Trámites de la herencia

Certificado de últimas voluntades: cómo saber si hay testamento

Una de las primeras dudas cuando fallece un familiar es sencilla de formular y difícil de contestar: ¿hizo testamento? A veces nadie lo sabe con seguridad. El certificado de últimas voluntades sirve justo para eso y es uno de los primeros papeles de cualquier herencia.

Qué es y qué información da

Es un documento que expide el Registro General de Actos de Última Voluntad, que depende del Ministerio de Justicia.

Indica si la persona fallecida otorgó testamento ante notario en España y, si lo hizo, ante qué notario y en qué fecha.

Si hay varios testamentos, aparecen todos. El que cuenta, por regla general, es el último.

Lo que no dice es el contenido. Para saber quién hereda y en qué proporción hay que pedir después la copia autorizada del testamento en la notaría que aparece en el certificado.

Para qué se necesita en la herencia

Es la llave que abre los siguientes pasos.

  • Si hay testamento, te dice dónde está.
  • Si no lo hay, acredita esa falta. Con él se puede iniciar la declaración de herederos.
  • Lo piden la notaría, el banco para desbloquear cuentas y la oficina tributaria al presentar el impuesto de sucesiones.

Quién lo puede pedir

Puede solicitarlo cualquier persona, no solo los familiares. Lo único que se exige es acreditar el fallecimiento.

En la práctica lo piden los hijos, el cónyuge, la funeraria o el profesional que lleva la herencia.

Cuándo se puede pedir

No se puede solicitar al día siguiente. Hay que esperar a que pase un número de días hábiles desde el fallecimiento, que marca la propia normativa.

Esa espera da tiempo a que las notarías comuniquen al Registro cualquier testamento otorgado en los últimos días de vida.

Si lo presentas antes de tiempo, la solicitud no se tramita. Conviene comprobar la fecha mínima antes de enviarla.

No hay un plazo máximo para pedirlo: puede solicitarse incluso años después del fallecimiento.

Cómo se solicita

Hay tres vías habituales:

  1. Por internet, en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, con certificado digital o sistema de identificación electrónica.
  2. En persona, en las oficinas del Ministerio de Justicia en cada provincia, con cita cuando la exigen.
  3. Por correo, enviando la solicitud y la documentación a la oficina central.

En todos los casos se rellena el formulario de solicitud y se paga una tasa con el modelo 790. Por internet suele llegar en poco tiempo; por correo tarda más.

Qué documentos necesitas

  • Formulario de solicitud con los datos del fallecido: nombre, DNI, fecha y lugar de la defunción.
  • Certificado de defunción, cuando la defunción no se pueda consultar directamente en el Registro Civil.
  • Justificante de pago de la tasa.
  • Tu identificación si lo pides en persona.

Cosas que conviene saber

El certificado solo recoge testamentos hechos ante notario en España. Un testamento escrito a mano por el fallecido no aparece hasta que un juez o notario lo valida y lo protocoliza.

Si la persona tenía bienes o residencia en otro país, puede haber testamento allí. En ese caso conviene revisar los registros de ese país.

A veces aparece un testamento que la familia desconocía. Es más frecuente de lo que parece, y cambia todo el planteamiento del reparto.

Este certificado suele pedirse a la vez que el de seguros de vida, porque tienen los mismos requisitos.

Por qué puede ayudarte un profesional

El trámite en sí es sencillo, y puedes hacerlo por tu cuenta.

Donde un profesional aporta más es en lo que viene después: interpretar el testamento, ver si hay legítimas en juego o si hace falta declarar herederos. También en coordinar plazos con el impuesto de sucesiones.

Muchas familias piden este certificado ellas mismas y nos llaman al ver el resultado. Es un buen momento para hacerlo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda en llegar?

Por internet suele ser rápido. Por correo o en persona puede tardar más, según la carga de trabajo de la oficina.

¿Qué hago si el certificado dice que no hay testamento?

Habrá que tramitar una declaración de herederos, que hoy se hace ante notario.

¿Lo puede pedir alguien que no sea de la familia?

Sí. Cualquier persona puede pedirlo acreditando el fallecimiento, porque no revela el contenido del testamento.

¿Aparece un testamento hecho en el extranjero?

Normalmente no. Si sospechas que existe, conviene consultarlo con el abogado para buscarlo en el país correspondiente.

¿Ya tienes el certificado y no sabes cuál es el siguiente paso? Cuéntanos qué dice y te ayudamos a ordenar lo que viene, con un abogado colaborador de tu provincia.

Otros trámites de la herencia

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido