Abogados de herencias en Madrid

Reparto de herencia en Madrid, con testamento o sin él

Si os toca repartir una herencia en Madrid, te ayudamos a poner orden: quién hereda, qué le corresponde a cada uno y cómo se firma el reparto. Escríbenos por WhatsApp 24 h, sin compromiso, y el abogado colaborador te explica sus honorarios antes de empezar.

Datos revisados en octubre de 2026. Las normas, los plazos y los organismos pueden cambiar; lo confirma el profesional con tu caso.

Qué significa repartir una herencia

Repartir es convertir «lo que era del fallecido» en bienes concretos para cada heredero. Los juristas lo llaman partición, y el documento que lo recoge es el cuaderno particional.

Mientras no se firma ese reparto, los herederos son dueños de todo en común. Ninguno puede decir «este piso es mío» ni vender su parte de un bien concreto.

Reparto de herencia sin testamento en Madrid

La Comunidad de Madrid no tiene derecho civil propio, así que rige el Código Civil. Cuando no hay testamento, primero hay que saber quién hereda con una declaración de herederos ante notario.

No vale cualquier notaría. Debe ser la del último domicilio del fallecido, la del lugar de la mayor parte de sus bienes o la del fallecimiento, o una de un distrito colindante.

El orden del Código Civil es este: hijos y descendientes, a partes iguales; si no hay, padres y demás ascendientes; después, el cónyuge. Luego van hermanos y sobrinos, y los demás parientes hasta el cuarto grado. Sin ninguno de ellos, hereda el Estado.

El viudo no separado que concurre con hijos no recibe una parte en propiedad. Tiene el usufructo de un tercio de la herencia. Si concurre con los padres del fallecido, el usufructo es de la mitad.

La pareja de hecho no aparece en ese orden del Código Civil. Si no había testamento, conviene que el abogado revise el caso cuanto antes.

Tienes el detalle en herencia sin testamento: quién hereda y en declaración de herederos en Madrid.

Cuando hay testamento

Si hay testamento, manda lo que dejó escrito el fallecido, con un límite: la legítima. En el Código Civil, la legítima de los hijos es de dos tercios de la herencia.

A veces el testamento ya reparte bien por bien. Entonces se aplica tal cual y se firma la aceptación; lo explicamos en partición hecha por el testador.

Lo más frecuente es que solo nombre herederos «por partes iguales». En ese caso hay que hacer los lotes igual que sin testamento.

El reparto paso a paso en Madrid

  1. Papeles de partida. Certificado de defunción, de últimas voluntades y de seguros, y copia del testamento o acta de declaración de herederos.
  2. Inventario. Se localizan bienes y deudas. Las fincas se comprueban con nota simple en su Registro: solo en la capital hay 51 Registros de la Propiedad, y 115 en toda la provincia.
  3. Valoración. Para los inmuebles se parte del valor de referencia del Catastro. La gerencia del Catastro para toda la comunidad es la Gerencia Regional de Madrid.
  4. Liquidar el matrimonio. Si el fallecido estaba casado en gananciales, la mitad de lo común es del viudo y no se hereda. Solo se reparte la otra mitad.
  5. Lotes y cuaderno particional. Se forman lotes de valor equivalente y se redacta el cuaderno, con las compensaciones en dinero si un lote vale más.
  6. Impuesto de sucesiones. Cada heredero autoliquida con el modelo 650 ante la Dirección General de Tributos de la Comunidad. Puede hacerlo en su oficina de la capital, en una de sus 24 oficinas liquidadoras o por internet.
  7. Firma en la notaría. La escritura de aceptación y adjudicación se firma ante el notario que elijáis. Los de la provincia pertenecen al Colegio Notarial de Madrid.
  8. Plusvalía municipal. Se presenta en el ayuntamiento de cada inmueble urbano. Si está en la capital, mira plusvalía por herencia en Madrid.
  9. Registro y bancos. Con la escritura se inscriben las fincas a nombre de cada heredero y se cambian o cancelan las cuentas.

Documentos que suelen hacer falta

  • DNI de los herederos y del fallecido, y libro de familia.
  • Certificados de defunción, últimas voluntades y seguros de vida.
  • Testamento o declaración de herederos.
  • Escrituras de los inmuebles y último recibo del IBI.
  • Certificados de saldos de los bancos a la fecha del fallecimiento.
  • Capitulaciones o datos del régimen económico del matrimonio, si estaba casado.
  • Deudas pendientes: préstamos, hipoteca, facturas.

Situaciones que vemos a menudo

Tres hermanos y un piso en la capital. Su madre murió sin testamento y el padre ya había fallecido. Tras la declaración de herederos, uno se queda el piso y compensa a los otros dos con dinero. Ese exceso se explica en exceso de adjudicación.

Viuda con testamento «del uno para el otro». El marido le dejó el usufructo de todo y la nuda propiedad a los hijos. Nadie vende la casa mientras ella viva sin ponerse todos de acuerdo, y el cuaderno lo deja escrito.

Un hermano vive fuera de España. Madrid tiene más población extranjera que la media, en torno al 17 % según un dato provisional del INE. Quien vive fuera puede firmar ante el cónsul español o dar un poder; lo firmado ante el cónsul vale aquí sin apostilla.

Herencia con una casa del pueblo. El fallecido vivía en Madrid, pero tenía una casa en otra provincia. El impuesto se presenta en Madrid, y la plusvalía y el Registro van donde esté la casa.

Si no os ponéis de acuerdo

El reparto suele atascarse en la vivienda: uno quiere quedársela y los demás prefieren vender. Antes de pleitear hay varias salidas.

  • Negociar con números. Una valoración seria y una propuesta de compensación desbloquean muchos repartos.
  • Vender y repartir el dinero. Lo explicamos en vender la vivienda heredada en Madrid.
  • Contador-partidor dativo. Lo piden herederos y legatarios que reúnan al menos la mitad del haber. El contador no puede ser uno de los herederos, y su reparto necesita aprobación del notario o del juzgado.
  • Heredero que no contesta. Se le puede requerir ante notario. Si en treinta días naturales no responde, se entiende que acepta.

Si nada de eso funciona, queda la división judicial de la herencia. Es competente el juzgado del último domicilio del fallecido. Si vivía en la capital, el asunto iría a la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Madrid, que tiene 86 plazas.

Más ideas en herederos que no se ponen de acuerdo y en heredero que no firma en Madrid.

Plazos y quién cobra qué

Para repartir no hay un plazo legal. El plazo que aprieta es el del impuesto: seis meses desde el fallecimiento.

La prórroga de otros seis meses se pide dentro de los cinco primeros y lleva intereses de demora. El banco no está obligado por ley a bloquear las cuentas hasta el pago, pero responde del impuesto si entrega el dinero antes.

En cuanto a costes, conviene saber quién cobra cada cosa:

  • Notaría: cobra la escritura de aceptación y adjudicación según su arancel.
  • Registro de la Propiedad: cobra la inscripción de cada finca.
  • Comunidad de Madrid: el impuesto de sucesiones. Descendientes, ascendientes y cónyuge tienen una bonificación del 99 % de la cuota.
  • Ayuntamiento: la plusvalía de cada inmueble urbano.
  • Abogado o gestor colaborador: sus honorarios, que te explica antes de empezar.

Cómo comprobarlo tú mismo

Si algo no cuadra, el profesional lo contrasta con tu documentación antes de firmar.

Qué hace por ti el abogado colaborador

Tu Herencia Directa no tiene oficina en Madrid ni es un despacho. Escuchamos tu caso y buscamos al abogado o gestor colaborador que encaja con él.

Ese profesional hace el inventario, propone el reparto, redacta el cuaderno particional y coordina notaría, impuesto, plusvalía y Registro.

Si hay desacuerdo, intenta primero la negociación. Si no queda otra, te explica la vía judicial y lo que supone.

Puede atenderte a distancia o en su despacho. Hablar con él no te compromete a nada.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se hace el reparto de herencia sin testamento en Madrid?

Primero, declaración de herederos ante notario. Después, inventario, lotes y escritura de adjudicación. Rige el Código Civil, porque Madrid no tiene derecho civil propio.

¿Cuánto le toca a cada hermano si no hay testamento?

Los hijos heredan a partes iguales. Si vive el cónyuge, este tiene además el usufructo de un tercio, que pesa sobre la herencia de todos.

¿El viudo hereda la casa en un reparto de herencia en Madrid?

Sin testamento y con hijos, no hereda la casa en propiedad. Pero si era ganancial, la mitad ya era suya, y además tiene su usufructo legal.

¿Hay que repartir la herencia en un plazo?

No hay plazo para repartir. Sí lo hay para el impuesto de sucesiones: seis meses desde el fallecimiento, con prórroga si se pide a tiempo.

¿Qué pasa si un hermano no quiere firmar el reparto?

Se negocia primero. Si sigue sin firmar, caben el contador-partidor dativo o la división judicial en el juzgado del último domicilio del fallecido.

¿Puede uno quedarse el piso y pagar a los demás?

Sí, si todos están de acuerdo. Se adjudica el piso a uno y este compensa en dinero a los otros. El abogado revisa cómo tributa ese exceso.

¿Dónde se paga el impuesto si el fallecido vivía en Madrid?

Ante la Comunidad de Madrid, si residió aquí la mayor parte de los últimos cinco años. Se presenta en sus oficinas o por internet.

¿Se puede hacer el reparto de la herencia sin notario?

Un reparto privado firmado por todos vale entre los herederos. Para inscribir inmuebles en el Registro, lo habitual es firmarlo en escritura pública.

¿Qué notario de Madrid hace la declaración de herederos?

El del último domicilio del fallecido, el del lugar de la mayor parte de sus bienes o el del fallecimiento, o uno de un distrito colindante.

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Si estáis atascados en el reparto o no sabéis por dónde empezar, cuéntanos qué hay en la herencia. Te ponemos en contacto con un profesional que lo revise contigo.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido