Declaración de ausencia y de fallecimiento de un desaparecido
Cuando alguien desaparece sin dejar rastro, la familia vive entre la esperanza y los asuntos que no pueden esperar: cuentas, una casa, un negocio, hijos a su cargo. La ley prevé un camino por fases. Primero se protegen sus bienes, después se declara su ausencia y, pasado un tiempo, se puede declarar su fallecimiento.
Solo con esa última declaración se abre su herencia. Aquí te explicamos cada paso con calma.
Tres fases distintas
Desaparición: proteger lo urgente
Nada más desaparecer la persona, se puede pedir al juzgado que nombre un defensor. Su papel es representarla en juicios o en negocios que no admiten espera. El cónyuge no separado legalmente es el defensor natural y, a falta de él, el pariente más próximo.
No hace falta si el desaparecido había dejado a alguien con poderes suficientes para representarle.
Ausencia legal: administrar sin repartir
Se puede pedir cuando ha pasado un año desde las últimas noticias o, si no las hubo, desde la desaparición. Si había dejado a alguien con poder para administrar todos sus bienes, el plazo es de tres años.
Con la declaración se nombra un representante, normalmente el cónyuge, un hijo, un ascendiente o un hermano, por ese orden. Busca a la persona, cuida sus bienes y cumple sus obligaciones. Pero no puede repartirlos: el ausente se presume vivo.
Declaración de fallecimiento: se abre la herencia
Es la que permite tramitar la herencia como si la persona hubiera muerto. No exige haber pedido antes la ausencia.
Cuándo se puede declarar el fallecimiento
- Cuando han pasado diez años desde las últimas noticias.
- Cuando han pasado cinco años, si al terminar ese plazo el desaparecido habría cumplido setenta y cinco.
- Cuando ha pasado un año desde que la persona estuvo en un riesgo inminente de muerte por violencia, sin noticias después. Si fue un siniestro, el plazo es de tres meses.
- Hay plazos más cortos para naufragios y accidentes aéreos, y reglas propias para conflictos armados.
Los plazos de diez y cinco años se cuentan desde el final del año en que se tuvieron las últimas noticias. No desde el día exacto.
Quién puede pedirlo
- El cónyuge no separado legalmente o la pareja con una relación análoga.
- Los parientes de sangre hasta el cuarto grado: hijos, padres, hermanos, sobrinos o primos, entre otros.
- El Ministerio Fiscal.
- Cualquier persona que pueda tener algún derecho sobre los bienes del desaparecido.
En naufragios y accidentes aéreos con evidencias de que no hubo supervivientes, lo promueve directamente el Ministerio Fiscal.
Cómo se tramita
- Se presenta la solicitud en el tribunal de instancia del último domicilio del desaparecido o, si no lo hay, de su última residencia.
- Se acompañan las pruebas: denuncia de la desaparición, últimas noticias, testigos y datos de los parientes.
- El juzgado cita a una comparecencia al solicitante, al fiscal y a los parientes conocidos.
- La solicitud se anuncia dos veces por edictos, con al menos ocho días entre una y otra, para que cualquiera pueda intervenir.
- Si se acreditan los requisitos, el letrado de la Administración de Justicia dicta la resolución. En la de fallecimiento se fija la fecha desde la que se entiende producida la muerte.
- La resolución se comunica al Registro Civil para que conste.
La ley no obliga a ir con abogado ni procurador en este expediente. Aun así, preparar bien las pruebas evita retrasos.
Documentos que suelen hacer falta
- Documento de identidad de quien lo pide y prueba de su parentesco.
- Copia de la denuncia de desaparición y de lo actuado por la policía.
- Pruebas de las últimas noticias: mensajes, testigos, movimientos bancarios.
- Datos de los parientes hasta el cuarto grado y, en su caso, poderes que hubiera firmado.
- Certificado de empadronamiento del último domicilio.
Qué efectos tiene la declaración de fallecimiento
- Se abre la herencia y se reparte según el testamento o la ley. Para eso hace falta, como siempre, la declaración de herederos si no hay testamento.
- El matrimonio queda disuelto.
- Los herederos deben hacer ante notario un inventario de los bienes, aunque haya uno solo.
- Durante cinco años no pueden regalar esos bienes. Tampoco se entregan los legados, salvo algunas excepciones.
- Permite pedir las prestaciones por fallecimiento, como la pensión de viudedad.
¿Y si la persona aparece?
Recupera sus bienes en el estado en que estén. Si se vendió alguno, tiene derecho al precio o a lo que se compró con él. No puede reclamar las rentas obtenidas antes de reaparecer.
Por qué puede ayudar un profesional
El expediente no exige abogado, pero las pruebas sí piden orden. Y después llega la herencia, con inventario notarial, impuestos y límites durante cinco años. Un profesional colaborador lo coordina todo para que no haya que empezar dos veces.
En Tu Herencia Directa escuchamos tu caso y buscamos al abogado adecuado. El primer contacto no compromete, y el abogado te explica sus honorarios antes de empezar.
Preguntas frecuentes
¿Hay que esperar siempre diez años?
No. Depende de la edad del desaparecido y de cómo desapareció. Tras un siniestro o una situación de violencia, los plazos son mucho más cortos.
¿Puedo vender la casa del desaparecido mientras tanto?
Durante la ausencia, el representante administra los bienes, pero no los reparte. Para ciertos actos necesita autorización judicial.
¿La declaración de fallecimiento sirve para cobrar un seguro de vida?
Sirve para acreditar el fallecimiento, aunque cada póliza tiene sus condiciones. Conviene revisarla con el profesional.
Si un familiar tuyo lleva tiempo desaparecido y los asuntos se acumulan, cuéntanos qué ha pasado. Te ayudamos a situar el primer paso con respeto y sin prisas.
Otros trámites de la herencia
- Trámites de la herencia
- Auxilio por defunción de la Seguridad Social
- Cambio de titular en el Catastro por herencia
- Cambiar de titular la luz, el agua y el gas de un fallecido
- Cancelar el usufructo en el Registro por fallecimiento del usufructuario
- Certificado de defunción
- Certificado de saldos del banco de un fallecido
- Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento
- Certificado de últimas voluntades
- Cita en la notaría para una herencia
- Copia autorizada del testamento
Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido