Impuesto de sucesiones en Navarra: un régimen foral con reglas propias
Navarra no funciona como el resto de España en las herencias. Tiene su propio impuesto de sucesiones y también su propio derecho civil.
Por eso, mucho de lo que se lee en internet sobre «grupos de parentesco», «bonificaciones» o «reducciones por parentesco» no sirve aquí. Navarra tiene sus reglas, y conviene leerlas con calma.
Datos revisados en octubre de 2026. La norma foral puede cambiar. El profesional que lleve la herencia confirma con vuestro caso qué se aplica.
Un impuesto propio, no el estatal
La ley estatal del impuesto no se aplica en Navarra. La norma es el Decreto Foral Legislativo 250/2002, el texto refundido navarro del impuesto, con su reglamento propio.
Su última modificación es la Ley Foral 17/2025, de diciembre de 2025. No nos consta ninguna ley foral de 2026 que lo haya cambiado.
Lo gestiona la Hacienda Foral de Navarra. Que una herencia tribute en Navarra lo decide el Convenio Económico con el Estado. Por regla general, ocurre cuando el fallecido tenía allí su residencia habitual. Para el Convenio cuenta sobre todo dónde pasó más días en el año anterior a su muerte, no los últimos cinco años como entre comunidades.
Sin grupos ni bonificaciones: tipos según el parentesco
En casi toda España, el impuesto agrupa a los herederos en cuatro grupos y luego aplica rebajas. Navarra no usa ese sistema. Aplica directamente un tipo de gravamen distinto según el parentesco.
Así queda, en resumen, para las herencias:
- Cónyuge o pareja estable: nada hasta 250.000 euros por heredero. Por encima, el 0,80 %.
- Hijos, nietos, padres y abuelos, también adoptivos: nada hasta 250.000 euros. Por encima, una escala por tramos del 2 % al 16 %.
- Hermanos: el 0,80 % hasta 7.813,16 euros. En el exceso, una tarifa propia que va del 8 % al 35 %.
- Sobrinos y tíos: el 0,80 % hasta 7.813,16 euros. En el exceso, del 9 % al 39 %.
- Suegros, yernos, nueras e hijastros: el 0,80 % hasta 7.813,16 euros. En el exceso, del 6 % al 20 %.
- Primos: del 11 % al 43 %.
- Parientes más lejanos y personas sin parentesco: del 11 % al 48 %.
Los parientes por afinidad que no son padres ni hijos políticos, como los cuñados, se tratan como el grado siguiente de sangre.
Lo que puede reducir el impuesto
- Discapacidad del heredero: 60.000 euros con un grado del 33 % o más, y 180.000 euros con un 65 % o más.
- Empresa familiar: la herencia de la empresa o del negocio familiar está exenta, con requisitos. Alcanza al cónyuge o la pareja, ascendientes, descendientes y parientes de sangre hasta el tercer grado.
- Vivienda del fallecido: no hay reducción general. Solo una regla especial para hermanos que convivían con él.
- Coches y motos antiguos: los de diez o más años que heredan cónyuge, pareja, descendientes o ascendientes están exentos y ni siquiera hay que declararlos. No vale para vehículos históricos ni para los de 40.000 euros o más.
- Fincas y explotaciones agrarias, en los términos de su ley propia, y terrenos en espacios naturales protegidos.
La pareja estable
Para el impuesto, la pareja estable se equipara al cónyuge si está inscrita en el Registro Único de parejas estables de Navarra o en el registro que le corresponda. Los efectos cuentan desde la solicitud de inscripción.
En lo civil es distinto: la pareja estable no hereda sin testamento. Solo recibe lo que se le haya dejado expresamente.
Plazos y modelos
- Seis meses desde el fallecimiento. Diez si murió fuera de España.
- Prórroga por un plazo igual, pedida en los cinco primeros meses, o en los nueve si murió en el extranjero. Si no contestan en un mes, se entiende concedida.
- Se presenta el modelo 660, que declara la herencia entera, y un modelo 651 por heredero.
Más detalle en plazos y presentación en Navarra.
El derecho civil navarro
Navarra tiene su propio derecho civil, el Fuero Nuevo. Cambia cosas muy importantes:
- La legítima navarra es solo formal. No da derecho a una parte económica de la herencia.
- El viudo tiene el usufructo de viudedad sobre todos los bienes del fallecido.
- Sin testamento, el cónyuge hereda antes que los padres del fallecido. La excepción son ciertos inmuebles recibidos de la propia familia, los «bienes troncales».
Lo explicamos en herencias en Navarra: derecho civil propio.
Navarra, tema por tema
- Hijos y cónyuge: el mínimo de 250.000 euros y la escala por tramos.
- Hermanos, sobrinos y tíos: sus tarifas y la regla de la vivienda compartida.
- Otros herederos: primos, amigos y parejas no inscritas.
- Vivienda habitual: por qué aquí no hay reducción general.
- Empresa familiar: la exención y sus requisitos.
- Plazos y presentación: los modelos 660 y 651.
- Donaciones: dos meses de plazo y tipos propios.
Para la visión general del impuesto en España, mira impuesto de sucesiones.
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