Abogados de herencias en Torrevieja

Impuesto de sucesiones en Torrevieja: cuánto, dónde y en qué plazo

Si has heredado en Torrevieja y tienes que presentar el impuesto de sucesiones, cuéntanos tu caso por WhatsApp 24 h. Te ponemos en contacto con un gestor o un abogado colaborador que lo calcula, pide las reducciones que encajen y lo presenta.

El primer contacto no compromete. El abogado te explica sus honorarios antes de empezar.

Datos revisados en octubre de 2026. La norma puede cambiar; el profesional confirma la que se aplica a la fecha del fallecimiento.

Qué es y a quién toca pagarlo

El impuesto de sucesiones lo paga cada heredero por lo que recibe de una herencia. No lo paga la herencia en bloque: cada uno presenta su autoliquidación, con su parentesco y sus reducciones.

Si el fallecido vivía en Torrevieja y la Comunitat Valenciana fue donde más tiempo residió en los últimos cinco años, se aplica la ley valenciana. La gestiona la Agència Tributària Valenciana (ATV).

La oficina que corresponde a Torrevieja

El buscador oficial de la ATV asigna a Torrevieja su propia Oficina Liquidadora de Torrevieja, que gestiona el impuesto de sucesiones y donaciones. No hace falta ir a Alicante capital.

Torrevieja tiene además tres Registros de la Propiedad, del n.º 1 al n.º 3. El que inscribe cada vivienda depende de dónde esté la finca.

Torrevieja es también sede de partido judicial, con cinco plazas en la Sección Civil de su Tribunal de Instancia. Si la herencia acaba en pleito, suele ir al tribunal del último domicilio del fallecido.

La demarcación notarial prevé ocho notarías en la ciudad. La escritura de herencia se puede firmar en la notaría que elijan los herederos.

Paso a paso para presentar sucesiones en Torrevieja

  1. Reunir el certificado de defunción, el de últimas voluntades y el testamento o la declaración de herederos.
  2. Pedir a cada banco el saldo a la fecha del fallecimiento y los movimientos del último año, que la ATV exige en muchos casos.
  3. Valorar cada inmueble con su valor de referencia del Catastro o el que corresponda.
  4. Rellenar el modelo 650 para cada heredero con el programa Sar@ o el PDF oficial de la ATV.
  5. Pagar la cuota que salga, si sale alguna.
  6. Presentar la autoliquidación en la Oficina Liquidadora de Torrevieja o en la Delegación que corresponda, según indique la ATV.
  7. Llevar la escritura de herencia al Registro de la Propiedad con el justificante del impuesto y la declaración de la plusvalía.

Documentos que suelen pedir

  • DNI o NIE del fallecido y de los herederos; si alguno es extranjero sin NIE, el profesional le ayuda a pedirlo.
  • Certificados de defunción, de últimas voluntades y de seguros de vida.
  • Testamento español, testamento extranjero con su traducción o declaración de herederos.
  • Escrituras o notas simples de los inmuebles y referencia catastral.
  • Certificados bancarios de saldos y de movimientos del último año.
  • Si había pareja de hecho, su inscripción conforme a la ley valenciana o en un registro análogo.

Casos frecuentes en Torrevieja

Unos hijos que viven en el extranjero. La provincia de Alicante tiene el mayor porcentaje de residentes extranjeros de España, el 26,23 % según un dato provisional del INE. Por eso no es raro que haya herederos que viven fuera.

El heredero que no reside en España presenta ante la Agencia Tributaria del Estado, no ante la ATV. Aun así, puede aplicar la ley valenciana si el fallecido residía en la Comunitat.

Un fallecido extranjero que no vivía en España. Tenía un apartamento en Torrevieja y vivía en su país. El impuesto va también a la Agencia Tributaria del Estado, y la ley permite en muchos casos aplicar la normativa de la comunidad donde están los bienes.

Una sobrina que hereda de su tío. Para fallecimientos desde el 1 de junio de 2026, hermanos, sobrinos y tíos de sangre tienen una bonificación del 25 % de la cuota de los bienes declarados. Para fallecimientos desde el 1 de junio de 2027 pasará al 50 %.

Una viuda que se queda en el piso familiar. Puede aplicar la reducción por vivienda habitual y la bonificación de su grupo. En la plusvalía, además, la vivienda habitual tiene su propia rebaja.

Cuánto se paga y en qué plazo

Reducciones por parentesco. El grupo I, descendientes menores de 21 años, reduce 100.000 euros más 8.000 por cada año que le falte hasta los 21, con un máximo de 156.000. El grupo II reduce 100.000 euros.

Bonificación. Los grupos I y II tienen una bonificación del 99 % de la parte de la cuota que corresponde a los bienes declarados. Entran descendientes, ascendientes y cónyuge, y la pareja de hecho inscrita.

Solo se bonifica lo incluido de forma completa en una autoliquidación presentada en plazo, o fuera de plazo sin requerimiento previo de Hacienda.

Vivienda habitual. Reducción del 95 %, con un límite de 150.000 euros por heredero, para cónyuge, ascendientes y descendientes. También para un colateral mayor de 65 años que conviviera con el fallecido los dos años anteriores. Hay que mantenerla cinco años.

Plazo. Seis meses desde el fallecimiento. La prórroga de otros seis se pide dentro de los cinco primeros, se entiende concedida si no responden en un mes y lleva intereses de demora.

Movimientos bancarios. Los herederos de los grupos I y II con una base imponible de hasta 100.000 euros no tienen que aportar los movimientos del último año.

Quién cobra qué. La ATV o la Agencia Tributaria del Estado, el impuesto; Suma, la plusvalía; notaría y Registro, sus aranceles. El profesional te explica sus honorarios antes de empezar.

La plusvalía de Torrevieja, que va aparte

La plusvalía municipal de Torrevieja la gestiona Suma, el organismo tributario de la Diputación de Alicante, por delegación del Ayuntamiento. Los herederos presentan una declaración y Suma practica la liquidación.

El tipo es del 30 %. La ordenanza bonifica el 50 % de la cuota a favor de «los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes». Se aplica a la vivienda habitual del causante, acreditada con volante de empadronamiento.

Para el resto de inmuebles la bonificación es del 20 %. El plazo es de seis meses, prorrogables hasta un año a solicitud del heredero.

Según Suma, el Registro no inscribe sin acreditar la declaración. Los coeficientes máximos los fija la ley estatal, que ha cambiado varias veces en 2026; el profesional comprueba los aplicables. Más en plusvalía por herencia en Torrevieja.

Cómo comprobarlo tú

Qué hace por ti el profesional colaborador

No tenemos oficina en Torrevieja. El gestor o el abogado que acepte tu encargo puede atenderte a distancia o en su despacho, también si vives fuera de España.

Decide ante qué administración se presenta cada heredero, calcula cada autoliquidación y pide las reducciones y bonificaciones que encajen. Además presenta en plazo, o pide la prórroga a tiempo, y coordina la plusvalía y el Registro.

Preguntas frecuentes

¿Dónde se paga el impuesto de sucesiones en Torrevieja?

Ante la Agència Tributària Valenciana. El buscador oficial asigna a Torrevieja su Oficina Liquidadora en la propia ciudad.

¿Cuánto pagan los hijos de sucesiones en Torrevieja?

Tienen reducciones por parentesco y una bonificación del 99 % de la parte de la cuota de los bienes declarados. El profesional calcula lo que queda.

¿Qué plazo hay para el impuesto de sucesiones en Torrevieja?

Seis meses desde el fallecimiento. Se puede pedir prórroga de otros seis dentro de los cinco primeros.

¿Qué pasa si el heredero vive fuera de España?

Presenta ante la Agencia Tributaria del Estado. Puede aplicar la ley valenciana si el fallecido residía en la Comunitat.

¿Y si el fallecido era extranjero y vivía en su país?

El impuesto también se presenta ante la Agencia Tributaria del Estado. El profesional revisa qué normativa autonómica puede aplicarse.

¿Pagan mucho los hermanos y los sobrinos en la Comunitat Valenciana?

Tienen una bonificación del 25 % para fallecimientos desde el 1 de junio de 2026, que pasa al 50 % desde el 1 de junio de 2027.

¿Hay reducción por heredar la vivienda del fallecido?

Sí, del 95 % con un límite de 150.000 euros por heredero, si se cumplen los requisitos y se mantiene cinco años.

¿Qué documentos piden para el impuesto de sucesiones?

Certificados, testamento o declaración de herederos, datos de los inmuebles y, en muchos casos, los movimientos bancarios del último año.

¿Quién cobra la plusvalía en Torrevieja?

Suma Gestión Tributaria, de la Diputación de Alicante, por delegación del Ayuntamiento. Es un impuesto distinto del de sucesiones.

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Cuéntanos cuándo fue el fallecimiento y dónde vivís cada heredero. Te ayudamos a no perder plazos ni bonificaciones.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido