Casos especiales

Herencias internacionales: cuando la familia o los bienes están en otro país

Una herencia ya pide paciencia cuando todo ocurre en la misma ciudad. Si además hay una frontera por medio, las dudas se multiplican.

Quizá tu padre era extranjero y tenía un piso en la costa. Quizá tu madre era española pero vivió sus últimos años fuera. O quizá eres tú quien vive en otro país y tiene que heredar aquí.

Hablamos de herencia internacional cuando el fallecido, los bienes o los herederos están repartidos entre España y otro país. No es un trámite distinto: es la misma herencia, con más papeles y con una pregunta previa sobre qué ley manda.

Situaciones en las que una herencia se vuelve internacional

No hace falta tener una gran fortuna fuera. Basta con que uno de estos elementos cruce la frontera:

  • Un extranjero fallece con bienes en España: una vivienda, una cuenta, un coche o una plaza de garaje.
  • Un español fallece con bienes fuera: una casa heredada de otra rama de la familia, ahorros en un banco extranjero o un plan de pensiones de cuando trabajó allí.
  • El fallecido vivía fuera de España, aunque fuera español y casi todo lo tuviera aquí.
  • Uno o varios herederos viven en otro país y necesitan firmar, pagar impuestos o recibir su parte a distancia.
  • Hay testamentos en dos países, y no está claro cuál vale o si se complementan.

Cada una de estas situaciones tiene su propio orden. Por eso conviene identificar cuál es la tuya antes de pedir documentos al azar.

Qué ley se aplica a la herencia

Es la primera pregunta y la que más confunde. Dentro de la Unión Europea existe un reglamento común de sucesiones. Como regla general, la herencia se rige por la ley del país donde el fallecido tenía su residencia habitual al morir.

Hay una excepción importante. Una persona puede dejar escrito en su testamento que su herencia se rija por la ley de su nacionalidad. Esa elección cambia muchas cosas: quién hereda, qué parte está protegida y cómo se reparte.

Estas reglas valen para fallecimientos posteriores a la entrada en vigor del reglamento europeo, que ya lleva años aplicándose. Si la muerte es anterior, en España se miraba sobre todo la nacionalidad del fallecido.

La ley que se aplica a la herencia no siempre coincide con las normas de cada trámite. Inscribir una casa en el Registro de la Propiedad español sigue sus propias reglas. Y los impuestos van por otro camino.

Dentro de España también hay matices. Si la ley aplicable es la española, puede entrar en juego el derecho civil común o el de una comunidad con derecho propio. El abogado lo estudia con los datos de tu familia.

Cómo se tramita, paso a paso

Cada caso tiene su orden, pero casi todos siguen un recorrido parecido:

  1. Reunir la información básica: nacionalidad del fallecido, dónde vivía, si hizo testamento y en qué país, y qué bienes había en cada sitio.
  2. Buscar testamentos en todos los países implicados. En España se pide el certificado de últimas voluntades. Fuera, cada país tiene su forma de comprobarlo.
  3. Determinar qué ley se aplica a la herencia y si hay alguna elección hecha en testamento.
  4. Acreditar quiénes son los herederos. Puede hacerse con documentos del otro país o con una declaración en España. En la Unión Europea existe además el certificado sucesorio europeo.
  5. Preparar los documentos extranjeros: legalizarlos o apostillarlos y traducirlos al castellano con traducción jurada.
  6. Obtener el NIE de los herederos extranjeros o no residentes que vayan a firmar o a pagar en España.
  7. Presentar los impuestos en el país o países que correspondan, con atención a no pagar dos veces por lo mismo.
  8. Firmar la aceptación y el reparto ante notario, en persona o mediante un poder otorgado en el extranjero.
  9. Cambiar la titularidad de cada bien en su registro: propiedad, bancos, vehículos.

Documentos que suelen hacer falta

La lista exacta depende del caso, pero estos papeles aparecen casi siempre:

  • Certificado de defunción, y si el fallecimiento ocurrió fuera, su inscripción o legalización para usarlo en España.
  • Certificado de últimas voluntades español y, si existen, los equivalentes de otros países.
  • Testamento o testamentos, con copia autorizada y traducción si están en otro idioma.
  • Documentos que acrediten el parentesco de los herederos: libro de familia, partidas de nacimiento o de matrimonio.
  • Pasaportes o documentos de identidad, y el NIE de quienes firmen en España.
  • Escrituras, extractos bancarios y recibos de los bienes situados en España.
  • Si se firma a distancia, un poder notarial apostillado o firmado ante el consulado español.

Un documento extranjero sin apostilla o sin traducción jurada suele frenar la notaría o el registro. Conviene revisarlo todo antes de pedir cita.

Plazos y cosas que conviene saber

En España, el impuesto de sucesiones se presenta en seis meses desde el fallecimiento. Se puede pedir una prórroga dentro de los cinco primeros meses. Ese plazo corre también aunque los herederos vivan fuera.

Si los herederos no residen en España, el impuesto se tramita de forma distinta a la de un residente. Hoy, en muchos casos, pueden aplicar las reducciones de la comunidad autónoma vinculada a la herencia. Lo explicamos en la guía sobre impuesto de sucesiones para no residentes.

El otro país puede cobrar también su impuesto. Muchas veces existe alguna forma de descontar lo pagado en un sitio del otro, pero no siempre. Hay que mirarlo antes de pagar.

La documentación extranjera tarda más de lo que parece. Pedir una apostilla, una traducción o un poder consular lleva semanas. Empezar pronto evita que el plazo del impuesto se eche encima.

Si tienes que heredar desde fuera, la guía heredar en España viviendo en el extranjero explica cómo hacerlo sin viajar en cada paso.

Cómo te ayudamos a empezar

En Tu Herencia Directa no somos un despacho. Escuchamos tu caso, vemos qué piezas cruzan la frontera y buscamos un abogado colegiado o un gestor especializado en herencias que conozca este tipo de asuntos.

El profesional colaborador es quien presta el servicio. Te explica qué ley se aplica, qué documentos hay que traer de fuera y cómo se coordina con notarías o abogados del otro país si hace falta.

Antes de empezar, el abogado te cuenta el alcance del trabajo y sus honorarios. El primer contacto con nosotros no te compromete a nada. Puedes escribirnos por WhatsApp desde cualquier país.

Preguntas frecuentes

¿Puede un extranjero heredar una vivienda en España?

Sí. La nacionalidad no impide heredar. Lo que cambia es la ley que se aplica a la herencia y algunos trámites, como obtener el NIE o traducir los documentos.

¿Tengo que venir a España para firmar la herencia?

No siempre. Se puede firmar mediante un poder notarial hecho en tu país, apostillado, o ante el consulado español. El abogado te indica qué poder conviene.

¿Y si mi padre tenía testamento en dos países?

Puede ser compatible o puede haber contradicciones. Hay que leer los dos, ver cuál es posterior y qué bienes reparte cada uno.

¿Qué pasa con una casa que mi madre tenía fuera de España?

El cambio de titular se hace con los trámites del país donde está. Pero la ley que decide quién hereda no tiene por qué ser la de ese país. Lo vemos en la guía sobre heredar bienes en el extranjero.

¿Qué ley decide quién hereda?

Normalmente la del país de residencia habitual del fallecido, salvo que eligiera en su testamento la de su nacionalidad. Te lo explicamos en qué ley se aplica a una herencia internacional.

Más dudas frecuentes

Otras preguntas que nos llegan a menudo cuando hay una frontera por medio:

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Una herencia repartida entre países se ordena mejor cuando alguien mira el conjunto desde el principio. Cuéntanos dónde estás, dónde vivía tu familiar y qué había en cada sitio.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido