Gestoría de herencias en Getafe: tramitar la herencia con o sin testamento
Si necesitas que alguien te lleve todos los papeles de una herencia en Getafe, cuéntanos tu caso por WhatsApp 24 h. Te ponemos en contacto con un gestor o un abogado colaborador que trabaja con los organismos de Getafe.
Escribir no te compromete a nada. El abogado te explica sus honorarios antes de empezar.
Datos revisados en octubre de 2026. Las normas y las ordenanzas pueden cambiar; el profesional que lleve tu caso lo confirma con la fecha del fallecimiento.
Qué es que te lleven la herencia de principio a fin
Tramitar una herencia es encadenar gestiones: papeles del fallecido, notaría, dos impuestos, Registro de la Propiedad y bancos. Si lo lleva un profesional, la familia firma lo imprescindible y él mueve todo lo demás.
Tu Herencia Directa no es una gestoría ni un despacho. Escuchamos qué ha pasado y buscamos al gestor o al abogado colegiado que encaja con tu caso, que es quien presta el servicio.
Getafe tiene una ventaja práctica. Es un partido judicial de un solo municipio y cuenta con sus propios Registros, notarías y oficina liquidadora del impuesto. Casi todo puede hacerse sin salir de la ciudad.
Con testamento o sin testamento: dónde está la diferencia
Con testamento, la copia autorizada dice quiénes heredan y en qué parte. Con ella se puede ir directamente a la notaría para aceptar y repartir.
Sin testamento, primero hace falta la declaración de herederos: un acta notarial que fija quiénes son los herederos según la ley. Cuando heredan los parientes, la tramita un notario.
No vale cualquier notario. Tiene que ser el del último domicilio del fallecido, el del lugar donde estén la mayor parte de sus bienes o el del fallecimiento, o uno de un distrito colindante.
Si tu familiar vivía en Getafe, encaja una notaría del distrito notarial de Getafe. La demarcación notarial prevé seis notarías en la ciudad.
En el acta declaran testigos que conocían al fallecido y a su familia. El notario deja pasar un plazo legal antes de cerrarla, así que conviene pedirla pronto.
Paso a paso para tramitar la herencia en Getafe
- Pedir el certificado de defunción y, después, el de últimas voluntades del Ministerio de Justicia, que dice si hubo testamento y ante qué notario.
- Con testamento, pedir su copia autorizada. Sin testamento, abrir el acta de declaración de herederos en una notaría competente, como una del distrito de Getafe si vivía aquí.
- Hacer el inventario: pisos y garajes con su referencia catastral, cuentas, seguros de vida y deudas pendientes.
- Presentar el impuesto de sucesiones ante la Comunidad de Madrid con el modelo 650. La oficina liquidadora de Getafe tiene como ámbito Getafe y Perales del Río.
- Firmar en la notaría la escritura de aceptación y adjudicación, que reparte los bienes entre los herederos.
- Autoliquidar la plusvalía ante el Órgano de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Getafe, si hay inmuebles urbanos.
- Inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad de Getafe n.º 1 o n.º 2, según dónde esté la finca.
- Cambiar la titularidad en los bancos y comprobar que el Catastro recoge a los nuevos dueños.
Papeles que conviene tener a mano
- DNI del fallecido y de cada heredero.
- Certificado de defunción y certificado de últimas voluntades.
- Copia autorizada del testamento o, si no lo había, el libro de familia para acreditar el parentesco.
- Certificado de seguros de vida a nombre del fallecido.
- Escrituras o nota simple de cada inmueble y el último recibo del IBI.
- Certificados de saldos de los bancos a la fecha del fallecimiento.
- Certificado de empadronamiento, si se va a pedir la bonificación de la vivienda habitual o hay que acreditar dónde vivía.
Casos frecuentes en Getafe
Una hija que vivía con su madre. La madre deja testamento y el piso familiar de Getafe. Si las dos estaban empadronadas en la vivienda, la plusvalía municipal puede tener la bonificación de la vivienda habitual, que se aplica de oficio.
Tres hermanos sin testamento del padre. Uno vive en el extranjero. Se hace la declaración de herederos en una notaría competente y el que está fuera puede firmar ante el cónsul español, sin desplazarse.
Una viuda con la cuenta común bloqueada. El banco pide documentos antes de liberar el saldo. La ley no le obliga a bloquearlo hasta que se pague el impuesto, pero responde de él si entrega el dinero sin que se haya pagado.
Una familia con un local de negocio. El fallecido tenía su actividad en un local de Getafe. La ordenanza prevé otra bonificación para ese caso, ligada a mantener la adquisición y la actividad cinco años; el profesional comprueba si encaja.
Plazos y quién cobra cada cosa
El impuesto de sucesiones se presenta en seis meses desde el fallecimiento. La prórroga de otros seis se pide dentro de los cinco primeros y lleva intereses de demora.
En la Comunidad de Madrid, los grupos I y II tienen una bonificación del 99 % de la cuota. Entran descendientes, ascendientes y cónyuge, y también la pareja de hecho que cumpla la ley madrileña de uniones de hecho.
La plusvalía de Getafe se autoliquida en seis meses. Según la ordenanza, ese plazo «se ampliará automáticamente a un año a todos los sujetos pasivos» si alguno pide prórroga en los seis meses siguientes al fallecimiento.
El tipo de la plusvalía en Getafe va del 29 % al 23 %, según los años que el fallecido tuvo el inmueble. Los coeficientes máximos los fija la ley, que ha cambiado varias veces en 2026; el profesional comprueba los aplicables a la fecha del fallecimiento.
La bonificación de la vivienda habitual es para «quien tuviera la condición de descendiente o adoptado, cónyuge o ascendiente o adoptante». Exige que «transmitente y adquirente estuvieran empadronados en dicha vivienda en el momento del devengo».
Va del 95 % al 15 % de la cuota, según el valor catastral del suelo: el 95 % si no pasa de 87.000 euros. La ordenanza admite pagar en dos partes sin interés, el 60 % al presentar y el 40 % a los seis meses.
El Ayuntamiento comprueba las autoliquidaciones y puede corregirlas. Si la ordenanza cambiara, se aplica la vigente el día del fallecimiento.
En cuanto a quién cobra: la notaría y el Registro cobran sus aranceles, y la Comunidad y el Ayuntamiento, sus impuestos. El profesional cobra sus honorarios, que te explica antes de empezar.
Cómo comprobar tu caso en fuentes oficiales
- La Comunidad de Madrid publica la lista de oficinas liquidadoras del impuesto de sucesiones, con el ámbito de cada una. Según la Comunidad, se puede presentar en cualquiera de ellas y también por internet.
- El directorio de Registros de la Propiedad de Madrid muestra los dos de Getafe. Una nota simple de la finca confirma en cuál está inscrita.
- La normativa fiscal del Ayuntamiento de Getafe recoge la ordenanza de la plusvalía, y la sede tiene el trámite de autoliquidación.
- Si el Catastro no refleja el cambio de dueño, la oficina de referencia es la Gerencia Regional de Madrid, que aparece en el directorio de gerencias del Catastro.
Qué hace por ti el gestor o el abogado colaborador
No tenemos oficina en Getafe. El profesional puede atenderte a distancia o en su despacho, según el caso, y te dice desde el principio qué puede llevar.
Lo habitual es que pida los certificados, prepare el inventario y coordine la cita en la notaría. También presenta el impuesto y la plusvalía en plazo y lleva la escritura al Registro.
Si hay desacuerdo entre herederos, interviene el abogado. Si acabara en pleito, el tribunal suele ser el del último domicilio del fallecido; si vivía aquí, sería la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Getafe.
Preguntas frecuentes
¿Qué hace una gestoría de herencias en Getafe?
Se encarga de los trámites de la herencia en tu nombre: certificados, notaría, impuestos, Registro y bancos. Te ponemos en contacto con gestores y abogados colaboradores que lo hacen.
¿Cómo se tramita una herencia con testamento en Getafe?
Con el certificado de últimas voluntades se pide la copia del testamento. Después se hace el inventario, se presentan los impuestos y se firma la aceptación en una notaría.
¿Cómo se tramita una herencia sin testamento en Getafe?
Primero se hace la declaración de herederos ante un notario competente. Con el acta cerrada, el camino es el mismo: inventario, impuestos, escritura y Registro.
¿Qué notario hace la declaración de herederos si vivía en Getafe?
Uno del último domicilio, del lugar de la mayor parte de los bienes o del fallecimiento, o de un distrito colindante. Si vivía en Getafe, encaja una notaría del distrito de Getafe.
¿Dónde se presenta el impuesto de sucesiones de un vecino de Getafe?
Ante la Comunidad de Madrid, si allí tuvo su residencia habitual la mayor parte de los últimos cinco años. Puede presentarse en la oficina liquidadora de Getafe, en otra oficina liquidadora o por internet.
¿Cuánto plazo hay para la plusvalía de una herencia en Getafe?
Seis meses desde el fallecimiento. Si algún heredero pide prórroga dentro de esos seis meses, el plazo pasa a un año para todos.
¿Hay bonificación de la plusvalía por la vivienda habitual en Getafe?
Sí, para descendientes, cónyuge y ascendientes, con sus adoptados y adoptantes, si fallecido y heredero estaban empadronados en la vivienda. Va del 95 % al 15 % según el valor catastral del suelo.
¿En qué Registro se inscribe un piso heredado en Getafe?
En el Registro de la Propiedad de Getafe n.º 1 o en el n.º 2, según dónde esté la finca. La nota simple lo indica.
¿Tengo que ir a Getafe si vivo en otra ciudad?
No siempre. Se puede firmar con un poder notarial o, desde el extranjero, ante el cónsul español. El profesional te dice qué conviene en tu caso.
¿Qué pasa si uno de los herederos no quiere firmar?
La herencia se queda parada hasta que haya acuerdo o una solución legal. El abogado te explica las salidas en cuando un heredero no firma en Madrid.
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- Impuesto de sucesiones en la Comunidad de Madrid.
- En la provincia: aceptar la herencia, cuentas bancarias del fallecido y vender la vivienda heredada.
Cuéntanos qué ha pasado y por dónde vais. Te ayudamos a situar el primer paso y a encontrar quién lleve la herencia en Getafe.
Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido