Trámites de la herencia

Cambio de titularidad de bienes heredados: casa, cuentas e inversiones

Ya sabéis quiénes heredan y quizá habéis firmado el reparto. Pero la casa sigue a nombre de tu madre, el coche figura a nombre de tu padre y las acciones siguen en su cuenta de valores. Falta el último paso: que cada bien pase oficialmente a manos de quien lo ha recibido.

El cambio de titularidad es eso. Consiste en llevar el reparto de la herencia a cada sitio donde consta el bien: el Registro de la Propiedad, el Catastro, Tráfico, el banco o la entidad de inversión. Hasta que no se hace, el bien es tuyo, pero no puedes usarlo con normalidad.

Qué bienes necesitan cambio de titular

Casi todo lo que tenía la persona fallecida a su nombre. Cada tipo de bien tiene su propio destino.

  • Vivienda, local o terreno. Registro de la Propiedad y Catastro. Si es una finca de campo, mira también heredar una finca rústica.
  • Cuentas y depósitos. El banco, que libera el saldo o lo pasa a nombre del heredero.
  • Coches y motos. La Jefatura de Tráfico, con su propio trámite.
  • Acciones y fondos de inversión. La entidad donde estaban depositados.
  • Recibos y contratos. Luz, agua, gas, comunidad de propietarios, seguros.

El plan de pensiones es un caso aparte, porque lo cobran los beneficiarios que eligió el titular. Lo explicamos en el plan de pensiones de un fallecido.

El orden para cambiar la titularidad

Sea cual sea el bien, hay una parte común que va primero. Después, cada bien sigue su camino.

  1. Reunir los certificados. Defunción, últimas voluntades y testamento, o declaración de herederos si no lo había.
  2. Hacer el inventario. Una lista de lo que había, con su valor a la fecha del fallecimiento y las deudas.
  3. Firmar la escritura de herencia. Ante notario, los herederos aceptan y se reparten los bienes. Es el documento que piden todos los organismos.
  4. Presentar los impuestos. Sucesiones en la comunidad autónoma y, si hay inmuebles urbanos, plusvalía en el ayuntamiento.
  5. Llevar la escritura a cada sitio. Registro, Catastro, Tráfico, bancos y compañías de suministros.

El paso cinco es el que da nombre a este trámite. Pero sin los cuatro anteriores no se puede hacer.

Cómo se cambia cada bien

La vivienda

Con la escritura y los impuestos pagados, se pide la inscripción en el Registro de la Propiedad donde está la casa. Lo contamos en inscribir la herencia en el Registro y, paso a paso, en cómo poner a tu nombre una casa heredada.

El Catastro suele actualizarse solo, por aviso del notario o del registrador. Si no ocurre, se puede pedir: lo tienes en cambio de titular en el Catastro.

Las cuentas bancarias

El banco pide la documentación de la herencia y el justificante del impuesto. Después transfiere a cada heredero su parte o pone la cuenta a su nombre. Lo detallamos en desbloquear las cuentas de un fallecido.

El coche o la moto

Se hace en Tráfico con la documentación de la herencia y el documento del vehículo. Si nadie lo quiere, puede venderse o darse de baja, pero antes hay que resolver quién decide. Ese trámite lo lleva nuestra gestoría especializada en tráfico: transferencia de vehículos por fallecimiento.

Acciones y fondos

La entidad pasa los valores a la cuenta de cada heredero o los vende si así se pide. Lo importante es la valoración a la fecha del fallecimiento. Más detalle en heredar acciones y fondos de inversión.

Recibos y suministros

No hace falta esperar a la escritura para cambiar la luz o el agua. Lo contamos en cambiar de titular la luz, el agua y el gas.

Qué documentos suelen pedir

La base es la misma en todos los organismos. Después, cada uno añade lo suyo.

  • Copia autorizada de la escritura de aceptación y reparto.
  • Certificado de defunción y de últimas voluntades.
  • Testamento o acta de declaración de herederos.
  • Justificantes de los impuestos de sucesiones y, si hay inmuebles, de plusvalía.
  • DNI de los herederos que reciben cada bien.
  • Documentación propia de cada bien: permiso de circulación, número de cuenta, referencia catastral.

Plazos y lo que conviene saber

El impuesto de sucesiones tiene un plazo de seis meses desde el fallecimiento, con posibilidad de prórroga si se pide en los cinco primeros. Las reducciones varían mucho de una comunidad a otra, y lo confirma el abogado con tu caso.

Inscribir la casa en el Registro no tiene plazo y es voluntario. Aun así, dejarla sin inscribir trae problemas, como explicamos en qué pasa si no pones la casa heredada a tu nombre.

Cada cambio tiene su coste: notaría, Registro, tasas e impuestos. Ninguno es fijo, porque depende del valor y del lugar. Te lo explicamos en qué gastos tiene poner a tu nombre lo heredado.

Si la casa queda a nombre de varios hermanos y uno quiere quedársela, se puede ajustar después con una extinción de condominio. Y si la idea es venderla, conviene planificarlo desde el principio con vender una vivienda heredada.

Cómo te ayudamos con el cambio de titularidad

Tu Herencia Directa pone en contacto a familias con abogados colegiados y gestores especializados en herencias de toda España. No es un despacho: el servicio lo presta el profesional que acepta tu encargo.

Nos cuentas qué habéis heredado y en qué provincia. Situamos en qué punto está la herencia y buscamos al profesional adecuado para tu caso.

El abogado o gestor puede encargarse de todo el recorrido o solo de lo que falte:

  • Preparar la escritura con el notario y presentar los impuestos.
  • Inscribir los inmuebles y revisar el Catastro.
  • Gestionar el cambio en bancos, entidades de inversión y Tráfico.
  • Avisarte si algo no encaja, como una finca mal inscrita o una herencia anterior pendiente.

El primer contacto no te compromete. Antes de empezar, el profesional te explica qué incluye su trabajo y sus honorarios.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cambiar la titularidad de un bien sin hacer la herencia completa?

En general, no. Casi todos los organismos piden la escritura de reparto y los impuestos. Solo algunos suministros y saldos bancarios pequeños admiten caminos más cortos.

¿Hay que cambiar todos los bienes a la vez?

No es obligatorio, pero sí práctico. Con una sola escritura se reparte todo, y después cada cambio va por su lado.

¿Qué pasa si un bien estaba a nombre de los dos padres?

Solo cambia la parte del que ha fallecido. Si era vivienda de gananciales, primero se separa la mitad del cónyuge que sigue vivo.

¿Y si encontramos un bien después de firmar el reparto?

Se puede hacer una escritura adicional para ese bien. Conviene revisarlo con el profesional por si afecta a los impuestos.

¿Lo puede hacer un solo heredero en nombre de todos?

Sí, si los demás le dan poder notarial. Es útil cuando algún hermano vive lejos.

Más dudas frecuentes

Algunos bienes y situaciones tienen sus propias reglas. Los explicamos aparte:

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Cada bien que pasa a vuestro nombre es un paso menos pendiente. Si quieres cerrar este último tramo con alguien que lo coordine, cuéntanos qué tenéis y en qué punto estáis.

Más guías sobre este tema

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido