¿Se puede renunciar a la herencia y cobrar el seguro de vida?
Sí. Si figuras como beneficiario en la póliza, puedes cobrar el seguro de vida aunque renuncies a la herencia. El capital del seguro no forma parte de la herencia: te corresponde por el contrato, no como heredero. Es una situación habitual cuando el fallecido deja más deudas que bienes.
Hay matices que conviene revisar antes de firmar la renuncia. Te los contamos.
Por qué es posible
La herencia está formada por los bienes, derechos y deudas que tenía el fallecido. El seguro de vida no es suyo: es un derecho que nace a favor del beneficiario cuando se produce el fallecimiento.
Por eso, renunciar a la herencia no afecta al seguro. Puedes rechazar las deudas del fallecido y, a la vez, cobrar lo que la póliza te asigna.
Lo explicamos con más detalle en el seguro de vida forma parte de la herencia.
Los casos en los que hay que tener cuidado
Si el beneficiario son «los herederos»
Aunque parezca contradictorio, si la póliza dice «herederos legales» y tú lo eres por ley, cobras igualmente aunque renuncies. La palabra «heredero» sirve para identificarte, no para obligarte a aceptar. Conviene que el abogado revise la redacción exacta de la póliza.
Si no hay beneficiario designado
Entonces el capital sí forma parte de la herencia. Si renuncias, renuncias también a ese dinero. Y servirá para pagar a los acreedores.
Si cobras antes de renunciar y usas bienes de la herencia
Cobrar el seguro como beneficiario no supone aceptar la herencia. Pero cuidado con otros actos: usar el dinero de las cuentas del fallecido o vender sus bienes sí puede considerarse una aceptación tácita. Después ya no podrías renunciar.
Si el seguro está vinculado a un préstamo
Cuando el banco es el beneficiario, el capital cancela la deuda pendiente. Eso reduce las deudas de la herencia y puede cambiar tu decisión sobre renunciar.
El orden recomendable
- No toques los bienes del fallecido. Ni cuentas, ni coche, ni inmuebles, hasta tener claro qué vas a hacer.
- Pide los certificados de defunción, últimas voluntades y seguros.
- Averigua las deudas. Préstamos, tarjetas, avales, deudas con Hacienda o con la Seguridad Social.
- Revisa la póliza para confirmar que eres beneficiario designado.
- Decide sobre la herencia: aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar.
- Firma la renuncia ante notario, si es lo que decides.
- Reclama el seguro a la aseguradora con la documentación.
Aceptar a beneficio de inventario significa aceptar respondiendo de las deudas solo con los bienes heredados, no con los tuyos. Es una alternativa a valorar.
¿Hay que pagar impuestos por el seguro si renuncias?
Sí. Aunque renuncies a la herencia, el capital del seguro tributa en el impuesto de sucesiones a cargo del beneficiario. Su tratamiento depende de tu comunidad y de tu parentesco.
Qué pasa con tus hijos si renuncias
Cuando renuncias, tu parte pasa a otros herederos. Si renuncian todos los hijos, la herencia puede llegar a los nietos, que heredan por derecho propio. Si las deudas son grandes, conviene que todo el que pueda heredar valore también su situación. Lo explicamos en herencia con deudas y en renuncia a la herencia.
Qué hacer ahora
Antes de firmar nada, haz una lista de lo que sabes del fallecido: bienes, deudas y seguros. Si el balance es negativo o dudoso, no aceptes nada todavía. Un abogado puede revisar la póliza y ayudarte a decidir con todos los datos.
Preguntas frecuentes
¿Cobrar el seguro de vida significa aceptar la herencia?
No. Lo cobras como beneficiario, no como heredero. No supone aceptar la herencia.
¿Los acreedores pueden quitarme el dinero del seguro?
En principio no, porque no pertenece a la herencia. Solo en casos excepcionales de fraude.
¿Puedo renunciar después de cobrar el seguro?
Sí, siempre que no hayas hecho actos que supongan aceptar la herencia, como disponer de sus bienes.
Todo el proceso de cobro está en la página sobre cobrar el seguro de vida de un fallecido.
Otras dudas que te pueden servir
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- Seguro de vida de la hipoteca al fallecer
Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido