válido, sus honorarios son un gasto común de la herencia. Que no te guste el reparto no te libra de él, aunque puedes impugnarlo.

¿El contador puede cobrar un porcentaje de la herencia?

Depende de lo que diga el testamento o de lo que se pacte. Pide siempre que te lo expliquen con claridad.

¿Quién adelanta el dinero?

Normalmente los herederos, o la propia herencia si tiene dinero en cuentas. Después se ajusta en el reparto.

Saber quién paga qué quita mucha tensión. Cuéntanos tu caso y te ayudamos a situar el primer paso con un abogado que te lo explique desde el principio.

Otras dudas que te pueden servir

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido