Mi familiar ha fallecido en el extranjero: cómo empezar la herencia en España
Cuando un familiar muere fuera de España, la herencia se puede tramitar igual que si hubiera fallecido aquí. Lo que cambia es el primer paso: hay que conseguir que la defunción conste de forma válida en España. Si era español, se inscribe en el Registro Civil español. Si no lo era, basta con el certificado extranjero, apostillado y traducido.
Con ese papel en la mano, ya se pueden pedir los certificados habituales y empezar el resto.
Que la noticia llegue de lejos lo hace todo más confuso. Vamos por partes.
Primero, la defunción
Si el fallecido era español, su defunción debe inscribirse en el Registro Civil español. Se hace en el consulado de España del país donde murió o, desde aquí, en el registro que corresponda. Se aporta el certificado de defunción local, con apostilla o legalización y traducción si hace falta.
Una vez inscrita, se puede pedir un certificado de defunción español. Es el que piden notarías, bancos y Hacienda, y evita tener que presentar cada vez el documento extranjero.
Si el fallecido no era español, su defunción no se inscribe aquí. Para la herencia en España se usa el certificado de su país, preparado con los sellos y la traducción que se explican en la guía sobre apostilla y traducción jurada.
Los certificados que se piden después
Con la defunción acreditada, el recorrido es el mismo que en cualquier herencia:
- Certificado de últimas voluntades, para saber si hizo testamento en España.
- Certificado de seguros de vida, por si tenía alguna póliza contratada en España.
- Si vivía fuera, la información equivalente del otro país, si allí existe un registro de testamentos.
Que muriera fuera no impide pedir estos certificados aquí. Solo puede retrasarlos si la defunción tarda en inscribirse.
Qué ley y qué país llevan la herencia
El lugar del fallecimiento no decide qué ley se aplica. Lo que cuenta, por regla general, es dónde tenía su residencia habitual. Un español que murió de viaje sigue teniendo una herencia regida por la ley española. En cambio, quien vivía de verdad en otro país puede tener una herencia regida por la ley de allí, salvo que eligiera otra en su testamento.
Lo mismo ocurre con los impuestos. Dónde se paga y con qué reglas depende de la residencia del fallecido y de los herederos, y de dónde estén los bienes. En la guía sobre impuesto de sucesiones para no residentes lo vemos con calma.
El plazo sigue corriendo
El plazo para presentar el impuesto de sucesiones en España empieza el día del fallecimiento, aunque haya ocurrido fuera. Son seis meses, con posibilidad de pedir prórroga dentro de los cinco primeros.
Inscribir una defunción extranjera puede llevar semanas, a veces más. Por eso conviene empezar ese trámite cuanto antes. Si el plazo se echa encima, el abogado puede pedir la prórroga mientras llegan los papeles.
Qué hacer ahora
- Consigue el certificado de defunción del país donde ocurrió, con apostilla o legalización.
- Si era español, pide la inscripción en el consulado o en el Registro Civil español.
- Con la defunción inscrita, solicita los certificados de últimas voluntades y de seguros.
- Reúne los datos de dónde vivía, qué bienes tenía y en qué países.
- Habla con un abogado de herencias para saber qué ley se aplica y dónde hay que tributar.
Si además tenía bienes fuera de España, la guía heredar bienes en el extranjero te ayuda con esa parte.
Preguntas frecuentes
¿Puedo empezar la herencia sin que esté inscrita la defunción?
Algunos pasos sí, como reunir información. La prórroga del impuesto se pide acompañando un certificado de defunción; el abogado comprueba si sirve el extranjero que ya tengáis. La notaría necesitará la defunción bien acreditada antes de firmar.
¿Tengo que viajar al país donde murió?
No siempre. Muchos documentos se pueden pedir por correo, por internet o a través de alguien de confianza allí. El consulado también puede orientar.
¿Qué pasa si murió en un país sin apostilla?
Hay que legalizar el certificado por la vía diplomática, normalmente a través del consulado español. Es un camino más lento, así que conviene empezar pronto.
Tienes el resto de situaciones con frontera de por medio en herencias internacionales. Si nos dices dónde ocurrió y qué papeles tienes, te ayudamos a ordenar el primer paso.
Otras dudas que te pueden servir
- Certificado sucesorio europeo
- Heredar en España viviendo en el extranjero
- Qué ley se aplica a una herencia internacional
- Régimen económico del matrimonio en una herencia internacional
- Hacer testamento en España siendo extranjero
- ¿Vale en España un testamento hecho en el extranjero?
Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido