Aplazar o fraccionar el impuesto de sucesiones
Heredar una casa no siempre significa tener dinero. Muchas familias se encuentran con una vivienda de valor, unas cuentas casi vacías y un impuesto que pagar en pocos meses.
Es una de las preocupaciones más frecuentes, y es comprensible. Nadie quiere perder lo que dejaron sus padres por no poder pagar a tiempo.
La ley ofrece varias salidas. En pocas palabras: se puede pedir a Hacienda de la comunidad pagar el impuesto más tarde o en varios plazos. Y el banco puede pagarlo con el dinero del propio fallecido.
Aquí te explicamos cada opción, cuándo conviene y qué hay que pedir para no perder el plazo.
Qué significa aplazar, fraccionar y prorrogar
Son tres herramientas distintas que a menudo se confunden:
- Prórroga: más tiempo para presentar el impuesto. Se pide en los cinco primeros meses desde el fallecimiento.
- Aplazamiento: pagar toda la cantidad de una vez, pero en una fecha posterior.
- Fraccionamiento: pagar la cantidad en varios plazos.
Se pueden combinar. Por ejemplo, pedir prórroga para preparar bien la herencia y, al presentar, pedir fraccionamiento.
Tienes el detalle de la primera en prórroga del impuesto de sucesiones.
Cuándo te interesa
Estas herramientas encajan en situaciones como estas:
- Se hereda una vivienda o un local, pero hay poco dinero líquido en la herencia.
- Las cuentas del fallecido están bloqueadas y los herederos no pueden adelantar el dinero.
- Se quiere vender un inmueble para pagar y aún no hay comprador.
- La herencia incluye un negocio que no conviene descapitalizar.
- Los herederos no se ponen de acuerdo y el plazo se acaba.
Si la duda de fondo es «no tengo dinero, ¿qué hago?», empieza por qué pasa si no tengo dinero para pagar el impuesto de sucesiones.
Cómo se pide, paso a paso
- Calcular el impuesto de cada heredero con un profesional. A veces sale menos de lo que se teme.
- Comprobar el dinero disponible en las cuentas del fallecido.
- Valorar si basta con pagar desde esas cuentas. Lo explicamos en pagar sucesiones con el dinero del fallecido.
- Decidir la fórmula: aplazamiento, fraccionamiento o una combinación.
- Preparar la garantía, si la cantidad la exige: aval, hipoteca u otra.
- Presentar la autoliquidación con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, dentro del plazo.
- Esperar la resolución de Hacienda y pagar según el calendario que fije.
La solicitud se presenta ante la oficina de Hacienda de la comunidad donde vivía el fallecido. Muchas permiten hacerlo por internet.
Mientras Hacienda estudia una solicitud presentada a tiempo, no empieza el cobro forzoso. Eso da tranquilidad para seguir con el resto de trámites.
Si la respuesta tarda, el profesional hace el seguimiento y te avisa de cualquier requerimiento.
Qué documentos suelen hacer falta
- Autoliquidación del impuesto, con el modelo 650 o el impreso propio de la comunidad.
- Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, con la propuesta de plazos.
- Justificación de la falta de liquidez, en algunos casos: saldos del banco, inventario de bienes.
- Documento de la garantía o compromiso de aportarla, si se exige.
- Datos de una cuenta para cargar los pagos.
- Documentación de la herencia: certificado de defunción, testamento o declaración de herederos.
Plazos y cosas que conviene saber
La solicitud tiene que hacerse dentro del plazo de pago voluntario. En sucesiones, eso suele coincidir con los seis meses desde el fallecimiento, o con la prórroga si se concedió.
Hay intereses. Pagar más tarde o en plazos lleva intereses de demora. El tipo lo fija la ley cada año.
Puede pedirse garantía. A partir de cierta cantidad, Hacienda exige un aval u otra garantía. El límite lo marca la normativa, y el profesional lo confirma con tu caso.
Hay facilidades especiales. La normativa del impuesto prevé más margen en algunas herencias con poco dinero líquido. Mira fraccionar el impuesto de sucesiones.
Cada heredero decide lo suyo. Uno puede pagar al contado y otro fraccionar.
Si no se paga, la deuda avanza. Recargos, apremio y embargo. Lo contamos en qué pasa si no pago el impuesto de sucesiones.
La plusvalía municipal también puede aplazarse o fraccionarse, pero ante el ayuntamiento y con sus propias reglas. Lo explicamos en plusvalía municipal por herencia.
Cómo te ayudamos a empezar
Tu Herencia Directa pone en contacto a familias con abogados colegiados y gestores especializados en herencias de toda España. No somos un despacho: el servicio lo presta el profesional que acepte tu encargo.
Nos cuentas qué hay en la herencia y qué preocupa. Situamos el primer paso y buscamos al profesional adecuado para tu caso y tu provincia.
El profesional colaborador calcula el impuesto de cada heredero, revisa si el banco puede pagar con las cuentas y prepara la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
También valora si hay alternativas mejores, como una prórroga a tiempo o una venta ordenada.
El primer contacto no te compromete. El abogado te explica sus honorarios y el alcance de su trabajo antes de empezar.
Preguntas frecuentes
¿Se puede pagar el impuesto de sucesiones a plazos?
Sí. Se pide un fraccionamiento a Hacienda de la comunidad, dentro del plazo de pago, normalmente con intereses y, según la cantidad, con garantía.
¿Hay que pagar intereses?
Sí. El tiempo extra lleva intereses de demora. A menudo son más bajos que los de un préstamo personal, pero conviene calcularlos y compararlos.
¿Pueden denegarlo?
Sí, si Hacienda entiende que no hay dificultad real para pagar o si la garantía no le parece suficiente. Entonces da un plazo para pagar.
¿El banco puede pagar el impuesto con las cuentas bloqueadas?
Normalmente sí, con la documentación de la herencia y la conformidad de los herederos. El dinero va directo a Hacienda.
¿Aplazar el impuesto retrasa la herencia?
No necesariamente. Con la solicitud presentada a tiempo, se puede seguir con la aceptación y el reparto.
Más dudas frecuentes
Cuando falta liquidez, aparecen también estas preguntas:
- Préstamo para pagar el impuesto de sucesiones: cuándo tiene sentido y cómo compararlo con aplazar.
- Aplazamiento de sucesiones denegado: el plazo que se abre y las salidas que quedan.
- Aplazar o fraccionar la plusvalía de una herencia: cómo se pide ante el ayuntamiento.
- Vender la casa heredada para pagar sucesiones: cómo encajar la venta con el impuesto.
- Heredar un negocio y pagar sucesiones: la reducción y el aplazamiento propios de la empresa familiar.
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- Desbloquear las cuentas de un fallecido: los pasos para que el banco libere el dinero.
- Herencia con deudas: qué hacer si lo que se debe pesa más que lo que se hereda.
No tener el dinero ahora no significa perder la herencia. Si el plazo corre y no sabéis cómo pagar, cuéntanos vuestra situación. Te ponemos en contacto con un profesional que te ayude a elegir la mejor salida.
Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido